ARTÍCULO DE REVISIÓN

CIENCIAS SOCIALES

 

El arbitraje comercial internacional en la normativa cubana actual

 

International commercial arbitration in current Cuban legislation

 

 

Leyanis Martínez Vence

leyanismv2000@gmail.com

Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba

https://orcid.org/0000-0003-1753-4802

 

Lisety Vera Pol

verapollisety@gmail.com

Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba

 

 

Recibido:  14/10/2022

Revisado: 31/10/2022

Aprobado: 01/12/2022

Publicado: 31/01/2023

 


 

RESUMEN

La investigación aborda un tema del Derecho en general y su necesaria regulación, pues es utilizado para resolver controversias privadas en materia comercial. Incentiva a una adecuada y garante regulación del Arbitraje Comercial Internacional, se tiene en cuenta que la legislación cubana actual se muestra con carencias en el ámbito de esta figura. El objetivo es fundamentar la necesidad de la adecuada regulación del Arbitraje Comercial Internacional en la legislación cubana. Se aplicaron en esta investigación los métodos del nivel teórico: histórico-lógico, análisis-síntesis, abstracto-concreto, inductivo-deductivo; el método hermenéutico; y métodos empíricos como: observación no participante o externa y análisis de contenido. El desarrollo del trabajo de curso permitió instituir las pautas doctrinales para el estudio Arbitraje Comercial Internacional, se establece un análisis crítico desde una perspectiva positiva para su adecuada aplicación en la legislación cubana, en aras de identificar las deficiencias que existen con relación al Arbitraje Comercial Internacional. El trabajo está estructurado en dos capítulos, el primero dedicado al análisis teórico-doctrinal del Arbitraje Comercial Internacional y el segundo, donde se aborda al tratamiento jurídico del Arbitraje Comercial Internacional en la legislación cubana, realizando un examen exhaustivo de las legislaciones nacionales. 

Descriptores: Arbitraje comercial internacional; conflictos; legislación y partes.

 

ABSTRACT

The research addresses an issue of law in general and its necessary regulation, since it is used to resolve private disputes in commercial matters. It encourages an adequate and guarantor regulation of International Commercial Arbitration, considering that the current Cuban legislation is deficient in the field of this figure. The objective is to support the need for an adequate regulation of International Commercial Arbitration in Cuban legislation. The following theoretical methods were applied in this research: historical-logical, analysis-synthesis, abstract-concrete, inductive-deductive; the hermeneutic method; and empirical methods such as: non-participant or external observation and content analysis. The development of the course work allowed instituting the doctrinal guidelines for the study of International Commercial Arbitration, a critical analysis is established from a positive perspective for its adequate application in Cuban legislation, in order to identify the deficiencies that exist in relation to International Commercial Arbitration. The work is structured in two chapters, the first one dedicated to the theoretical-doctrinal analysis of International Commercial Arbitration and the second one, where the legal treatment of International Commercial Arbitration in the Cuban legislation is approached, carrying out an exhaustive examination of the national legislations. 

Descriptors: International commercial arbitration; conflicts; legislation and parties.

 


INTRODUCCIÓN

En el primitivo Derecho Romano, anterior a la existencia de magistrados estatales, el arbitraje era la forma “natural” de resolver los conflictos. En un inicio, el paterfamiliae era quien actuaba como el tercero imparcial. Posteriormente, este papel fue atribuido a un árbitro al que recurrían voluntariamente las partes para plantearle los conflictos o disputas mediante una ordalía, plena de ritos y reglas, y con un fuerte carácter religioso. Finalmente, se aceptó que las partes en conflicto eligieran libremente al tercero imparcial que resolvería sus discrepancias (Gonzalez De Cancino, 2005, p. 24)

Aunque algunos suponen que el arbitraje aparece en los tiempos modernos como una respuesta a la crisis del sistema judicial, es una forma de resolver controversias que se conoce desde la antigüedad, el arbitraje ha existido siempre. Los hombres han tenido siempre conflictos y muchas veces han buscado a terceros para dirimirlos de manera imparcial.

Es importante, en esta breve reseña histórica, poner de relieve algunos antecedentes del Derecho español, dado que, originariamente, las leyes de Indias formaban prácticamente el derecho positivo de las colonias españolas en América. Aun luego de obtenida la independencia, las ex-colonias españolas siguieron, mayoritariamente, rigiéndose por la legislación “heredada” de España e, inclusive, al dictar sus propias normas de derecho, adoptaron buena parte de las instituciones y principios jurídicos de aquella. De allí que, a semejanza de sus precedentes españoles, los códigos procesales latinoamericanos incluyeron, casi sin excepción, el arbitraje como forma de resolver controversias entre particulares

En el Libro de las Leyes, más conocido como las Leyes de Partidas, se consagraron normas relativas a la organización de la administración de justicia (Partida tercera). Allí puede leerse que la voz “árbitros”, en latín, significa tanto como jueces avenidores, que son escogidos y puestos por las partes, para decidir la contienda que tengan entre ellas. Y estos jueces pueden ser de dos maneras: una es cuando las partes les piden decidir “según derecho”; y la otra es la que llaman en latín arbitratores, que quiere tanto decir como “jueces de albedrío” y comunales amigos, que son escogidos por anuencia de ambas partes para avenir y decidir las contiendas que aquellas tuvieren entre sí, en cualquier manera que ellos tuvieren a bien (Castillo Freyre, 2004, p. 2).

Durante algún tiempo, el arbitraje alcanzó la categoría de derecho tutelado constitucionalmente, cuando tomando el modelo francés la Constitución de 1812 estableció que “no se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes” (art. 280) y que “la sentencia que dieren los árbitros se ejecutará si las partes, al hacer el compromiso, no se hubiesen reservado el derecho de apelar” (Castillo Freyre, 2004, p. 8).

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 categorizó al arbitraje como un proceso más, legislando de manera integral las dos categorías en que se dividía: el “juicio arbitral” (Título XV, arts. 770 a 818) y el “juicio de amigables componedores” (Título XVI, arts. 819 a 836). Esta norma suprimió el recurso de “reducción a albedrío” que las Partidas reconocían contra los laudos de equidad y que había sido mantenido por la legislación posterior y también la acción de nulidad, estableciendo la ejecutoriedad del laudo desde el momento de su dictado. (Vidal Ramírez, 2003, p. 25)

Se interpretó que la ley “no ha prohibido el ejercicio de las acciones que el Código Civil concede para pedir la nulidad o ineficacia de un compromiso como contrato y, consiguientemente, de la sentencia dictada en su virtud, sino que, por el contrario, estableciendo condiciones especiales y precisas para la validez de un laudo de amigables componedores, ha creado y concedido otras tantas acciones para reclamar la nulidad de tales juicios y de su sentencia”.

En la última centuria, España produjo un significativo avance en la materia. El primer paso fue la Ley de Arbitraje Privado de 1953, que independizó la regulación legal del arbitraje de la legislación procesal. A pesar del innegable avance que esta ley supuso especialmente al reconocer cierta eficacia a la cláusula compromisoria, al tiempo demostró su insuficiencia, especialmente porque había sido concebida para regir el arbitraje en el ámbito del Derecho Civil en el más estricto sentido de la palabra, considerándose inadecuada para solucionar las controversias que surgen en el tráfico mercantil internacional.

El íter legislativo español exhibe un nuevo e importante progreso con la Ley N° 36 de 1988. Esta ley, fuertemente influenciada por la Ley Modelo de UNCITRAL, introdujo sensibles modificaciones en la concepción del acuerdo arbitral y en la organización del arbitraje: eliminó la distinción entre el contrato preliminar de arbitraje y el compromiso, consagró los principios de libertad formal y separabilidad del convenio arbitral, robusteció la autonomía de la voluntad de las partes al permitirles deferir a un tercero el nombramiento de los árbitros y la organización del sistema arbitral y, en suma, abrió las puertas al arbitraje comercial internacional.

Ese proceso de reformas se completó con la sanción de la Ley N° 60 de 2003, que pone a España a la cabeza del movimiento transformador, recogiendo las más modernas tendencias en la materia. (Castillo Freyre, 2004, p. 9)

Siendo  Cuba, país con tradición en la exportación e importación, creó el 4 de febrero de  1963 por la Ley 1091, la Cámara de Comercio de la República de Cuba fijándose en esta ley las funciones de Arbitraje a través de las Cortes de Arbitraje de Comercio Exterior y Arbitraje de Transporte Marítimo, creándose entonces, la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior, por la Ley 1184 de 1965, derogada por la Ley 1303, en su momento una de las más avanzadas y primer Ley de Arbitraje del área latinoamericana. No se creó institucionalmente de Transporte Marítimo. La Corte de Arbitraje Comercial, renombrada en 2007 a raíz de la promulgación por el Consejo de estado del Decreto Ley 250, Normas de Procedimiento, como Corte Cubana de Arbitraje Comercial    Internacional. (Garcia, 2010, p. 23)

Para abordar este tema, se ha realizado una investigación exhaustiva que incluye la revisión de la literatura especializada, la consulta de fuentes primarias y secundarias, y el análisis de la normativa y jurisprudencia en Cuba y otros países.

El Arbitraje Comercial Internacional es un tema de interés para la comunidad académica y jurídica, es importante por su relevancia para el desarrollo económico y comercial de Cuba, en el contexto de la creciente apertura y liberalización de su economía; además, es indispensable este tema para las empresas y particulares que tienen o desean tener relaciones comerciales con otros países.

Es por todo lo anterior, que se plantea, el siguiente problema científico: ¿Cuáles son los desafíos actuales que presenta la normativa jurídica del Arbitraje Comercial Internacional en Cuba?

A fin de corroborar la siguiente hipótesis: los desafíos actuales que presenta la normativa jurídica del Arbitraje Comercial Internacional en Cuba, son procedimientos poco eficientes.

Se plantea como objetivo general: Determinar cuáles son los desafíos que presenta la normativa del Arbitraje Comercial Internacional en Cuba.

Para dar cumplimiento al objetivo general, se plantean los siguientes objetivos específicos:

 

Sistematizar criterios teóricos - doctrinales del Arbitraje Comercial Internacional en la normativa cubana.

Explicar la necesidad de la regulación efectiva de los principales presupuestos teóricos normativos del Arbitraje Comercial Internacional en la normativa cubana.

Se determina como objeto de la investigación: El Arbitraje Comercial Internacional y para desarrollar el proceso investigativo se han utilizado los siguientes métodos del nivel teórico:

·         Histórico-lógico: Se utiliza para enfocar el Arbitraje Comercial Internacional en su proceso evolutivo, se destacan los aspectos generales de su desarrollo, las tendencias de su progreso y las etapas de su desenvolvimiento.

·         Análisis-síntesis: Permite descomponer el Arbitraje Comercial Internacional en sus elementos y cualidades, con el propósito de analizar cada una; para luego integrarlas nuevamente.

·         Abstracto-concreto: Destaca las características singulares y propiedades necesarias y estables del Arbitraje Comercial Internacional; distinguiéndolas de lo general, lo casual, lo secundario y lo mutable.

·         Inductivo-deductivo: Posibilita partir de casos concretos para luego ir a un nivel de generalización en el destaca lo que hay de común en las individualidades analizadas respecto al Arbitraje Comercial Internacional.

Se utilizó el siguiente método teórico específico de las investigaciones jurídicas: Método hermenéutico: Permite la realización de juicios de validez, vigencia y eficacia de las normas que regulan el Arbitraje Comercial Internacional en la normativa cubana, interpretando el sentido y alcance de las mismas.

Dentro de los métodos empíricos de utilidad para la presente investigación se utilizó:

·         Observación no participante o externa: Facilita analizar el Arbitraje Comercial Internacional en la normativa cubana, desde una perspectiva práctica, estableciendo las principales insuficiencias que encuentra la normativa cubana vigente en cuanto a esta institución.

·         Análisis de contenido: Viabiliza analizar de manera objetiva y coherente documentos jurídicos, realizando valoraciones cualitativas sobre la necesidad de una suficiente regulación del Arbitraje Comercial Internacional en la normativa cubana.

 

DESARROLLO

Evolución histórica del arbitraje comercial internacional

A lo largo de los siglos XVI y XVII, los tribunales de comercio se expandieron a otras partes de Europa, incluyendo Francia, Alemania, España e Inglaterra. En Inglaterra, los tribunales de comercio evolucionaron para convertirse en tribunales de equidad, que tenían el poder de emitir órdenes específicas para resolver las disputas comerciales.

A finales del siglo XIX, el arbitraje comercial internacional adquirió un carácter más formal y se convirtió en una alternativa a los tribunales nacionales para la resolución de disputas comerciales internacionales. Esto se debió en parte a la adopción de la Convención de Ginebra de 1890 sobre la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, que estableció un marco legal para la ejecución de laudos arbitrales en los países signatarios. (Van den Berg, 2013, p. 63)

En sus inicios no existía como tal el término de Arbitraje Comercial, solo existían tribunales de comercio para emitir órdenes específicas que daban solución a los conflictos comerciales. Luego de esto adoptó un carácter más formal donde ya resolvían disputas comerciales internacionales y presentaba éste una definición.

En el siglo XX, el arbitraje comercial internacional continuó su evolución, influenciado por el desarrollo del comercio internacional y la globalización. En particular, la creciente complejidad de los contratos comerciales internacionales y la necesidad de resolver disputas de manera rápida y eficiente condujeron al desarrollo de nuevas técnicas y modalidades de arbitraje, como el arbitraje de inversión y el arbitraje en línea. (Van den Berg, 2013, p. 24)

El arbitraje comercial internacional tiene sus raíces en la ley mercantil de la Europa medieval, donde los comerciantes utilizaban tribunales privados para resolver sus disputas comerciales. Estos tribunales eran compuestos por comerciantes locales y eran conocidos como jueces mercantiles o jueces de comercio.

Según (Garcia, 2010) “el Arbitraje Comercial Internacional tiene sus antecedentes en la antigua Grecia y Roma, donde se utilizaban tribunales arbitrales para resolver conflictos comerciales”. (p. 18)

Sin embargo, su desarrollo como mecanismo de resolución de controversias a nivel internacional fue en el siglo XIX, con la creciente internacionalización del comercio y los negocios. Durante este siglo, el comercio internacional fue en aumento y se presentaron una serie de problemas para las partes comerciales que necesitaban darle solución a los conflictos en el ámbito internacional. Es en este contexto cuando se desarrolla el arbitraje comercial internacional como un mecanismo para resolver estas disputas.

En este sentido, el primer tratado internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional fue la Convención de Ginebra de 1927, que estableció las bases para la regulación del Arbitraje Comercial Internacional y reconoció la validez y el cumplimiento de los laudos arbitrales en los países signatarios.  (Garcia, 2010, p. 53)

Se acierta en la idea de que la Convención de Ginebra efectuada 21 de abril de 1961 fue un punto clave  para el Arbitraje Comercial Internacional pues se convirtió en el primer eslabón de éste, porque dio inicio a la constitución de las bases para la regulación de este mecanismo, a su vez permitió que cualquier relación pueda ser calificada como comercial internacional, con independencia del lugar en que se haya producido y de las partes que intervengan en esa relación, podrá ser sometida al conocimiento de la Corte de Arbitraje Comercial Internacional. (Convencíon de Ginebra, 1961, p. 12)

Según (Sánchez, 2015) “se suscribieron otros convenios internacionales, como la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, que amplió el alcance y la eficacia del Arbitraje Comercial Internacional” (p. 22).

En términos generales, la evolución histórica del Arbitraje Comercial Internacional ha estado marcada por el fortalecimiento de su regulación y la ampliación de su alcance y eficacia en la resolución de controversias comerciales a nivel internacional. En la actualidad, el Arbitraje Comercial Internacional es uno de los mecanismos más utilizados para la resolución de conflictos en el ámbito del comercio internacional, y su importancia sigue creciendo en el contexto de la globalización y la interdependencia económica entre países (Garcia, 2010, p. 53).

El Arbitraje Comercial Internacional nace debido al aumento de los negocios y la comercialización, los comerciantes tenían carencia de resolver sus asuntos por eso la gran importancia en el ámbito del comercio de este mecanismo para resolver estos conflictos, disputas, controversias en este sector. Su evolución histórica ha sido magnífica, ya que posee un fortalecimiento en su regulación y una eficacia a la hora de resolver las disputas comerciales.

 

Desarrollo del arbitraje comercial internacional a nivel mundial

Uno de los motivos de este desarrollo es la globalización y la interdependencia económica entre países, lo que ha llevado a un aumento del comercio internacional y, por ende, de la necesidad de resolver controversias de manera eficiente y con un enfoque internacional. A su vez, el arbitraje comercial internacional se ha beneficiado del desarrollo de la tecnología y las comunicaciones, lo que ha permitido una mayor flexibilidad y rapidez en el proceso de arbitraje (Carlevaro, 2016, p. 18).

Según Rosenberg (2014) “el Arbitraje Comercial Internacional se ha visto fortalecido por la creciente aceptación y reconocimiento por parte de los tribunales nacionales e internacionales, así como por el establecimiento de nuevos marcos legales y normativos que han regulado y promovido su uso” (p. 61).

El Arbitraje Comercial Internacional ha experimentado un notable desarrollo a nivel mundial en las últimas décadas, se convierte en una de las principales herramientas para la resolución de controversias en el ámbito del comercio internacional, como también la implementación de la tecnología y las comunicaciones que se han fortalecido como pilares fundamentales pues contribuyen a un mejor desarrollo de este mecanismo.

En este sentido, uno de los principales hitos en el desarrollo del Arbitraje Comercial Internacional a nivel mundial fue la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, que estableció un marco legal para el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales en los países signatarios y aumentó su eficacia (Lew J, 2003, p. 20).

Posteriormente, se suscribieron otros acuerdos internacionales, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y la Convención de Washington de 1965 sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que ampliaron el alcance y la eficacia del Arbitraje Comercial Internacional. (Rosenberg, 2014, p. 45)

Estos acuerdos sí contribuyeron al mejor desarrollo del Arbitraje Comercial Internacional pues permitieron una mayor trayectoria y eficacia, a su vez accedió a las inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. Otros aportes de estos acuerdos fue la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras y el establecimiento de un marco legal para le ejecución de laudos arbitrales.

En la actualidad, el Arbitraje Comercial Internacional es uno de los mecanismos más utilizados para la resolución de conflictos en el ámbito del comercio internacional, y se ha convertido en una herramienta indispensable para las empresas que operan a nivel global. Además, el Arbitraje Comercial Internacional ha evolucionado para adaptarse a las necesidades y demandas de las partes, lo que ha llevado al desarrollo de nuevas modalidades de arbitraje, como el arbitraje de inversión y el arbitraje en línea (Carlevaro, 2016)

A manera de conclusión se puede afirmar que el Arbitraje Comercial Internacional en sus inicios no tenía una existencia de carácter formal, sino que resolvía los conflictos comerciales, posterior a esto dio un marcado avance cuando se convirtió en un mecanismo de suma importancia para darle solución a disputas comerciales internacionales.

El Arbitraje Comercial Internacional ha escalando de manera progresiva en su desarrollo porque logró la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras a nivel mundial, se emitieron nuevos acuerdos internacionales que constituyó un mayor alcance y eficacia de éste. Actualmente es uno de los mecanismos más utilizados para la solución de disputas en el comercio internacional, como también para las empresas que trabajan a nivel global. El Arbitraje Comercial Internacional se ha desarrollado para adaptarse a las necesidades y demandas de las partes que intervienen en el conflicto.

 

Especial énfasis del arbitraje comercial internacional en América Latina

El extraordinario desarrollo del arbitraje en América Latina marcha de la mano con las políticas nacionales tendientes al incremento de la inversión extranjera. En efecto, con el objeto de atraer dicha inversión, los países latinoamericanos han optado por una serie de reformas legislativas que parten desde el mismo reconocimiento constitucional del arbitraje internacional. Estas medidas se acentuaron en los años noventa y se concretaron en: las aludidas reformas constitucionales, leyes específicas de arbitraje comercial internacional, acuerdos bilaterales de protección de inversiones extranjeras, ratificación de las principales convenciones sobre arbitraje internacional y reconocimiento de sentencias arbitrales extranjeras, creación de sedes nacionales de arbitraje comercial internacional (Briceño Berrú, 2011)

Los países latinoamericanos han ratificado casi todas las convenciones sobre arbitraje comercial internacional. La Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros ha sido ratificada por casi todos los Estados latinoamericanos. La vigencia de esta Convención en prácticamente toda América Latina implica, de una parte, la apertura total de los países latinoamericanos al arbitraje como medio fundamental para la solución de sus controversias comerciales internacionales (Briceño Berrú, 2011)

En la última década, algunos países latinoamericanos han tomado medidas para mejorar su marco legal y regulatorio en materia de arbitraje comercial internacional. Por ejemplo, México adoptó una nueva Ley de Arbitraje en 2011, mientras que Colombia promulgó una nueva Ley de Arbitraje en 2012 y Argentina aprobó una nueva Ley de Arbitraje en 2018. Estas leyes incluyen disposiciones para la aplicación de la Convención de Nueva York, la Ley Modelo de la CNUDMI y otros instrumentos internacionales relacionados con el arbitraje comercial internacional.

Un factor que ha impulsado el uso del arbitraje comercial internacional en América Latina ha sido el aumento de las inversiones extranjeras en la región, especialmente en el sector de la energía y las infraestructuras. En estos sectores, los contratos internacionales suelen incluir cláusulas de arbitraje comercial internacional para la resolución de controversias.  (Bettini, 2018)

El Arbitraje Comercial Internacional ha ganado terreno en América Latina en las últimas décadas, convirtiéndose en un mecanismo popular para la resolución de controversias en el ámbito del comercio internacional en la región. Esto se debe en parte a la creciente apertura de los mercados latinoamericanos y a la participación de las empresas latinoamericanas en el comercio internacional.

A diferencia de otras regiones del mundo, donde el arbitraje comercial internacional se ha desarrollado principalmente en centros financieros y comerciales como Nueva York, Londres, París y Singapur, en Latinoamérica se ha desarrollado en una variedad de lugares, incluyendo centros financieros establecidos como São Paulo, Ciudad de México y Buenos Aires, así como en ciudades emergentes como Bogotá, Lima y Santiago de Chile.

En cuanto al contexto cultural, es importante destacar que el arbitraje comercial internacional ha sido influenciado por las diferentes culturas y tradiciones jurídicas de los países en los que se ha desarrollado. El arbitraje comercial internacional se ha beneficiado de la diversidad cultural, ya que ha permitido una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las partes en conflicto, y ha fomentado la creación de soluciones innovadoras y creativas para la resolución de disputas. (Rosenberg, 2014, p. 43)

 

 

Características del arbitraje comercial internacional en América Latina

El Arbitraje Comercial Internacional en América Latina presenta algunas características particulares en comparación con otras regiones del mundo. A continuación, te presento algunas de las características más relevantes del Arbitraje Comercial Internacional en América Latina:

·         Uso de idiomas locales: En América Latina, es común que las partes utilicen su idioma nativo en los procedimientos arbitrales, lo que puede generar un mayor grado de comodidad y confianza en el proceso. (UNCITRAL, 1985)

·         Uso de expertos en derecho local: En muchos casos, las partes buscan incluir en el tribunal arbitral a expertos en derecho local, ya que pueden aportar conocimientos específicos sobre la legislación y la jurisprudencia local. (UNCITRAL, 1985)

·         Flexibilidad en la elección de la sede y la ley aplicable: En América Latina, existe una mayor flexibilidad en la elección de la sede y la ley aplicable en los procedimientos arbitrales, lo que permite a las partes adaptar el proceso a sus necesidades específicas. (UNCITRAL, 1985)

·         Participación activa de los tribunales nacionales: En algunos países de América Latina, los tribunales nacionales tienen una participación activa en los procedimientos arbitrales, lo que puede generar cierta complejidad en la resolución de disputas. (UNCITRAL, 1985)

·         Uso de laudos parciales: En América Latina, es común que los tribunales arbitrales emitan laudos parciales durante el proceso, lo que permite a las partes obtener una solución parcial a la disputa antes de la emisión del laudo final. (UNCITRAL, 1985)

·         Creciente importancia del arbitraje de inversión: En los últimos años, el arbitraje de inversión ha adquirido una creciente importancia en América Latina, debido al aumento de las inversiones extranjeras en la región y a la necesidad de proteger los derechos de los inversionistas extranjeros. (UNCITRAL, 1985)

 

Otras convenciones de las que los países latinoamericanos forman parte son:

a)    Convención de Washington de 1965 («Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados») ratificado por más de 140 países5;

b)    «Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional» de Panamá (1975).

c)    Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, de Montevideo (1979).

 

Especial énfasis del arbitraje comercial internacional en Cuba antecedentes legislativos e históricos políticos

Durante la Guerra Fría, Cuba mantuvo estrechas relaciones con la Unión Soviética y otros países socialistas, lo que limitó su participación en el comercio internacional y, por lo tanto, en el arbitraje comercial internacional. Tras la caída de la Unión Soviética en 1991, Cuba se enfrentó a una crisis económica y comenzó a buscar nuevas formas de atraer inversión extranjera y promover el comercio internacional. La aprobación de la Ley de Inversión Extranjera en 1995 y la ratificación de la Convención de Nueva York en 1996 reflejan la apertura de Cuba al comercio y la inversión extranjera. Desde entonces, Cuba ha participado en varios arbitrajes comerciales internacionales, incluyendo disputas con empresas extranjeras en sectores como el turismo, la energía y la minería.

En 1995, Cuba aprobó la Ley de Inversión Extranjera, que incluye disposiciones sobre el arbitraje comercial internacional (Ley No. 77/1995). En 1996, Cuba ratificó la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. En 1997, Cuba aprobó el Decreto No. 233, que establece las normas y procedimientos para el arbitraje comercial internacional en Cuba.

En este sentido, el desarrollo histórico del arbitraje comercial internacional en Cuba ha sido relativamente reciente, dado que la Ley de Inversión Extranjera que incluye disposiciones sobre el arbitraje comercial internacional fue aprobada en 1995. A partir de entonces, Cuba ha participado en varios arbitrajes comerciales internacionales, incluyendo disputas con empresas extranjeras en sectores como el turismo, la energía y la minería.

A continuación, se presentan algunos de los aspectos más relevantes del desarrollo histórico del arbitraje comercial internacional en Cuba:

·         En 1997, Cuba aprobó el Decreto No. 233, que establece las normas y procedimientos para el arbitraje comercial internacional en Cuba. (Decreto No. 233 de la República de Cuba. , 1997)

·         En 2001, López & Carlos “se presentó el primer caso de arbitraje comercial internacional en Cuba, en el que una compañía canadiense presentó una demanda contra el gobierno cubano por la expropiación de sus activos en el sector turístico” (p. 54).

·         En 2003, Bolaños “se presentó un caso de arbitraje comercial internacional en el que una empresa británica presentó una demanda contra una empresa estatal cubana por incumplimiento de contrato en el sector de la minería” (p. 33).

Según Pérez Villanueva (2005) “se presentó otro caso de arbitraje comercial internacional en el que una empresa española presentó una demanda contra el gobierno cubano por la expropiación de sus activos en el sector de la energía” (p. 31).

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), un organismo del Banco Mundial, emitió un fallo a favor de una empresa francesa que había presentado una demanda contra el gobierno cubano por la expropiación de sus activos en el sector de la construcción. (Diario de Cuba, 2019)

El Arbitraje Comercial Internacional en Cuba ha sido valioso pues ha permitido darles solución a conflictos comerciales internacionales, pero su implementación es novedosa donde la Ley de Inversión Extranjera que ingresa disposiciones sobre el Arbitraje Comercial Internacional fue implementada en el 1995. Sirvió también para darle solución a cualquier relación que pueda ser calificada como comercial internacional, con independencia del lugar en que se haya producido y de las partes que intervengan en esa relación, podrá ser sometida al conocimiento de la Corte Cubana.

El Arbitraje Comercial Internacional en Cuba ha sido valioso ya que este país ha podido participar en algunos arbitrales comerciales internacionales que han incluido conflictos con empresas extranjeras en varios sectores.

 

Antecedentes legislativos y normativos

Ley de Inversión Extranjera se decretó en 1995, que estableció las bases para la promoción y protección de la inversión extranjera en Cuba. Esta ley establece en su artículo 21 la posibilidad de recurrir al arbitraje comercial internacional para resolver las controversias que surjan entre las partes contratantes. (Ley No. 77 . Ley de Inversión Extranjera, 1995)

Convención de Nueva York: En 1996, Cuba ratificó la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, lo que permitió establecer un marco jurídico internacional para el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en el país. (Convencion de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecucion de las Sentencias Arbitrales, 1958)

Decreto No. 233: En 1997, se emitió el Decreto No. 233, que estableció el Reglamento para el Arbitraje Comercial Internacional en Cuba. Este decreto estableció las normas y procedimientos para la realización de arbitrajes comerciales internacionales en el país, así como las condiciones para la ejecución de los laudos arbitrales internacionales. (Decreto No. 233 de la República de Cuba, 1997)

Los antecedentes legislativos y normativos del arbitraje comercial internacional en Cuba se remontan a la década de 1990, cuando se comenzó a promover la inversión extranjera en el país y se hizo necesario establecer un marco jurídico que regulara el arbitraje comercial internacional. La Convención de Nueva York permitió a Cuba establecer un marco jurídico internacional por su ratificación a este convenio. Luego de esto el país antes mencionado estableció normas y procedimientos para la celebración de arbitrajes comerciales internacionales, como también las creaciones de sus condiciones para dichas celebraciones.

“Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral: En 2000, se promulgó la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, que establece las normas procesales aplicables en los arbitrajes comerciales internacionales que se realicen en Cuba”. (Ley No. 7 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral., 2000)

Ley de Arbitraje Nacional y Comercial en 2013, se promulgó la Ley de Arbitraje Nacional y Comercial en Cuba, que estableció un marco jurídico más amplio y actualizado para la realización de arbitrajes en el país, incluyendo los arbitrajes comerciales internacionales. (Ley No. 80. Ley de Arbitraje Nacional y Comercial., 2013)

En Cuba se promulgaron leyes, cuyas leyes dieron paso al mecanismo de arbitraje comercial nacional, como también los arbitrales comerciales internacionales. Esta implementación dio un paso de avance, de progresividad ya que Cuba había alcanzado con esta un mayor desarrollo en el ámbito comercial.

 

Conceptualizaciones del arbitraje comercial internacional. Especial referencia según la UNCITRAL

Visto desde la juridicidad de sus funciones, el arbitraje internacional es considerado como el método de resolución extrajudicial de controversias entre dos o más partes, mediante la actuación de una o varias personas (árbitro o árbitros), quienes derivan sus poderes del acuerdo entre las partes, así como del reconocimiento de sus funciones por la ley. (García Amado, 2018, p. 198)

En estos tiempos de gran desarrollo de la globalización económica y los procesos de cooperación e integración en asuntos económicos internacionales, se configura una nueva realidad de las relaciones internacionales, siendo de gran importancia el decisivo aporte colectivo de la comunidad internacional desde mediados del siglo pasado, a través de la Organización de las Naciones Unidas. Es de significativa relevancia que en el Art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas (26 de junio de 1945) se consagra el arbitraje internacional como un método pacífico de resolución de conflictos, con lo que desde 1945 se reconoció su fundamento y proyección supranacional en el nuevo orden mundial surgido al culminar la Segunda Guerra Mundial. (Bermann, 2018, p. 20)

El arbitraje internacional se ha constituido en el método de solución de conflictos más utilizado a nivel mundial, evidencia resultante de la complejidad de los negocios transnacionales que, al incrementar su volumen, también aumentan las probabilidades de controversias, y con ello la necesidad de una pronta y cumplida resolución especializada en estas materias.

En efecto, usualmente se recurre al arbitramento internacional por la necesidad de encontrar la solución cualificada a los conflictos, a través, de este mecanismo alternativo extrajudicial que ofrece resultados en términos relativamente reducidos. Igualmente, en estos tiempos de desarrollo acelerado de la globalización, cobran importancia factores característicos del arbitraje, como son la neutralidad, la flexibilidad, la confidencialidad, la eficacia y, se reitera, la prontitud en la resolución de las controversias.

La ley Modelo de la UNCITRAL fue aprobada por resolución de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) en sus sesiones de junio de 1985 en Viena. Luego, en diciembre de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas expidió una Recomendación por la cual solicitaba la acogida y uso de la Ley Modelo a los Estado Miembros. (García Amado, 2018, p. 199) 

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI, o UNCITRAL, es el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Se trata de un organismo jurídico de composición universal creado en 1966 por las Naciones Unidas, entidad que se ha destinado a la reforma de la legislación mercantil mundial por casi cinco décadas, dado que su función básica es la de armonizar y unificar las reglas del derecho mercantil internacional. (CNUDMI, 1985, p. 5)

La UNCITRAL en sus inicios fue aceptada por una resolución de Comisión de las Naciones Unidas, posterior a esto la Asamblea General de las Naciones Unidas remitió una recomendación donde hacía alusión al práctica y aceptación de la Ley Modelo de los Estados Miembros. Esta ley constituye el principal órgano jurídico de las Naciones Unidas en el contorno del derecho mercantil internacional.

Además de la Ley Modelo de UNCITRAL, la UNCITRAL ha desarrollado una serie de instrumentos complementarios que proporcionan orientación y mejores prácticas para el arbitraje comercial internacional. Entre estos instrumentos se encuentran las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL, las Reglas de Transparencia de UNCITRAL en casos de arbitraje entre inversores y Estados, y las Directrices de la CNUDMI sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional (UNCITRAL, 1985)

En 1985, la UNCITRAL adoptó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (también conocida como Ley Modelo de UNCITRAL), que ha sido ampliamente utilizada como base para la legislación nacional sobre arbitraje comercial en todo el mundo La Ley Modelo de UNCITRAL establece un marco legal para la celebración y la ejecución de acuerdos de arbitraje, la constitución del tribunal arbitral, el procedimiento arbitral y la ejecución del laudo arbitral (UNCITRAL, 1985).

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) es una entidad de las Naciones Unidas que tiene como objetivo promover la armonización y unificación del derecho mercantil internacional. La UNCITRAL ha desempeñado un papel fundamental en la regulación del arbitraje comercial internacional.

La UNCITRAL también ha desempeñado un papel importante en el auxilio de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Esta convención, adoptada en 1958, es un tratado internacional que crea un marco para el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales en los países que lo han ratificado. La UNCITRAL ha trabajado para promover la adopción y aplicación de la Convención de Nueva York en todo el mundo. (Convencion de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecucion de las Sentencias Arbitrales, 1958).

La Ley Modelo está formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional. Regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención del tribunal, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral. Refleja un consenso mundial sobre los aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional aceptados por Estados de todas las regiones y los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.

Se puede concluir con la afirmación de que el arbitraje comercial internacional ha tenido una evolución histórica en ascenso, pues en sus inicios ni siquiera existía el término de Arbitraje Comercial Internacional en ese entonces solo se encontraban tribunales que manifestaban órdenes específicas que daban respuesta a las disputas comerciales. Con la creciente internacionalización del comercio y los negocios su desarrollo como mecanismo de resolución de controversias a nivel internacional fue en el siglo XIX. Luego de esto se estableció las bases para la regulación del Arbitraje Comercial Internacional y reconoció la validez y el cumplimiento de los laudos arbitrales en los países signatarios, debido a tratados que permitieron su desarrollo.

 Posteriormente, se convierte en un mecanismo popular para la resolución de controversias tanto en el mundo como em América Latina, esto se debe en parte a la creciente apertura de los mercados latinoamericanos y a la participación de las empresas latinoamericanas en el comercio internacional. Cuba no se queda detrás, aunque para este país la implementación del Arbitraje Comercial Internacional ha sido reciente, la aprobación de la Ley de Inversión Extranjera en 1995 y la ratificación de la Convención de Nueva York en 1996 reflejan la apertura de Cuba al comercio y la inversión extranjera. Desde entonces, Cuba ha participado en varios arbitrajes comerciales internacionales que le ha permitido abrirles las puertas al Arbitraje Comercial Internacional como mecanismo valioso para la resolución de conflictos comerciales internacionales.

 

Modalidades del arbitraje comercial internacional

Existen varias modalidades de Arbitraje Comercial Internacional que las partes pueden utilizar para resolver sus disputas. A continuación, se describen algunas de las modalidades de arbitraje comercial internacional más comunes:

 

Arbitraje ad hoc

El arbitraje ad hoc es una modalidad de arbitraje en la que las partes involucradas en una disputa acuerdan someterla a un árbitro o a un tribunal arbitral sin recurrir a las reglas de una institución arbitral reconocida. En este tipo de arbitraje, las partes tienen la libertad de determinar la estructura del procedimiento arbitral y la selección de los árbitros.

El arbitraje ad hoc tiene la ventaja de ser más flexible y adaptarse mejor a las necesidades específicas de las partes, pues estas pueden definir el procedimiento y las reglas a seguir en función de sus intereses y necesidades. Además, puede ser una opción más económica que el arbitraje institucional, ya que las partes no tienen que pagar las tarifas y los gastos asociados con la administración de un procedimiento por una institución arbitral.

Sin embargo, el arbitraje ad hoc también puede presentar algunos desafíos, especialmente en lo que respecta al proceso de selección de los árbitros y la gestión del procedimiento arbitral. En este caso, las partes deben ponerse de acuerdo en la selección de los árbitros y en la definición de los términos y condiciones del procedimiento, lo que puede generar demoras y dificultades en la gestión de la disputa.

 

Arbitraje institucionalizado

El arbitraje institucional es aquel en el que por voluntad de las partes se encomienda a una institución especializada la administración del arbitraje. En este sentido, en contraposición al arbitraje ad hoc, en el que se nombran árbitros por las partes determinadas para cada caso, el arbitraje institucional se caracteriza por la intervención de una Institución especializada de carácter permanente a la que las partes voluntariamente acuden encomendando la realización de una serie de funciones relacionadas con el arbitraje. (González Garcia, 2019, p. 36)

El arbitraje institucionalizado es una modalidad de arbitraje en la cual las partes someten su disputa a una institución arbitral reconocida, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la American Arbitration Association (AAA) o el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). En este tipo de arbitraje, las reglas de la institución arbitral establecen un marco para el procedimiento arbitral y la selección de los árbitros.

El arbitraje institucionalizado tiene la ventaja de ofrecer un marco de referencia claro y predecible para las partes, lo que puede ayudar a reducir la incertidumbre y el riesgo de disputas sobre el procedimiento.

 

Arbitraje de derecho y de equidad

El arbitraje en derecho es al que más se recurre en el momento de suscribir un pacto arbitral. Se considera que este, al ceñir la decisión a reglas de derecho positivo, brinda mayor seguridad jurídica. En efecto, esta clase de arbitraje sujeta tanto el procedimiento como la resolución del conflicto a normas jurídicas, las cuales, si bien pueden ser seleccionadas a discreción de las partes en el momento de firmar el pacto, deben proteger garantías fundamentales como el debido proceso y los principios generales del derecho. Por esto, en general, esta opción es preferida frente a las otras dos modalidades de arbitraje. (López Carlos, 2001)

El arbitraje de derecho es una opción adecuada para las partes que desean una solución basada en las leyes y normas aplicables al caso, lo que puede brindar certeza y predictibilidad a la resolución de la disputa. Por otro lado, el arbitraje de equidad es una opción adecuada para las partes que buscan una solución que tenga en cuenta las circunstancias específicas del caso y que no esté limitada a la aplicación estricta de las normas de derecho.

El arbitraje en equidad las partes recurren a este cuando no es de su interés un fallo basado en normas jurídicas y el tema sobre el que versa el conflicto no reviste una especial complejidad. El arbitraje en equidad se caracteriza por la mayor intervención de la opinión privada de los árbitros en la decisión, convirtiéndose el buen saber y entender de los miembros del tribunal en la línea de trabajo. Ahora bien, los árbitros no pueden fallar caprichosa o infundadamente, por el contrario, deben regirse, al menos en asuntos básicos, por instituciones propias del sistema legal. Si bien es cierto que esta modalidad otorga a los árbitros la libertad para apartarse de las normas sustanciales en el momento de estudiar la controversia y proferir el fallo, no por esto se admite un distanciamiento total de ciertos parámetros y garantías jurídicas (García Amado, 2018)

Por otro lado, el arbitraje de equidad es aquel en el que las partes acuerdan que el árbitro debe dictar su decisión con base en los principios de equidad y justicia, en lugar de aplicar las normas de derecho. En este tipo de arbitraje, el árbitro tiene una mayor libertad para decidir lo que considera justo y adecuado en cada caso.

 El arbitraje en equidad puede resultar una herramienta valiosa para resolver controversias sobre asuntos cuyo valor no sea fácilmente determinable a través de normas jurídicas o casos en que las partes consideren que existen otros valores superiores que prevalecen sobre una decisión basada en estas normas.

En la práctica, muchas veces las partes acuerdan que el árbitro debe decidir en base a una combinación de derecho y equidad, lo que les permite tener en cuenta tanto las normas legales como las circunstancias específicas del caso.

Aunque la diferenciación teórica entre los tres tipos de arbitraje tenga plena validez, de alguna manera el arbitraje en derecho penetra los otros dos. Ninguna de las modalidades mencionadas escapa a una regulación jurídica. El arbitraje en equidad y técnico ambos ofrecen la seguridad jurídica suficiente y, en consecuencia, resultaría interesante, incluso conveniente que cuando el contexto sea el indicado, tanto los Estados como los particulares recurriesen más regularmente a estas modalidades de arbitraje.

 

Ventajas del arbitraje comercial internacional sobre la Litis judicial

Según la (UNCITRAL, 1985) “el arbitraje comercial internacional tiene varias ventajas en comparación con la litis judicial para la solución de controversias comerciales internacionales. A continuación, se mencionan algunas de las ventajas más comunes” (p. 21):

·         Confidencialidad: a diferencia de los procedimientos judiciales, el arbitraje comercial internacional se lleva a cabo en privado y las partes pueden acordar que la información y documentos relacionados con el arbitraje sean confidenciales. Esto puede ser especialmente importante en disputas comerciales en las que la divulgación de información puede ser perjudicial para las partes.

·         Flexibilidad: el arbitraje comercial internacional permite a las partes adaptar el procedimiento a sus necesidades específicas y convenir en la elección del árbitro o árbitros. Además, el arbitraje comercial internacional puede ser más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales, lo que puede ser especialmente importante en disputas comerciales en las que el tiempo y el costo son factores críticos.

·         Especialización: el arbitraje comercial internacional permite a las partes elegir a un árbitro o árbitros que tengan experiencia y conocimientos especializados en el área de la disputa, lo que puede ser especialmente importante en disputas comerciales técnicas o complejas.

·         Reconocimiento y ejecución: las sentencias arbitrales emitidas en el marco del arbitraje comercial internacional son generalmente reconocidas y ejecutadas en todo el mundo, lo que puede ser especialmente importante en disputas comerciales internacionales en las que las partes pueden ser de diferentes países.

·         Neutralidad: el arbitraje comercial internacional puede ofrecer un entorno neutral para la resolución de disputas comerciales internacionales, lo que puede ser especialmente importante cuando las partes son de diferentes países y culturas.

Ventajas para las partes en disputa:

·         Confidencialidad: el arbitraje comercial internacional se lleva a cabo en privado y las partes pueden acordar que la información y documentos relacionados con el arbitraje sean confidenciales. (UNCITRAL, 1985). La confidencialidad es una ventaja para las partes en disputas ya que la información y documentación relacionada con el arbitraje se realiza de manera confidencial.

·         Flexibilidad: el arbitraje comercial internacional permite a las partes adaptar el procedimiento a sus necesidades específicas y convenir en la elección del árbitro o árbitros. (UNCITRAL, 1985). El permitirles a las partes la flexibilidad en cuanto a la adaptación del procedimiento según sus necesidades específicas, como también el acuerdo en la elección del árbitro o árbitros me parece una ventaja para las partes en disputa.

·         Especialización: el arbitraje comercial internacional permite a las partes elegir a un árbitro o árbitros que tengan experiencia y conocimientos especializados en el área de la disputa. (UNCITRAL, 1985). La investigadora considera que la especialización es otra ventaja ya que como bien menciona que este accede a las partes, la elección del árbitro o árbitros como la flexibilidad, pero en este caso que estos tengan experiencia y conocimientos especializados en el área de la disputa.

·         Reconocimiento y ejecución: las sentencias arbitrales emitidas en el marco del arbitraje comercial internacional son generalmente reconocidas y ejecutadas en todo el mundo. (Convencion de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecucion de las Sentencias Arbitrales, 1958) El reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales pronunciadas en el marco del arbitraje comercial internacional generalmente son reconocidos y ejecutados en todo el mundo, esto es una ventaja ya que todos los países pueden de esta manera acceder a los arbitrajes comerciales internacionales.

·         Neutralidad: el arbitraje comercial internacional puede ofrecer un entorno neutral para la resolución de disputas comerciales internacionales. (UNCITRAL, 1985) La neutralidad permite que en las disputas comerciales internacionales el arbitraje comercial internacional pueda permanecer imparcial sin inclinarse por ninguna de las partes.

Ventajas para los Estados y la sociedad en general:

·         Fomento de la inversión: la existencia de un sistema de arbitraje comercial internacional eficaz y justo puede fomentar la inversión extranjera al proporcionar a los inversores una mayor seguridad jurídica y confianza en el sistema legal del país anfitrión. (UNCITRAL, 1985)

·         Reducción de la carga judicial: el arbitraje comercial internacional puede reducir la carga judicial al ofrecer una alternativa eficiente y efectiva para la solución de controversias comerciales internacionales, lo que puede liberar recursos judiciales para otros casos. (UNCITRAL, 1985)

·         Promoción de la cooperación internacional: el arbitraje comercial internacional puede fomentar la cooperación internacional al proporcionar un marco para la solución pacífica de disputas comerciales internacionales. (UNCITRAL, 1985)

·         Influencia en la legislación: el arbitraje comercial internacional puede influir en la legislación al proporcionar un ejemplo de cómo la solución de controversias puede ser más eficiente y efectiva que los procedimientos judiciales tradicionales. (UNCITRAL, 1985)

Cuando se dirime un conflicto entre partes relacionadas contractualmente, se hace muy difícil encontrar la justicia en un conjunto de normas que regulan las relaciones mercantiles, los códigos. Se impone entonces, y constituye la causa de su propia existencia, la participación de un tercero imparcial, que de manera institucional puede ser un jurista, pero en los casos del arbitraje Ad Hoc puede ser cualquier persona. Otra de las ventajas que ofrece el Arbitraje es la flexibilidad del procedimiento, téngase en cuenta que no se aplica estrictamente el principio de Preclusión que prima en el derecho civil. La formalidad en el procedimiento arbitral no alcanza en comparación con la jurisdicción ordinaria, la solemnidad de esta última.

Una distintiva ventaja del Arbitraje contra la jurisdicción ordinaria lo constituye la Confidencialidad, conociendo que, en la jurisdicción ordinaria, los procesos son públicos, y tomando en cuenta que en el mundo del comercio la recurrencia de procesos a un mismo comerciante puede mellar su imagen dentro del gremio, la confidencialidad protege la imagen del comerciante cuando lo más natural de un negocio es que se litigue, es su propia naturaleza.

 

Renacimiento de la corte cubana de arbitraje comercial internacional y su actual papel

La Corte cambia su nombre, a tono con un contenido más abarcador, ya que el término “comercio internacional” es mucho más amplio que “comercio exterior”. Así a partir del nuevo Decreto-Ley se denomina: “Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional”.

A tono con este nuevo nombre habrá también un nuevo radio de acción en el ámbito de actuación de la Corte, ya que cualquier relación que pueda ser calificada como comercial internacional, con independencia del lugar en que se haya producido y de las partes que intervengan en esa relación, podrá ser sometida al conocimiento de la Corte.

Entendiéndose el término “comercial” en el más amplio sentido, de manera que da cabida a todas las manifestaciones susceptibles de relaciones monetario-mercantiles, o sea, de índole comercial, bien resulten de un contrato o de cualquier otra causa que origine la relación jurídica extracontractual. (Dávalos Fernández, 2023, pág. 270)

El Arbitraje comercial internacional en Cuba, en forma institucionalizada bajo los auspicios de una Corte permanente, cumplió en septiembre pasado 42 años. Efectivamente, la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior, órgano autónomo adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, como se denominaba la Corte cubana hasta la promulgación de la nueva regulación sobre Arbitraje en Cuba, fue creada en 1965, dando cumplimiento al mandato legal establecido desde la creación de la Cámara de Comercio en 1963, ocasión en la cual se dispuso la creación de una Corte de Arbitraje para el comercio exterior.

Es así que la Corte para el arbitraje comercial internacional en Cuba, durante su existencia de más de cuatro décadas conoció de casi mil procesos arbitrales. La Corte durante muchos años sirvió, fundamentalmente, de foro permanente para la solución de litigios entre empresas estatales cubanas y otras de países socialistas, en el marco de las relaciones surgidas en el entonces Consejo de Ayuda Mutua Económica, resultantes de sus relaciones contractuales de comercio internacional o exterior, o de sus vínculos económicos y científico-técnicos, así como de otros litigios de carácter civil derivados de aquellos vínculos o relaciones, tal como dispuso el artículo 2o. de la Ley que le confirió su competencia.

Posteriormente, la Corte resultó foro propicio para la solución de los eventuales litigios surgidos en el proceso de inversión extranjera, dado que una de las garantías que concede la Ley de la inversión extranjera (Ley No. 77 . Ley de Inversión Extranjera, 1995), como igualmente lo hizo la legislación anterior en materia de inversión extranjera (Decreto Ley núm. 50 de 15 de febrero de 1982), es, precisamente, el derecho de pactar libremente la solución de las posibles discordias, bien aceptando la litis judicial en los tribunales nacionales, bien acudiendo a una Corte Internacional de Arbitraje, sea la Corte cubana o a una extranjera, o bien estableciendo reglas de Arbitraje ad hoc, según se desprende del articulado de la Ley.

La Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional (CCACI) es una institución creada en 1965 para administrar arbitrajes comerciales internacionales en Cuba. Aunque la CCACI ha estado relativamente inactiva en los últimos años, ha habido un interés restaurado en su papel y en la posibilidad de revitalizarla como una opción para la resolución de controversias comerciales internacionales en el país.

En 2019, se llevó a cabo un foro sobre arbitraje comercial internacional en Cuba, en el que se discutió la necesidad de fortalecer la CCACI y de promover la utilización del arbitraje como método de resolución de conflictos en el país. (Diario de Cuba, 2019)

En este sentido, se ha propuesto la creación de un centro de arbitraje internacional en La Habana, que tendría como objetivo principal promover la realización de arbitrajes comerciales internacionales en Cuba y fortalecer la CCACI como una institución capaz de administrar estos arbitrajes de manera efectiva (Cámara de Comercio de Cuba, 2012)

La idea de promover la utilización del arbitraje como método de solución de disputas en Cuba me parece muy sólida y progresiva a la vez, como la creación de un centro de arbitraje internacional en el país, ya que es necesario confortar La Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. La creación de un foro con el objetivo de vivificar La Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional me parece muy fructífera porque realmente lo necesita y es de vital importancia para los arbitrales que las partes acudan a esta institución para la administración de sus arbitrajes comerciales internacionales.

Según la Ley, la Corte goza de plena independencia funcional para el desarrollo de su actividad jurisdiccional. No depende de ningún organismo de la Administración Central de Estado, sino que es un órgano adjunto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, la que, a su vez, tiene un carácter autónomo, como organismo no gubernamental, dado su carácter de entidad de auxilio al comercio. (Dávalos Fernández, 2023, pág. 270):

Los Estatutos establecen, entre otras reglas, que la Corte tiene como funciones principales las siguientes: Asegurar la aplicación de los Reglamentos de Arbitraje, Conciliación y Mediación, disponiendo para ello de todas las facultades necesarias, actuar como autoridad nominadora, contribuir a la formación de la conciencia jurídica sobre el arbitraje, la conciliación y la mediación en el ámbito del comercio internacional, contribuir a la capacitación de los árbitros, realizar intercambios de experiencias con otras cortes de arbitrajes o centros de mediación de otros países o de carácter internacional, colaborar con los trabajos de perfeccionamiento en materia de arbitraje, conciliación y mediación comercial internacional que se desarrollen o promuevan por organismos especializados, tanto nacionales como internacionales y cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje, la conciliación y la mediación comercial internacional (Dávalos Fernández, 2023, pág. 271).

Se considera que el actual papel de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional tiene un gran rol, pues brinda la oportunidad que asistan las partes a esta, para resolver sus arbitrajes comerciales. El libre albedrío que le concede la Ley a las partes de comparecerse a otras instituciones o de administrar el arbitraje por sí mismas ha permitido que La Corte se limite a la utilización de su ejercicio. 

Las nuevas reglas de procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional (CCACI), fueron aprobadas mediante Resolución nro. 8 del presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

A diferencia de muchas otras cortes de arbitraje en el mundo, la Corte cubana fue creada por ley, y sus reglas de procedimiento se contenían en ésta; y así continuó siendo al modificarse su organización y funcionamiento en 1976, coincidentes con la firma de las principales convenciones de arbitraje internacional.  Es una Corte que, en principio, únicamente está llamada a conocer litigios de carácter internacional.

Como método alternativo a la solución de controversias, el proyecto prevé que la Corte pueda prestar servicios de conciliación y medición a las personas naturales o jurídicas que así lo interesen, bajo los principios de neutralidad, equidad, confidencialidad y eficacia, en cuyo caso, los árbitros actuarán como conciliadores o mediadores, según proceda. Podrán someterse a conciliación o mediación todas las controversias sobre la materia competencia de la Corte, o sea, comercial internacional, que sea susceptible de transacción, desistimiento y negociación. (Dávalos Fernández, 2023, pág. 196)

La Corte cubana cambió radicalmente al adoptarse el Decreto ley 250 en el 2007 que, no obstante continuar siendo el sustento legal de la Corte, y no una ley de arbitraje, se abstuvo de regular el procedimiento y dio paso a que se adoptaran por primera vez, en un cuerpo independiente, las reglas de arbitraje de la Corte, así como otras normativas no menos importantes para su organización y funcionamiento. Abriéndose por primera vez un espacio a que las partes en un litigio de carácter nacional, pudieran acudir a la corte de arbitraje como alternativa a la jurisdicción estatal cubana.

 

Análisis del arbitraje Comercial Internacional en la legislación cubana actual

El marco jurídico y normativo en Cuba se compone de diversas leyes, decretos y regulaciones que establecen el marco legal y regulatorio en el que se desenvuelven las actividades económicas y sociales en el país. A continuación, se mencionan algunas de las leyes y regulaciones más relevantes:

·         Constitución de la República de Cuba: Es la ley fundamental del país y establece los principios y valores que rigen la organización política, social y económica del país.

·         Código Civil: Regula las relaciones jurídicas entre las personas y establece las normas relativas a los derechos y obligaciones que surgen de los contratos, entre otros aspectos.

·         Código de Comercio: Regula las relaciones comerciales entre las personas y establece las normas relativas a la compraventa, el transporte y el seguro de mercancías, entre otros aspectos.

·         Ley de Inversión Extranjera: Regula las inversiones extranjeras en el país y establece las condiciones y requisitos para su realización.

·         Ley de Contratación Económica: Regula las contrataciones entre las empresas estatales y establece las normas y procedimientos para la selección de proveedores y la ejecución de los contratos.

·         Ley de Propiedad Industrial: Regula la protección de las invenciones, marcas, diseños y otros derechos de propiedad industrial.

·         Ley de Protección del Medio Ambiente: Regula la protección del medio ambiente y establece las normas y procedimientos para la gestión ambiental.

·         Ley de Protección al Consumidor: Regula la protección de los derechos de los consumidores y establece las normas y procedimientos para la defensa de los mismos.

·         Ley de Arbitraje Comercial Internacional: Regula el arbitraje comercial internacional y establece las normas y procedimientos para su realización en el país.

Según el artículo 635.1 de la Ley 141 del Código de Procesos establece que los tribunales asisten al arbitraje comercial internacional en la adopción y ejecución de las medidas cautelares, la actividad probatoria, y el cumplimiento de los laudos arbitrales; además, conocen de las solicitudes de nulidad de estos (Ley 141 “Còdigo de Procesos", 2021).

Las medidas cautelares pueden ser solicitadas por el presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional con la aprobación del presidente del tribunal arbitral que esté documentado de un proceso administrado por la Corte y esté apoyado del órgano judicial. Se respetan los derechos y garantías de las partes en el proceso tanto cubanas como extranjeras, de conformidad con los tratados internacionales vigentes en la República de Cuba.

La Ley 141 en su artículo 636.1 instituye que Las partes y, en su caso, el presidente de la corte arbitral, pueden solicitar del órgano judicial la asistencia a la actividad probatoria, la adopción de medidas cautelares o el apoyo para la utilización de cualquier medio de coacción encaminado al cumplimiento de las dispuestas por el tribunal arbitral y a la ejecución del laudo, incluido el uso de la fuerza pública.

El auxilio en la ejecución de medidas cautelares y en la práctica de pruebas dispuestas en procesos de arbitraje comercial internacional, administrados por cortes extranjeras o de arbitraje ad hoc, se tramita según lo regulado en los apartados 2 y 3 del artículo 180 de este Código. El cual plantea en su apartado:

2. De la misma forma se procede para dar cumplimiento, en la República de Cuba, a los despachos y solicitudes de cooperación judicial internacional de los tribunales extranjeros o de las cortes arbitrales, por los que se requiera la práctica de alguna diligencia de prueba o de medidas cautelares dispuestas por ellos, que deban practicarse en el territorio nacional, siempre que no se opongan a las leyes o al orden público.

3. La procedencia de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior es evaluada por la sala del Tribunal Supremo Popular que corresponda; una vez aceptada, se remiten al tribunal que deba ocuparse de su diligenciamiento. Código de Procesos

El tribunal supremo popular es el encargado de calificar solicitudes de tribunales extranjeros para la puesta en práctica de alguna diligencia de prueba o de medidas cautelares dispuestas por ellos. Estas deben realizarse en el territorio nacional siempre que no contradigan las normas jurídicas y los reglamentos legales de nuestro país 

Según el artículo 637.1. de la ley 141 establece que los órganos judiciales se abstienen de conocer los asuntos en los que exista un pacto arbitral por el cual se someta el conocimiento del conflicto al arbitraje comercial internacional, excepto cuando estime que dicho acuerdo o convenio es nulo, ineficaz o inaplicable.

2. La existencia de acuerdo o compromiso arbitral debe ser opuesta por el demandado en el plazo establecido para contestar la demanda o, de no evacuar este trámite, en la primera audiencia que se celebre.

3. De acogerse la excepción prevista en el apartado anterior, el tribunal dicta auto definitivo en el que se abstiene de conocer el asunto.

 

Análisis del Decreto Ley 250/07 que es la norma jurídica que establece Cuba para el Arbitraje Comercial Internacional

Según el artículo 3 del Decreto-Ley 250/07 establece que La Corte está integrada por veintiún árbitros nombrados por el Presidente de la Cámara de Comercio, de entre profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las ciencias jurídicas, en la esfera de las relaciones comerciales internacionales y demás especialidades necesarias para la solución de los litigios.

La Secretaría de la Corte radica en las oficinas de la Cámara de Comercio, y está dirigida por un Secretario, designado por el Presidente de la Cámara con carácter profesional. (Dereto Ley 250 de la Corte Cubana de arbitraje Comercia Internacional, 2007)

Según el artículo 7 establece que la secretaría de la Corte radica en las oficinas de la cámara de Comercio, y está dirigida por un Secretario, designado por el Presidente de la Cámara con carácter profesional. También puede ser designado con carácter profesional un Vicesecretario.

El Secretario organiza y dirige los trabajos de las oficinas de la Corte y desempeña también las demás funciones de naturaleza procesal que se le asignen. En ausencia temporal del Secretario, el Vicesecretario lo sustituye en las funciones a que se refiere el párrafo precedente. El Colegio Arbitral y el Consejo Arbitral. El Colegio Arbitral, integrado por todos los árbitros, es el máximo órgano deliberativo de la Corte.

En su artículo 8 dicta que, para su funcionamiento, la Corte cuenta con Consejo Arbitral, órgano de dirección de la Corte, está integrado por el Presidente, los vicepresidentes, el Secretario y tres árbitros elegidos como miembros del mismo por el Colegio Arbitral.

La ley establece que la Corte está conformada por los árbitros que estos son nombrados por el Presidente de la Cámara de Comercio,  los profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las ciencias jurídicas, así como también el secretario que organiza y dirige los trabajos de la Corte, el vicesecretario que sustituye al secretario algunas funciones , el Colegio Arbitral integrado por los árbitros, el Consejo Arbitral así como los órganos de dirección que está integrado por el Presidente, los vicepresidentes, el Secretario y tres árbitros elegidos como miembros del Colegio Arbitral.

Muestra en su artículo 10 que se considera como litigio internacional aquel en el cual el establecimiento, o la residencia habitual de las partes, se encuentra en países diferentes, o que aun teniendo su domicilio en un mismo Estado, se trate de personas naturales o jurídicas de ciudadanía o nacionalidad diferente, o que el lugar de concertación de la obligación o su cumplimiento, lo es un Estado diferente.

Dicha ley antes mencionada determina en su artículo 12 que la Corte conoce de los litigios señala dos en los artículos precedentes cuando entre las partes involucradas exista un acuerdo o convenio arbitral de sumisión a la misma. Esta conformidad podrá expresarse también mediante la realización de actos procesales que muestren la voluntad de someterse a la Corte. La Corte conoce igualmente de los litigios que las partes estén obligadas a someter a su decisión por haber quedado establecida su competencia en tratados internacionales.

El arbitraje comercial internacional se rige por la voluntad de las partes y que el árbitro debe decidir de acuerdo con las leyes, los usos y las prácticas del comercio internacional. Existen disputas que las partes están obligadas a someter a su decisión por haber quedado establecidas su competencia en tratados internacionales.

En su artículo 16 establece los litigios presentados ante la Corte son conocidos por un tribunal arbitral compuesto por uno o tres árbitros, según acuerden o hayan acordado las partes, o se haya establecido en los tratados internacionales.

En su artículo 17 que el tribunal arbitral es enteramente independiente en su actuación, y sólo debe obediencia a la ley.

En su artículo 18 que los árbitros son independientes e imparciales en el desempeño de sus funciones y no podrán ser considerados representantes de los intereses de las partes.

En su artículo 19 que las partes podrán recusar a los árbitros, si tuvieren dudas de su imparcialidad o motivos fundados para presumir que tienen interés directo o indirecto en la decisión del litigio.

En su artículo 27 establece el idioma oficial de la Corte es el español.

En su artículo 28 aprueba que cuando las partes requieran de la utilización de otro idioma, las mismas proveerán a sus expensas lo concerniente a la traducción de la documentación al idioma oficial de la Corte, y la participación de intérpretes en los actos procesales correspondientes.

Los conflictos son conocidos por el tribunal, partes pueden designar a los árbitros que integrarán el tribunal arbitral y en caso de que no se llegue a un acuerdo, la designación se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la ley. Las partes son libres para acordar el arbitraje como método de resolución de sus controversias, además las partes pueden acordar el idioma y el lugar del arbitraje, aunque el idioma oficial es el español.

En su artículo 31 determina el lugar del arbitraje es el de la sede de la Corte, salvo que las partes acuerden expresamente un lugar diferente. Cualquiera que sea el lugar del arbitraje el laudo dictado por el tribunal arbitral se reputa como nacional.

En su artículo 32 establece que el tribunal arbitral puede proponer a las partes un lugar diferente al de su sede en atención al lugar en que hayan ocurrido los hechos o deban practicarse las pruebas en el proceso.

La ley establece la posibilidad de determinar un lugar diferente en que deban practicarse las pruebas en el proceso, aunque la ley establece que el lugar del arbitraje que es la sede de la Corte.

En su artículo 33 decreta que en su actuación el tribunal arbitral puede solicitar a los tribunales ordinarios su intervención a los fines de ordenar la práctica de pruebas requeridas o asegurar el desarrollo del proceso arbitral.

En su artículo 34 ordena que el tribunal arbitral, a instancia de parte, puede ordenar directamente la adopción de medidas cautelares cuando las mismas recaigan sobre bienes que se encuentren en posesión de las partes o referidas a su actividad. El tribunal arbitral puede solicitar la prestación de las garantías que estime conveniente.

En su artículo 35 establece la solicitud de medidas cautelares por las partes ante los tribunales ordinarios y su adopción por éstos, con antelación o durante el proceso arbitral, no impide la continuidad del mismo ante la Corte.

La adopción de medidas cautelares puede ser dictadas por el tribunal arbitral a solicitud de las partes, cuando las mismas recaigan sobre bienes que se encuentran en dominio de las partes o referidas a su actividad, el mismo puede solicitar la presentación de las garantías que crea favorable. Dicha solicitud de medidas cautelares no impide la continuidad de del proceso arbitral ante la Corte.

En su artículo 36 dicta las resoluciones arbitrales se formulan por escrito en forma de autos y laudos. En caso de necesidad, se podrá dictar ordenanzas procesales, que solo se referirán a la tramitación del expediente.

En su artículo 37 Se dicta laudo en aquellos casos en que se resuelva el fondo del litigio. De ser necesario al desarrollo del proceso, pueden dictarse laudos interlocutorios o provisionales. Asimismo, una vez concluido el proceso, de haber quedado algún pedimento de las partes por resolver, puede dictarse laudo complementario.

La ley establece que se ordenan laudos en casos en que resoluciones el fondo de la disputa, también implanta que puede dictarse laudos interlocutorios y provisionales, como asimismo es dictado un laudo complementario cuando una vez terminado el proceso que de algún pedimento a las partes por solucionar.

En su artículo 42 establece que las partes están en la obligación de abonar a la Cámara de Comercio los derechos y gastos del proceso, así como la dieta y gastos de los árbitros de conformidad con lo establecido por la misma al efecto.

La ley ordena que las partes tienen la obligación de nutrir de derechos y gastos de los procesos, como de igual modo en la dieta y gastos de los árbitros a la Cámara de Comercio, como esta lo establece.

 

Análisis crítico de la regulación actual en Cuba

Aunque la Ley de Arbitraje Nacional y Comercial en Cuba establece un marco jurídico completo para la realización de arbitrajes comerciales internacionales en el país, existen algunas limitaciones y desafíos que podrían afectar su implementación efectiva.

Por ejemplo, la ley establece que los laudos arbitrales pueden ser anulados por los tribunales cubanos en ciertos casos, lo que podría generar incertidumbre y falta de confianza en el sistema arbitral. Además, la ley no aborda de manera específica la posibilidad de recurrir a la mediación o a otros métodos alternativos de resolución de conflictos, lo que podría limitar las opciones de las partes para resolver sus controversias.

Quedan por resolver muchos problemas y es materia de controversia del arbitraje en Cuba las cuales son, ¿Cuál es el derecho aplicable en el arbitraje?; ¿Cuál es el límite legal a la autonomía de las Partes en el compromiso arbitral?; ¿La capacidad de las Partes para concertar el arbitraje?; ¿Las facultades de los árbitros en el procedimiento arbitral?; ¿Sentencias motivadas, ejecución de la sentencia y el orden público? Por todo ello, el arbitraje comercial internacional está todavía en desarrollo y perfeccionamiento.

 

Perspectivas de futuro del arbitraje comercial internacional en Cuba

A pesar de los desafíos actuales, se espera que el arbitraje comercial internacional en Cuba continúe siendo una herramienta importante para la resolución de controversias en el país. Desde la apertura económica de la década de 1990, Cuba ha promovido activamente la inversión extranjera y ha establecido un marco legal favorable para la realización de negocios en el país.

Además, se espera que la ratificación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre Cuba y la Unión Europea, en 2017, tenga un impacto positivo en el desarrollo del arbitraje comercial internacional en el país. Este acuerdo establece un marco para la cooperación en diversas áreas, incluyendo la inversión y el comercio, lo que podría impulsar la realización de más arbitrajes comerciales internacionales en Cuba en el futuro.

La ley procesal arbitral cubana, el Decreto Ley 250/2007, en el preámbulo muestra la denominada clausula modelo, la que propone a los operadores jurídicos, los elementos que deben contener estas cláusulas para el reconocimiento de la competencia de la Corte, combinando en la misma dos elementos imprescindibles para su eficacia a decir, la sumisión expresa de las partes a la jurisdicción privada, y la exclusión de la jurisdicción ordinaria para el conocimiento del asunto, siendo este último, el elemento más importante a declarar en la denominada clausula compromisoria..

Es importante el intercambio entre los distintos organismos de arbitraje por la utilidad que reporta a las relaciones entre los países y superar la desconfianza que por desconocimiento puede presentarse entre países con estructuras económicas-sociales distintas, entre países industrializados y subdesarrollados.

El gobierno cubano debe crear y perfeccionar las leyes e instituciones de arbitraje comercial internacional como medio de solución de las controversias de derecho privado, para mi es uno de los retos que presenta este país.

Es necesario conocer el arbitraje comercial internacional, educar en el conocimiento de las leyes que rigen el comercio internacional y la solución de sus conflictos. Para un país como Cuba, con la intensidad y variedad de sus relaciones económicas internacionales, resulta fundamental, para el complemento de ellos, el conocimiento y la práctica del arbitraje comercial internacional. Del Arbitraje Comercial Internacional en Cuba se ocupa el Profesor Juan Mendoza.

No existe en este país una Ley específica que regule el arbitraje, este se sustenta en un conjunto de normas que se estructura el funcionamiento de la corte cubana y su procedimiento. Asimismo, el régimen jurídico del arbitraje está integrado también por los convenios internacionales en los que Cuba es parte.

La autora del trabajo considera concluir con la afirmación de que existen varias modalidades del Arbitraje Comercial Internacional por ejemplo: la ad hoc que tiene la ventaja de ser más flexible y adaptarse mejor a las necesidades específicas de las partes, otra modalidad es el institucional en el que por voluntad de las partes se encomienda a una institución especializada la administración del arbitraje, como también el arbitraje en derecho que es al que más se recurre en el momento de suscribir un pacto arbitral o arbitraje en equidad las partes recurren a este cuando no es de su interés un fallo basado en normas jurídicas y el tema sobre el que versa el conflicto no reviste una especial complejidad.

Por otra parte, se evidencia las ventajas de Arbitraje Comercial Internacional sobre la litis judicial como son la confidencialidad, flexibilidad, especialización, reconocimiento y ejecución y neutralidad.  Se cree que el actual papel de La Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional tiene un gran rol, ya que ofrece la oportunidad que acudan las partes a esta, para resolver sus arbitrajes comerciales. El Arbitraje Comercial Internacional en la normativa cubana actual desempeña una labor fundamental, pues permite solucionar controversias y ha fomentado la inversión extranjera, pero necesita desde el punto de vista de la investigadora un mayor respaldo jurídico, como la implementación y perfeccionamiento de leyes que regule el Arbitraje Comercial Internacional.

 

 

 

CONCLUSIONES

En Cuba no existe una Ley que regule el Arbitraje Comercial Internacional, solo el Decreto-Ley no.250, que permite aplicar este mecanismo. Esto no satisface las necesidades del mismo pues su utilización ha sido limitada en la práctica y en consecuencia a esto sus administradores acuden a otras instituciones. 

Es necesario promover el Arbitraje Comercial Internacional en Cuba como una práctica eficiente y eficaz para la resolución de controversias comerciales internacionales, lo que puede contribuir al desarrollo económico del país y mejorar su posición en el mercado internacional.

Insuficiente confianza e incertidumbre en el sistema arbitral puesto que los laudos arbitrales pueden ser anulados por los tribunales cubanos en ciertos casos.  Además, la ley no aborda de manera específica la posibilidad de recurrir a la mediación o a otros métodos alternativos de resolución de conflictos, lo que podría limitar las opciones de las partes para resolver sus controversias.

 

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