La protección normativa de la hipoteca naval en Cuba
Regulatory protection of ship mortgages in Cuba
Laura Rodríguez Valdés
Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba
Dayanis María Rodríguez Hernández
Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba
https://orcid.org/0000-0002-9935-3599
Recibido: 05/05/2023
Revisado: 30/06/2023
Aprobado: 10/07/2023
Publicado: 01/08/2023
RESUMEN
La hipoteca es una garantía real que se constituye sobre los bienes que no son entregados al acreedor que le brinda a este. Por su parte la hipoteca naval es aquel préstamo con garantía del bien inmueble que es aplicado a los buques y embarcaciones. Lo relacionado con la protección normativa de la hipoteca naval reincide en la fundamentación de criterios teóricos-normativos acerca de esta figura en el ordenamiento jurídico cubano. Los métodos del nivel teórico utilizados fueron: histórico-lógico, análisis-síntesis, abstracto-concreto, inductivo-deductivo, como específicos de las investigaciones jurídicas y el hermenéutico. Como métodos empíricos, observación no participante o externa y análisis de contenido. Como resultados, se obtiene un análisis teórico-doctrinal relacionado con la hipoteca, haciendo referencia a su evolución histórica, conceptualizaciones, requisitos, diferencias y semejanzas en relación con la prenda, y un análisis del tratamiento jurídico de los aspectos relevantes de la hipoteca naval en la normativa marítima cubana. La proyección que apremia reside en evaluar las insuficiencias de la hipoteca naval en la normativa jurídica cubana para respaldar su adecuado tratamiento y comprensión.
Palabras claves: Bienes; garantía; hipoteca; préstamo. (Tesauro Unesco).
ABSTRACT
The mortgage is a real guarantee that is constituted on the goods that are not delivered to the creditor. On the other hand, a ship mortgage is a loan secured by real estate that is applied to ships and vessels. The normative protection of the ship mortgage is related to the foundation of theoretical-normative criteria about this figure in the Cuban legal system. The theoretical level methods used were: historical-logical, analysis-synthesis, abstract-concrete, inductive-deductive, as specific to legal research and hermeneutic. As empirical methods, non-participant or external observation and content analysis. As results, a theoretical-doctrinal analysis related to the mortgage is obtained, making reference to its historical evolution, conceptualizations, requirements, differences and similarities in relation to the pledge, and an analysis of the legal treatment of the relevant aspects of the ship mortgage in the Cuban maritime regulations. The projection that urges lies in evaluating the insufficiencies of the ship mortgage in the Cuban legal regulations to support its adequate treatment and understanding.
Keywords: Assets; guarantee; mortgage; loan. (Unesco Thesaurus).
La hipoteca naval tiene sus raíces en las antiguas prácticas comerciales marítimas, que durante la Edad Media se convirtió en un elemento fundamental para asegurar los préstamos utilizados para financiar las expediciones marítimas y los intercambios comerciales. Con el avance de los sistemas legales y financieros, la hipoteca naval ha evolucionado para adaptarse a los cambios en el comercio marítimo y las regulaciones internacionales.
La hipoteca naval es una garantía que, en principio, cubre totalmente el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, puede ser de un importe parcial o, siendo total, el importe del remate no alcance a satisfacer al acreedor hipotecario. En estos casos, cuando el buque o buques hipotecados puestos en garantía del cumplimiento de la obligación u obligaciones no son suficientes para satisfacer al acreedor hipotecario, el deudor sigue respondiendo con sus demás bienes presentes y futuros. (Diez, 2021, p. 403)
La hipoteca naval es una institución que tiene por finalidad la financiación del propietario del buque con técnica de derecho real de garantía. Es una figura arquetípica de garantía naval convencional. En la actualidad la hipoteca se ha erigido, ya desde hace décadas, como figura imprescindible para la adquisición de buques, sobre todo de buques de nueva construcción. Mucho más elativo, por no decir inexistente, resulta, en cambio el papel de la hipoteca naval como instrumento de obtención de capital para subvenir los gastos operativos de la navegación. (Gabaldon, 2020, p. 128)
En la actualidad dicha figura se desarrolla en todo el mundo, en países con una importante actividad marítima y comercio internacional. La creación de regulaciones y prácticas internacionales en el ámbito del derecho marítimo ha contribuido a la aplicación de la hipoteca naval a nivel global.
Teniendo en cuenta las características geográficas de Cuba, siendo un archipiélago, el mar resulta renglón decisivo para el desarrollo económico ya que más del 50% del intercambio comercial internacional se realiza a través de la vía marítima. También juega un papel fundamental, ya que se cuenta con un municipio especial, cuya principal vía de acceso es a través del mar, además de un centenar de cayos ubicados al norte y al sur de la isla mayor que constituyen una fuente económica importante para Cuba.
La navegación en Cuba ha jugado un papel fundamental hasta en el desarrollo histórico, si tenemos en cuenta que los primeros habitantes llegaron al territorio por esta vía y la sociedad evolucionó a partir de la llegada de los conquistadores, cuando la Isla de Cuba se convirtió en el enlace entre las Américas y Europa. Así ha sido a lo largo de más de cinco siglos de historia, y continuará siendo innegablemente, en el futuro, tanto por el desarrollo alcanzado por el transporte marítimo, fluvial y lacustre a escala mundial y las exigencias de índole técnica y económica que de ello se derivan, como por la estrategia de proyección internacional de la economía cubana de cara al desarrollo sostenible del país y su competitividad y evidencia de ellos es la zona especial de desarrollo del Mariel.
De ahí la necesidad de regular adecuadamente el régimen general de la navegación, lo cual en el ordenamiento jurídico cubano se realiza a través de la Ley 115/2013, de la navegación marítima, fluvial y lacustre; su Reglamento, el Decreto 317/2013, hecho extensivo a Cuba en su condición de provincia ultramarina, solo en lo tocante a la institución del seguro marítimo; y por los instrumentos internacionales que rigen esta materia de los cuales el Estado cubano es signatario. (Menoya & Toledano, 2021, p. 197)
Por lo antes mencionado se formula el siguiente objetivo general: Evaluar las insuficiencias de la hipoteca naval en la normativa jurídica cubana para respaldar su adecuado tratamiento y comprensión.
La investigación se ha realizado utilizando los siguientes métodos teóricos:
El Histórico-lógico que se utiliza para encaminar la hipoteca naval en su proceso evolutivo, matizando los aspectos generales de su desarrollo, cada detalle acerca de su progreso y las etapas de su ampliación.
El análisis-síntesis, permite desglosar la hipoteca en sus elementos y características esenciales, con el propósito de analizar cada una; para luego componerlas nuevamente.
El abstracto-concreto, el cual resalta las características singulares y elementos necesarios de la hipoteca naval; distinguiéndolas de lo general, lo casual y lo secundario.
Por último el inductivo-deductivo, que posibilita comenzar de casos concretos para luego ir a un nivel de generalización, destacando lo que hay de común en las particularidades analizadas respecto a la hipoteca naval.
Se utilizó el siguiente método teórico específico de las investigaciones jurídicas:
Método hermenéutico, permite la realización de juicios de validez, vigencia y eficacia de las normas que regulan la hipoteca naval en la legislación cubana, interpretando el sentido y alcance de estas.
Dentro de los métodos empíricos de utilidad para la presente investigación se utilizó:
La observación no participante o externa, proporciona analizar la protección de la hipoteca naval en la normativa cubana, desde una perspectiva práctica.
El análisis de contenido posibilita analizar de manera objetiva y coherente documentos jurídicos, realizando valoraciones acerca de la necesidad de una correcta protección hacia la hipoteca naval en la normativa cubana.
Las hipotecas, nacieron en las viejas civilizaciones griega y romana. El significado de la palabra hipoteca proviene del griego hypotheke, haciendo referencia a lo que no podías ver debido a que permanecía oculto, su importancia radica en el contenido que adquirió el concepto. Los romanos fueron los que sentaron las bases del significado actual de hipoteca, muy similar al que poseemos hoy, ya que a partir de lo que expresaban la operación tenía lógica y evitaba el desplazamiento de la propiedad como garantía del pago de la deuda (Bakinter, 2022, párr. 1).
Esta figura tomó el nombre de pignus conventum, porque no se logró diferenciar nítidamente entre prenda e hipoteca, cuando se aceptaba, para aplicar el rigor de la desposesión del pignus, la llamada “tradición fingida” en que se simulaba el desplazamiento del bien a favor del acreedor, vía arrendamiento o comodato esta diferenciación se hizo lentamente; recién cuando el pignus conventum tomó los caracteres de preferencia, persecución y venta se logró hacer esta diferenciación. (Canelo, 2017, párr. 25)
Con el tiempo, se crearon los registros de la propiedad, donde quedaban registradas las operaciones relacionadas con las hipotecas y de esta manera comenzaron a adquirir una seguridad jurídica de la que antes carecían. Durante la Edad Media hubo un retorno del hombre a los campos y la posesión de grandes extensiones de tierra, con todo lo que ello conllevaba (vasallajes, impuestos). De esta manera las hipotecas se convirtieron en alternativas de crédito territorial, formando parte del sistema habitual de pagos feudales. Este instrumento servía a los cultivadores para hacerse con más tierras, de forma paralela a la hipoteca de sus terrenos como medio de garantía. Además este pago podía materializarse con dinero, productos de la cosecha o animales (Bakinter, 2022, párr. 5).
En Roma cuando comienzan a crearse las hipotecas se perdió casi en su totalidad, el carácter de la publicidad, donde ya no era necesario, por lo cual se hacía imposible identificar en una lápida cuál era el bien que se encontraba afectado. A partir se inicia la búsqueda de alternativas para una mayor seguridad, lo cual trajo como resultado la creación de las hipotecas especiales y generales.
Las hipotecas eran generales cuando el gravamen afectaba todos sus bienes y era especial cuando afectaba solo a determinados. Esta característica, única en Roma, afecta al carácter de especialidad de la hipoteca, que consiste en la determinación del bien afectado. En oposición a la incertidumbre que generaba la hipoteca oculta, los gobernadores de la época tomaron como única medida penar severamente a los que cometieran fraude en contra de sus respectivos acreedores. (párr. 8)
En España el verdadero auge de las hipotecas tuvo lugar en la década de los 70 del Siglo XX, a raíz de las grandes migraciones desde las zonas rurales hacia las ciudades. Barcelona, Madrid y Bilbao, entre otras ciudades, vieron aumentar su población de forma exponencial. El sistema que se usaba para comprar una vivienda era, el promotor-constructor vendía el inmueble, con la entrada y los gastos a cuenta del comprador, se fijaban una serie de letras en función del número de meses pactados entre el promotor-constructor y el comprador para el pago de la deuda. Dichas letras se inscribían en el registro con condición resolutoria; es decir, si el comprador no hacía frente a la deuda, el inmueble pasaba a estar en manos del acreedor. (Canelo, 2017, párr. 9)
A medida que surgieron las instituciones financieras, las hipotecas comenzaron a volverse más formales y estructuradas. Se establecieron sistemas legales y registros de tierras las cuales proporcionaron un marco más claro para el uso de la propiedad como garantía. Las hipotecas han evolucionado continuamente con el objetivo de incluir una amplia gama de productos financieros.
No fue hasta los años 80, cuando se abandonó finalmente la fórmula de firma de letras para los préstamos hipotecarios y comenzó recurrirse a la escritura notarial para este tipo de financiación. En ella se apreciaban las condiciones de financiación, el plazo de pago y las causas de extinción. En los años 90, los Bancos y Cajas de Ahorros vieron una gran oportunidad de negocio en las hipotecas y comenzó la pugna por atraer a nuevos clientes. Esta tendencia se prolongó hasta los primeros años del Siglo XXI, cuando el tipo de financiación alcanzó en algunos casos el 100% un negocio sumamente rentable en una época en la que todo se vendía y compraba. Cuando el acreedor no pudiese pagar la hipoteca, el banco quedaba en posesión de su propiedad, para luego ser vendida a un precio superior (EVO Banco S.A, 2023, párr. 9).
La hipoteca naval es un contrato, cuyas regulaciones inicialmente en nuestro país tuvieron lugar en el derogado Código Civil, que a su vez fue objeto de modificación en razón a las propias transformaciones socio económico en virtud de las nuevas relaciones socialistas de producción, por lo que fue emitida una nueva edición de dicho Código la que fue publicada en el año de 1975 y donde expresamente son derogados de forma absoluta todos los artículos relacionados con la hipoteca, además de los artículos que regulan los contratos de prenda, hipoteca y anticresis. Todas las referencias a estas dos últimas instituciones por haber sido canceladas las hipotecas sobre inmuebles urbanos y rústicos y prohibida la futura constitución (Abreu, 2006, p. 75).
Las hipotecas han alcanzado un papel fundamental a lo largo de los años y constituyen una importante garantía para otorgar seguridad jurídica. Son el reflejo de la historia de las sociedades, muchos aspectos que hoy se conocen sobre ellas son el resultado de un proceso de enorme evolución. Se considera que es de gran necesidad, mantener un régimen de garantías, el cual se sitúe de forma independiente de las eventualidades económicas y se atemperen a las condiciones actuales.
Conceptos de la hipoteca
Una hipoteca no es más que es un derecho real, es decir, es un acuerdo que se encuentra relacionado a una obligación. Se utiliza para respaldar un préstamo, en muchos casos para la compra de una propiedad, que es utilizada como garantí de pago del préstamo, lo que significa que si es prestatario no cumple con el pago, el prestamista puede tomar posesión de la propiedad.
“Como definición técnica se puede decir que la hipoteca es un contrato mediante el cual un deudor deja como garantía un bien, generalmente un inmueble a quien le hace un préstamo” (Nicole, 2016 párr. 1).
Es el derecho real que vincula determinados bienes muebles o inmuebles al cumplimiento de una obligación, generalmente el pago de un crédito, por lo que serán ejecutados en caso de que esta no sea cumplida a su vencimiento. Normalmente las hipotecas se vinculan a bienes inmuebles, pueden recaer sobre bienes muebles identificables individualmente, ejemplo automóviles, buques o aeronaves. La hipoteca, junto con la obligación cuyo cumplimiento garantiza, se eleva a escritura pública, en el caso de los bienes inmuebles, se incorpora al Registro de la Propiedad. Como derecho real indivisible, se mantiene de forma íntegra hasta que no se cancele por el cumplimiento completo de la obligación a la que se vincule, de manera que el impago de una parte del crédito provocaría la ejecución completa de la hipoteca por parte del acreedor. (Bakinter, 2022, párr. 6)
A pesar de lo expresado con anterioridad, de la hipoteca se tiene una definición más conocida como hipoteca abierta. La cual se caracteriza por ofrecer flexibilidad en términos de pagos anticipados o reembolsos parciales del capital, de manera que le permite al prestatario la realización de pagos adicionales más allá de los pagos regulares.
En el orden conceptual debemos decir que la mayoría de los tratadistas en la materia son del criterio que la hipoteca es un derecho real, lo que se puede apreciar en las definiciones dadas por Giménez Arnau, Wieland, Dianche, Planiol, Roca, Sastre de Buen y el propio Sánchez Román, al decir este último que: la hipoteca es el derecho real constituido en garantía de una obligación sobre bienes inmuebles que permanecen en la posesión de su dueño, para satisfacer con el importe de la venta de éstos aquella obligación cuando sea vencida y no pagada, sin embargo es el propio Sánchez Román quien introduce en la doctrina las diferencias existentes entre la hipoteca y el derecho real en el orden contractual, estableciendo una separación entre ambos.
Se considera que a pesar de tantas definiciones que han sido dadas, la más acertada es la de Giménes de Arnau, que define a la hipoteca como: un derecho real constituido en garantía de una obligación sobre inmuebles ajenos o derechos reales sobre inmuebles, que confiere al acreedor la facultad de instar la venta de la cosa y proceder con un precio al cumplimiento de la obligación cuando ésta sea vencida y no pagada (Abreu, 2006, p. 71).
La hipoteca abierta puede definirse como aquel derecho real que recae sobre un inmueble determinado, ya sea del deudor o de un tercero llamado constituyente, por el cual se garantiza el pago de créditos eventuales o futuros, que irán surgiendo en base a la relación negocial según se pacte en el contrato fuente, al tiempo del acto constitutivo o posteriormente. (Alberdi, 2016, p. 159)
Existen innumerables conceptos sobre las hipotecas, la cual es definida en muchos de ellos como un derecho real que grava bienes raíces en seguridad ya sea de un crédito o de un derecho real. También, en muchos otros la hipoteca es considerada como un impuesto que afecta bienes inmuebles, en el que el hipotecante se obliga al pago de una deuda, y que en caso de incumplimiento se realiza la garantía.
La hipoteca es un tipo de deuda, solo que se diferencia de las deudas naturales ya que esta posee la garantía, la salvedad para la entidad que realiza el préstamo, que el préstamo está seguro y que si el endeudado falla, el bien que hipoteco servirá como pago de la deuda. El banco al tomar posesión del inmueble o propiedad la oferta, la vende o se la asigna en método de crédito a alguien más para poder cubrir lo que no se pudo cancelar. Los mismos bancos a la hora de asignar créditos para la adquisición de bienes como inmuebles o automóviles los hipotecan, y le asignan plazos y cuotas para cancelarlos, de esta manera por supuesto que esto representa una considerable ganancia para el banco, pero una mayor comodidad para el que decide invertir en este tipo de modalidad de créditos para conseguir sus propias cosas. Una vez abonado todo el capital y los intereses, la hipoteca queda sin efecto.
Una hipoteca está conformada por tres elementos fundamentales, el capital, es decir la cantidad de dinero que el banco o entidad le prestó a la persona que lo solicito, el tiempo estipulado y fijado por el banco o entidad para cancelar el crédito y los intereses, esto representa la ganancia directa del banco, estos intereses pueden ser variables o constantes dependiendo de la tasa fijada y la razón del crédito. (Yirda, 2020, párr. 2 y 4)
Cuando se aborda el tema de las hipotecas, se puede afirmar que constituyen una labor de gran significación, sobre todo en el ámbito del Derecho. Dichas figuras son caracterizadas como un elemento que brinda seguridad y efectividad, además de dar cumplimiento a una obligación dineraria.
Con respecto a la naturaleza jurídica de la hipoteca naval se puede afirmar una posición tradicional que alcanza gran auge al considerar a dicha figura como un derecho real sobre una cosa ajena. Esta forma de garantía real recae sobre un buque o embarcación, y su naturaleza jurídica la hace distinta de otras formas de garantías.
La consideración de la hipoteca como un derecho de crédito es sostenida por algunos autores que la consideran como una figura jurídica que atribuye al acreedor hipotecario una pretensión de carácter personal contra el propietario de la cosa objeto de la hipoteca, encaminada a exigir la prestación del crédito en dinero. Pero esta teoría resulta insostenible ya que el titular de la hipoteca no tiene derecho alguno a exigir que el propietario de la cosa hipotecada le pague el importe del crédito garantizado. Si consideramos como carácter esencial del derecho de crédito el atribuir al acreedor la facultad o pretensión de exigir una prestación determinada del deudor.
Hay que hacer una clara distinción entre la prestación del crédito garantido con la hipoteca, y la hipoteca en sí. Dice Roca Sastre que hay que distinguir entre el débito y la responsabilidad, entre la prestación y el estado de sujeción de los bienes a la posibilidad de ataque a los mismos para satisfacer al acreedor. En el deudor hipotecario se da una pasividad, que aunque semejante a aquella obligación de non facere, es consecuencia misma de un derecho que se concibe erga omnes. En aquella hay un vínculo personal entre deudor y acreedor de manera que la pasividad es una contraprestación; en ésta es consecuencia de un derecho ya existente sobre los bienes, que afecta a cualquier poseedor de los bienes gravados. (Fernández, Cánovas, Domínguez y Toledano, 2023, p. 3)
Lo que hoy se conoce como préstamo hipotecario naval no es más que aquella seguridad que se le brinda al acreedor debido a la puesta en garantía del buque para el momento de la cobranza que en su momento fue estipulada. También es cierto que con el paso del tiempo esta garantía podría llegar a ocasionar alguna intranquilidad por lo que respecta de su naturaleza.
La hipoteca naval ha sido el medio de financiación histórico para la adquisición de un buque, siendo el préstamo el contrato más común a tal fin. Por lo que respecta a la dimensión contractual de la Hipoteca Naval, en tanto que relación jurídico-personal y sus elementos, los personales no varían sustancialmente de los previstos para el régimen hipotecario común. (Palacios, 2014, p. 83)
En la hipoteca se puede distinguir dos fases: una primera, sustantiva o material, en que la hipoteca despliega una función de seguridad y surte efectos específicos fuera de su fase ejecutiva, la cual además no debe producirse ineludiblemente. Efectivamente, existe una función propia en la hipoteca anterior a su ejecución: la de crear una garantía en seguridad para el acreedor, que de no existir, haría improbable la efectividad del crédito. Además, el poder de agresión que posee el acreedor solo actúa en caso de incumplimiento de la obligación asegurada y no es más que una de las facultades que conforma el derecho real de hipoteca.
La hipoteca tiene su fuente en la voluntad de las partes o por ministerio de la ley, constituyéndose con la inscripción en el Registro, y en éste momento no hay acción procesal alguna, sino que lo que existe es un gravamen de cierta manera abstracto no real que constituye un derecho, una posibilidad efectiva de realizar su crédito con el bien gravado. Si se dudara de la naturaleza real de la hipoteca, habrá que dudar también de la realidad de todos los derechos que se tienen y no se ejercitan. Es cierto que cuando el derecho de persecución se hace efectivo se necesita la actividad del órgano judicial, la intervención del órgano no quita nada a la autonomía del señorío del titular de la hipoteca sobre la cosa. (Fernández et al, 2023, p. 5)
Todavía se le otorga a la hipoteca el carácter de derecho real de garantía, situándose de esta manera en una posición más consistente, a pesar incluso de todos los ataques que ha recibido. Dicha figura es apreciada hoy en día como un derecho de naturaleza real. Se le ha estimado desde hace décadas como una figura importante para la adquisición de buques y continúa con dicha significación en la actualidad.
La hipoteca naval es un préstamo con garantía del bien mueble que se aplica a todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción, con arreglo a las disposiciones que establece la ley de hipoteca naval y al Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval. (Law, 2023, párr. 2)
La hipoteca naval es considerada accesoria, en dependencia de la obligación principal, lo que significa que el buque queda sujeto al cumplimiento de la obligación, independientemente de que dicho buque le pertenezca a una persona que se encuentre totalmente ajena de la obligación principal. El acreedor, posee el derecho de persecución del buque, aunque continúe la infracción de un derecho a la venta forzosa del mismo.
Por hipoteca naval entiéndase la obligación constituida sobre naves o buques mercantes que, para este efecto, repútense bienes inmuebles, los cuales quedan directa o inmediatamente sujetos al cumplimiento de las responsabilidades para cuya seguridad se constituyen, cualquiera que pueda ser el poseedor de los buques afectos al gravamen hipotecario
De la definición expuesta saltan a la vista los elementos esenciales para definir el contrato de hipoteca naval, refiriéndose primero al objeto del contrato, es decir el buque mercante, considerado un bien inmueble como ya hemos mencionado y deja claro el aspecto principal, que se constituye como un derecho real de garantía de todos los derechos y obligaciones del propietario, esto quiere decir que en caso de incumplimiento en el pago de créditos hipotecarios, el acreedor podrá arremeter contra la nave y a través de una venta judicial obtener el crédito adeudado por el propietario. (Márquez, 2020, p. 7)
La hipoteca naval constituye una característica del comercio marítimo, en el que el propietario del buque deberá responder al acreedor, sobre el cumplimiento de la obligación. Se afirma que anteriormente se le ha otorgado una especial garantía a determinados acreedores en el que pueden cobrar sus créditos con preferencia ante otros acreedores marítimos.
En la práctica, la obligación habitual garantiza con la hipoteca naval es el préstamo o crédito bancario para comprar el buque o para financiar la construcción del mismo. Sin embargo, la hipoteca naval puede constituirse en garantía de toda clase de obligaciones. Se trata de obligaciones jurídicas de dar, de hacer o no hacer, obligaciones surgidas de la ley, de los contratos, de los cuasicontratos o de responsabilidad extracontractual. Obligaciones de naturaleza privada o pública o administrativa. Obligaciones de naturaleza mercantil o no, marítima o no. Incluso puede ser una obligación vinculada al propio buque. De hecho no es tampoco necesario que se trate de una obligación personal del propietario del buque, pues puede usarlo para asegurar obligaciones ajenas, que otras personas tengan con terceros.
La hipoteca naval puede cubrir totalmente el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, puede ser de un importe parcial o, siendo total, el importe del remate no alcance a satisfacer al acreedor hipotecario. La hipoteca naval es compatible con otras garantías constituidas sobre la misma obligación principal. (Sierra, 2021, pp. 1 y 2)
Al ser la hipoteca un derecho real, dicha figura establece un derecho de preferencia sobre aquel que sea su titular, de manera que le otorga la potestad de poder cobrar su crédito con anterioridad, a todos los demás acreedores. Todo esto se produce, siempre y cuando no se incumpla con el orden especial de preferencia de créditos
Es una de las modalidades de hipoteca mobiliaria. El buque, como bien mueble, puede ser objeto de garantía real, obviando así el desplazamiento posesorio que conllevaría la prenda naval. Dicho hipoteca debe constituirse por la persona que tenga la libre disposición de sus bienes y sea titular dominical del buque gravado. Si se encuentra en construcción, es necesario que se haya invertido ya un tercio del presupuesto del casco. La hipoteca naval se constituye en documento público y debe inscribirse en el registro correspondiente. El acreedor hipotecario goza del derecho de preferencia sobre la nave hipotecada y, también al igual que en la hipoteca inmobiliaria, tiene el derecho de persecución (Enciclopedia jurídica, 2020, párr. 6).
En la investigación se sostiene que la hipoteca naval es un préstamo con garantía, que es aplicado a todos los buques, además de embarcaciones y artefactos navales. Tiene como objetivo la financiación del propietario del buque, por lo que es considerada como una figura única de garantía naval.
La hipoteca naval es una forma de garantía hipotecaria utilizada en el ámbito marítimo y relacionado con los barcos y embarcaciones. Tiene algunas características específicas que la distinguen de otras formas de hipotecas, en cuanto a su objeto, al registro público, a los derechos preferentes y a la responsabilidad limitada.
La hipoteca naval tiene las mismas reglas que tiene una hipoteca sobre todo tipo de bienes inmuebles, cómo pisos, oficinas etc. La Ley de Navegación Marítima dispone además que se pueda constituir una hipoteca naval sobre todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, aunque están en construcción. El requisito primordial específico en hipotecas navales es la manera legal de adquisición de un buque antes de la constitución de la hipoteca. La Ley de Navegación Marítima establece la norma de compraventa del bien marítimo obligatoriamente por escrito (Hipoteca Naval, 2020, p.4).
La hipoteca naval debido a las características que posee es de gran importancia al momento de dar publicidad de un hecho y poder afirmar que un buque es considerado un bien. En el que, a través de la posesión del mismo, se pueda satisfacer la deuda, para que de esta forma se pueda guardar la propiedad sobre el buque.
El derecho real de hipoteca naval se extiende a las partes integrantes del buque y, como regla general, también a sus pertenencias, pero no a sus accesorios. Las partes integrantes son los elementos que forman parte de la estructura del buque, de forma que no pueden separarse sin menoscabarlo. Por ejemplo, el casco, la máquina, el timón, el puente, etc.
Respecto a los créditos, la hipoteca naval puede comprender a favor del acreedor hipotecario el derecho sobre ciertos pagos a realizar por terceros a favor del deudor, salvo que se excluya mediante un pacto expreso. Por ejemplo, las indemnizaciones por daños materiales ocasionados al buque y no reparados por abordaje u otros accidentes; y la contribución a la avería gruesa. (Sierra, 2021, p. 4)
Las reglas específicas aplicadas para el inicio del proceso de constitución de una hipoteca naval se relacionan con el modo de constitución del préstamo hipotecario, es decir que la hipoteca del barco se constituye sobre una o varias personas que deben ser identificadas y reconocidas. Además, su constitución procede también en una hipoteca naval sobre letras de cambio y garantías de cuentas corrientes de créditos. En todo caso, las personas que pueden pedir una hipoteca naval son obligatoriamente los dueños de los bienes marítimos, los cuales tienen derecho de libre disposición sobre los barcos o son debidamente autorizados por los propietarios (Hipoteca Naval, 2020, p. 5).
Al momento de constituir una hipoteca naval se deben tener en cuenta diferentes requisitos, el más importante y sin el cual no se puede realizar, es el modo de adquisición de un buque, que siempre debe encontrarse dentro del marco legal vigente, del cual debe quedar constancia de manera escrita, respetando el principio de publicidad. De esta manera queda excluido cualquier contrato de forma verbal, por lo que antes de hipotecar un bien se debe disponer de una escritura de compraventa.
El propietario del buque puede ser una persona física o jurídica, empresario o no. El requisito legal es que disponga de la libre disposición de sus bienes para constituir hipoteca naval. Si el propietario no tiene la libre disposición de sus bienes, la hipoteca naval puede constituirla otra persona autorizada con arreglo a la ley. Tanto si la hipoteca la constituye el propietario del buque como otra persona legalmente autorizada por no disponer aquel de libre disposición de sus bienes, el contrato de hipoteca se puede otorgar personalmente o por medio de un apoderado que disponga de un poder especial.
Finalmente, la hipoteca naval puede garantizar obligaciones personales del propietario del buque u obligaciones ajenas, lo cual se entiende por aquellas, cuyo deudor sea una persona distinta al propietario del buque u otra forma de transporte marítimo, legalmente autorizado. La relación habitual de la hipoteca se constituye entre el propietario del buque hipotecado, el deudor de la obligación principal y el acreedor hipotecario. Surge así la figura del hipotecante no deudor, es decir, el sujeto que constituye un derecho real de hipoteca sobre un bien de su propiedad, para garantizar el cumplimiento de una obligación de otra persona. La relación que mantenga el hipotecante no deudor con el deudor de la obligación principal es la causa de garantizar con bienes propios la obligación de otro. (Sierra, 2021, pp. 5 y 6)
Para iniciar el proceso de la constitución de una hipoteca naval se deben tener en cuenta varias normas de carácter determinado, como es la constitución de la misma sobre una o más personas. Se afirma que los que pueden llegar a solicitar una hipoteca naval, deben ser única y exclusivamente los dueños de los bienes, ya que teniendo en cuenta los principios de propietarios, constan de derechos de libre disposición sobre los mismos.
La hipoteca naval según su constitución se formaliza mediante un contrato hipotecario entre el propietario de la embarcación, conocido como deudor y el prestamista, en este caso el acreedor. En este contrato se establecen los términos y condiciones de la hipoteca, incluyendo el monto del préstamo, el plazo, los intereses y los derechos y obligaciones de las partes involucradas. (Gacitúa, 2007, p. 303)
Siendo la Hipoteca Naval una institución compleja, en la que concurren a la vez la condición de negocio jurídico básicamente, un contrato, y la de un derecho real, el análisis de sus elementos ha de revestir cierta complejidad, por la necesidad de distinguir las dos dimensiones de la misma. Así, como contrato que es, el de constitución de la Hipoteca Naval no escapa a la necesidad jurídica de reunir todos los requisitos esenciales de validez de estos negocios jurídicos, a saber, consentimiento, objeto y causa; a los que eventualmente podrían añadirse especiales exigencias en materia de forma; requisitos todos ellos que pueden ser contemplados desde la perspectiva de los elementos del contrato. (párr. 1)
En referencia a los elementos personales de la Hipoteca Naval, la condición de su fuente como un negocio jurídico más, un contrato cuyo primer y primordial elemento constitutivo es el consentimiento, permite analizar este aspecto de sus elementos, partiendo de la premisa de que el consentimiento rectius: la prestación del consentimiento es un acto humano, un acto que consiste en la expresión de voluntades declaradas, de deseos de asumir compromisos jurídicos, como consecuencia de ese señorío del querer, que se manifiesta externamente, para coincidir con la voluntad consintiente de otro sujeto. (García y Lastres, 2023, párr. 12)
Se comparte que las voluntades de otros sujetos significan la representación de sujetos de derecho que deben ostentar un determinado nivel de capacidad, además de estar legitimados de manera que puedan declarar un consentimiento ya sea el suyo propio o el ajeno. Todo esto con el objetivo de que se pueda realizar la libre disposición sobre un bien a tenor de las normas que regulan dicho proceso.
En la constitución de la hipoteca naval se sitúan dos partes: por un lado, tenemos al acreedor o acreedores hipotecarios, y, por otro lado, el deudor o deudores hipotecantes; estos pueden estar representados por sí mismas o mediante representantes. El deudor hipotecante es aquel considerado titular dominical; es decir, aquel que el propietario del bien hipotecante, el dueño del buque, en este caso. Por ello, solo podrá hipotecar el propietario que tenga libre disposición del navío, o el representante en su caso. El acreedor hipotecario podrá ser una o varias personas, o a favor de quien resulte titular del crédito en las constituidas en garantía de títulos emitidos; la hipoteca podrá constituirse también en garantía de cuentas corrientes de crédito y letra de cambio. (Blog jurídico, 2019, párr. 10)
Se asevera que el contrato de hipoteca naval es el principal creador de las acciones de una persona, siendo también una cláusula contractual. Perfectamente se puede considerar como un concepto desarrollado en el que su contenido es el encargado de regular, cambiar o de ser preciso extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Habría que distinguir por ejemplo entre las hipotecas navales constituidas por el propio deudor del crédito hipotecario, y las constituidas por un tercero, en garantía de una obligación ajena. En el caso de la hipoteca en garantía de débito ajeno, cabe concebir dos situaciones distintas, la primera es que el tercero hipotecante concurra con su firma al otorgamiento del documento donde se contiene o de donde resulta el crédito garantizado, y la segunda es que el tercero hipotecante haya de suscribir un contrato independiente, donde pueden surgir obligaciones de hacer, tendentes a la constitución del derecho real hipotecario (García y Lastres, 2023, párr. 11).
Su paralelismo con la hipoteca inmobiliaria tradicional permite que la hipoteca naval pueda constituirse en garantía de cualquier clase de deudas y de cuentas corrientes de crédito o de letras de cambio u otros instrumentos, conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria. En la misma línea, respecto a los intereses de la obligación garantizada, salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente. Podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses remuneratorios hasta de cinco años e intereses de demora hasta igual plazo. (Calandria, 2022, párr. 9)
La función de la hipoteca naval es la de gravar a un buque en garantía del cumplimiento de una obligación principal, en la medida que esta se convierte en accesoria para llevar a cabo su cumplimiento. Con este derecho, la hipoteca no produce desplazamiento de la posesión del buque, el buque queda gravado independientemente de quien esté en su posesión. (Blog jurídico, 2019, párr. 7)
Como ya se conoce, la hipoteca naval recae sobre los buques, embarcaciones y todo aquel artefacto naval cuyos requisitos hayan sido avalados por las normas pertinentes. Para constituirse debe ser por el propietario o su representante, o incluso por un comité que sea autorizado para ello en dicha hipoteca, todo esto de acuerdo con lo establecido en los principios generales de nuestro sistema registral.
La hipoteca naval goza de preferencia sobre el buque desde la inscripción, salvando los privilegios marítimos y que gravan el buque sin necesidad de publicidad y gozan de prelación sobre las hipotecas y demás gravámenes inscritos. El acreedor hipotecario naval goza de derecho de preferencia y derecho de persecución sobre el buque, cualquiera que sea su poseedor y cualquiera que sea el lugar donde se encuentre. La acción hipotecaria naval prescribe a los tres años, contados desde que pueda ejercitarse. El titular registral del buque podrá solicitar la cancelación por caducidad de la inscripción de hipoteca, transcurridos seis años desde el vencimiento, si no consta que ha sido novada, interrumpida la prescripción o ejercitada la acción hipotecaria. (Calandria, 2022, párr. 14)
Cuando una embarcación se utiliza como garantía para un préstamo o una transacción financiera, se puede establecer una hipoteca naval para asegurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Son un elemento clave en el financiamiento y la gestión de activos marítimos y desempeñan un papel fundamental en la industria naviera y las operaciones comerciales relacionadas con embarcaciones.
Las normas están sujetas a cambios y actualizaciones, aplica de igual forma para las normas marítimas. En el caso de la nueva normativa marítima cubana, contiene modificaciones en términos de regulaciones, requisitos y procedimientos relacionados con la hipoteca naval. Muchos de los ajustes realizados son con el objetivo de adaptarse a cambios internacionales y a las necesidades específicas del sector marítimo cubano.
En los textos cubanos sobre la materia marítima, se refiere a la categoría gente de mar cuando toca precisamente el aspecto de la relación jurídica que vincula a la gente de mar con las entidades empleadoras, a los efectos de la contratación o enrolo y de la colocación a instancias de los convenios Organización Internacional del Trabajo. Al respecto apunta el destacado profesor cubano que en este proceso se manifiesta una doble relación jurídica contractual (Contrato de Embarque o Enrolamiento y Contrato de Agencia), en la cual la llamada entidad empleadora actúa como ente intermediario entre el marino y el armador o naviero (Abreu, 2006, p. 51).
En relación con la legislación cubana, puede decirse que la Ley 115/2013 no define la categoría gente de mar, como tampoco lo hacía el Código de Comercio de 1886 que regulaba todo lo concerniente al Derecho Marítimo en Cuba, sin embargo, el término cuenta con un tratamiento bastante necesario a lo largo de la norma, sobre todo con respecto a la formación, titulación y guardia, o a los documentos de identidad y viaje. La referida Ley 115/2013 aplica a los tripulantes de un medio naval de bandera cubana, y por la inclusión de los apartados referidos a la gente de mar dentro del capítulo correspondiente a la tripulación. (Ley No. 115, 2013, Art. 3)
Es necesario destacar el papel importante que le ha otorgado Cuba al tema de Derecho Marítimo, evidenciado en el Derecho del Trabajo. Donde se han ratificado una gran parte de los convenios de la Organización Internacional de Trabajo los cuales se encuentran estrechamente vinculados a aquellos trabajadores con actividades marítimas, con el objetivo de su protección. Como se ha podido apreciar estos elementos anteriormente citados, constituyen un medio de protección del cual dispone el trabajador. En el momento que exista un incumplimiento del pago del salario u otras situaciones derivadas del contrato, el trabajador puede solicitar prohibición de zarpe sobre el buque para el cual se encuentra o se encontraba trabajando, independientemente de que se haya cambiado de propietario, todo con el objetivo de inmovilizar ese buque y que se cumpla con la deuda o bien.
En el capítulo IX de la Ley 115 de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, se evidencia todo lo relacionado con la hipoteca naval. Tal y como se mencionaba antes, queda establecido en uno de sus artículos que para la constitución de la misma ha de ser necesario regirse según lo establecido en la ley, mediante escritura pública, para luego ser inscripta en el Registro Marítimo Nacional, se aclara que en el caso de constituirse en el extranjero debe ser otorgado ante el Cónsul cubano o la autoridad competente. El derecho preferente para la adquisición de títulos hipotecarios que poseen las instituciones financieras cubanas, así como todo lo relacionado con los contratos de hipotecas.
Cuando se constituye una hipoteca naval en Cuba con la presencia de un elemento foráneo a la isla, se procede acorde a la ley del país donde se instituya, poseyendo su base legal en el Código de Bustamante y de la cual Cuba es signataria. Esta razón en su momento puede ocasionar pérdidas para los nacionales, ya que, en caso de un conflicto de hipoteca naval con un extranjero, Cuba se rige por la Ley predominante en ese país, favoreciendo al ciudadano no residente en el territorio. Si la ley 115 y su reglamento regularan de forma adecuada este fenómeno jurídico, no habría necesidad de acudir a leyes extranjeras que perjudican, de cierta manera, al ciudadano cubano.
Otra insuficiencia que presenta dicha Ley radica en que no regula el derecho del deudor a no entregarle el bien al acreedor, para de esta forma continuar utilizando el buque porque es precisamente con esa explotación comercial con lo que va a satisfacer su deuda. Es esencialmente en este sentido en el que radica la propia naturaleza de la hipoteca naval.
Se defiende el criterio de que el contrato de hipoteca naval puede recaer tanto sobre un buque apto para la navegación como sobre uno en construcción. A su vez, se hace necesario la inclusión en la normativa cubana de hasta dónde debe estar construido el buque para que pueda ser objeto de hipoteca, teniendo presente que el préstamo no debe ser mayor al valor del buque en construcción, previendo que, si dicha construcción no llegara a finalizar, el deudor no podría pagar su deuda porque no se encuentra explotando comercialmente el buque.
No se encuentra regulado ni por la Ley 115, ni por su propio reglamento la aceptación de múltiples hipotecas sobre el mismo buque. El artículo que a continuación se detalla hace alusión a la inscripción del buque, pero no se detiene a explicar lo referente a la necesidad de inscribir el buque en el Registro Marítimo Nacional o Registro Nacional de Buques de la Capitanía de Puerto para poder constituir la hipoteca naval.
La hipoteca naval se hace constar en la certificación que se emite por el Registro al que le corresponde acreditar la propiedad del buque, embarcación y artefacto naval, según las actividades a las que está destinado siendo motivo suficiente para denegar la inscripción de la hipoteca, la falta de presentación de este documento. Si no se muestra por estar el buque en viaje, se toma anotación de la hipoteca por el término de sesenta (60) días, transcurrido este sin haberse presentado dicha certificación, el Registrador procede, de oficio, a la cancelación de la anotación de la hipoteca. Si se presenta la certificación, inscribe la hipoteca, la que surte efectos desde la fecha de su anotación en el mencionado Registro. (Decreto No. 317, 2013, Art. 96.1)
El cuerpo del artículo que se recoge con posterioridad hace caso omiso respecto al supuesto de posible muerte del deudor, al no especificar quiénes son los responsables de asumir la hipoteca naval y pagar el préstamo. En tal sentido, no enuncia si el acreedor puede ejercer acción sobre el buque o los herederos están en la obligación de asumir la deuda.
El acreedor hipotecario puede ejercer su acción sobre el buque, embarcación y artefacto naval, en los casos siguientes: Vencimiento del plazo estipulado para la devolución del principal. Vencimiento del plazo estipulado para exigir los intereses. Cuando el deudor sea insolvente. Cuando el buque, embarcación y artefacto naval, sufriere deterioro que lo inutilizare para navegar. Cuando se venda a un extranjero. Cuando se cumplan las condiciones pactadas como resolutorias del contrato de préstamo hipotecario, y todas las que produzcan el efecto de hacer exigible el principal y los intereses. Cuando se termine la construcción del mismo y no se presenten al Registro Marítimo Nacional o al Registro Nacional de Buques de la Capitanía de Puerto, según corresponda, los certifica-dos establecidos para su inscripción. (Decreto 317, 2013, Art. 98)
En la norma cubana que estipula esta garantía hipotecaria se evidencia la inexistencia de un artículo que regule la obligación de efectuar el pago del buque para luego poder hipotecarlo y las cuestiones referentes a los fines del crédito hipotecario. Debe señalarse que los mismos van destinados a la construcción, reparación, adquisición del buque o para armar su flota.
La regulación nacional vigente en cuanto a la hipoteca naval, no se pronuncia con relación al posible supuesto de secuestro del buque hipotecado. Este caso debiera normarse con precisión debido a que, si este supuesto se materializa, se hace obligatorio acudir a leyes adjetivas que no están destinadas precisamente a resolver conflictos marítimos relacionados con la figura jurídica de la hipoteca naval.
Se evidencia, además, ausencia legislativa sobre la cantidad de hipotecas aplicables a un mismo bien, debido a que no es factible que siempre que el propietario necesite un préstamo para determinado motivo respecto al buque, ya sea para la construcción, reparación, adquisición del buque o para armar su flota; lo hipoteque reiteradamente. Resulta ineludible normar este precepto, a fin de frenar la cuantía a pagar por el deudor con la materialización de este tipo de contrato y los daños que pueden repercutir directamente en el acreedor ante el incumplimiento del pago.
No se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico cubano lo referente a la venta voluntaria de un buque hipotecado por parte de su dueño. Esta cuestión puede resultar perjudicial para quien en su momento hizo un préstamo, partiendo del supuesto en el que el deudor decida vender el buque sin ánimo de hacer efectivo su pago. La introducción de este postulado en la normativa marítima vigente evitaría cuantiosos daños al acreedor hipotecario y garantizaría la efectividad del contrato de hipoteca naval como garantía crediticia.
A manera de resumen en este capítulo hemos realizado un detallado estudio sobre la hipoteca naval, y tras su análisis en el territorio nacional se aprecia que la inclusión de los principales elementos teóricos y jurídicos de la hipoteca naval en el ordenamiento jurídico cubano, significaría una vía de solución a circunstancias de hecho que en la realidad jurídica no encuentran tratamiento específico en la norma y además brindaría protección jurídica a los elementos personales que forman parte de la hipoteca naval. Aún hay mucho por hacer y persiste la necesidad de concretar considerables pasos de transformación en la normativa marítima vigente. Es necesario establecer un tratamiento completo y eficiente de la hipoteca naval, para así fomentar un respaldo legal para los sujetos que intervienen en este tipo de contrato.
El derecho hipotecario tiene su nacimiento en el mundo antiguo, recayendo en Roma la época de mayor desarrollo. El decursar de los años ha servido de modelo para su progreso y necesaria protección. Una hipoteca se resume en un acuerdo entre las partes interesadas, mediante el cual una de ellas pone a disposición de la otra un bien, generalmente inmueble, como garantía, la cual concreta en un bien palpable y existente. Ante el incumplimiento de lo negociado, el acreedor hipotecario tiene la potestad de solicitar la venta del bien, para cobrar su préstamo. Sus principales características devienen de su carácter literal, accesorio, temporal, formal, público, especial e indivisible; lo que asegura la obediencia de las cuentas contraídas.
Dentro de las clases de hipoteca se encuentran las de tipo fijo, las de tipo variable y la mixta. Su utilidad deviene de la existencia del crédito de la sociedad, sosteniendo la idea de que el pago se efectúa a plazos e incluyendo los pertinentes intereses. Tanto la hipoteca como la prenda se sintetizan en figuras contractuales que surgen a partir de las necesidades de la humanidad y respaldan la garantía al acreedor respecto al término del compromiso del deudor con este. Ambas responden a distintas necesidades, a pesar de garantizar el acatamiento de una deuda.
La normativa marítima cubana se encuentra con una gran insuficiencia en cuanto a hipoteca naval. Ejemplo de ello es, la no regulación del derecho del deudor a no entregarle el bien al acreedor, así como la aceptación de múltiples hipotecas sobre el mismo buque y lo referente a la venta voluntaria de un buque hipotecado por parte de su dueño. Además de la ausencia legislativa sobre la cantidad de hipotecas aplicables a un mismo bien, así como otros ejemplos que se han mencionado con anterioridad. Es necesario establecer un tratamiento completo y eficiente de la hipoteca naval, para así fomentar un respaldo legal para los sujetos que intervienen en este tipo de contrato.
La insuficiente regulación de la hipoteca naval podría dificultar la obtención de financiamiento para la adquisición, construcción o mantenimiento de buques, además de que podría dejar a los acreedores en una posición vulnerable en caso de incumplimiento por parte de los deudores. Esto resalta la importancia de contar con un marco normativo sólido y actualizado que aborde de manera efectiva las cuestiones relacionadas con las hipotecas navales y su aplicación en el contexto del comercio marítimo.
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