https://doi.org/10.5281/zenodo.14896584
NOTA EDITORIAL
A propósito de los efectos personales y patrimoniales de la unión de hecho afectiva
On the personal and patrimonial effects of a common-law marriage
Noadys Milán Morales
Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Santiago de Cuba, Cuba
https://orcid.org/0000-0003-0417-932x
La unión de hecho afectiva, como expresión de la realidad social, ha sido objeto de diversas denominaciones, pese a las coincidencias entre los autores respecto a su contenido y alcance. Se identifica, como parejas no casadas, terminología de menor uso en la literatura especializada, ya que tiende a la introducción de valoraciones ético-religiosas, que minimizan su importancia. Otro de los términos con que suele ser identificada la Unión de Hecho Afectiva, es con el de cohabitación extramatrimonial, unión libre, unión de hecho, pareja de hecho estable, esta última la de mayor aceptación por los estudiosos de la materia (Bernard Mainar, 1998).
La Unión de Hecho Afectiva genera efectos de orden personal y patrimonial. La doctrina en Derecho de Familia es prolija si de efectos patrimoniales de las uniones de hecho se trata (Turner Saelzer, 2010). En menor medida, se detiene a explicar los efectos personales que se derivan de la existencia de la unión de hecho afectiva. Los efectos personales como su denominación indica, ataña a la esfera personal de los unidos de hecho, descansa en ese plexo de afectos, en la alianza moral y espiritual que debe predominar en la unión (De Verda y Beamonte, 2003). Por ejemplo, al regular en una norma familiar que: “Los miembros de una unión de hecho afectiva se deben mutuamente asistencia, solidaridad, lealtad, consideración y respeto mientras dure su proyecto de vida en común”.
Estamos en presencia de efectos de orden personal, estos efectos revelan en su esencia tres aspectos de interés: el deber recíproco, el contenido mismo de los efectos personales y su perdurabilidad. Significa que, la esfera de relaciones personales de los unidos de hecho, se construye sobre la base del deber mutuo, donde corresponde por igual, apoyarse y colaborar en todo lo que afectiva, espiritual y moralmente requieran (Borda, 2008). El deber mutuo resulta baladí, si se distancia de lo que en concreto habrán de reciprocarse los miembros de la unión de hecho afectiva y que, en este análisis, hemos tenido a bien, identificarlo con el contenido mismo de los efectos personales, es el caso de la asistencia, solidaridad, lealtad, consideración y respeto (LLoveras, 2014).
La asistencia o el deber de asistencia como lo contemplan algunos ordenamientos jurídicos, entraña en palabras de Molina De Juan, la comunidad de vida que caracteriza a la unión covivencial, la que lleva implícita una serie de atribuciones espirituales y materiales que los integrantes deben satisfacerse entre sí, con una cierta reciprocidad, o como mínimo, un intercambio de prestaciones y asistencia (Molina de Juan, 2019). El Diccionario de la Real Academia española, conceptúa la asistencia como “la acción de prestar socorro, favor o ayuda”, “la acción de estar o hallarse presente”. La etimología del término es del latín y hace referencia al acto de detenerse-sistere- para cuidar al otro, para contribuir a su bien, para brindarle apoyo moral y compañía.
Los efectos patrimoniales de la unión de hecho afectiva, supera por mucho el número de estudios que la doctrina le dedica, si se compara con los análisis de los efectos personales de la institución. El fundamento gravita, a nuestro entender, en la complejidad que entraña el contenido patrimonial de esta forma de organización familiar, la que, si bien encuentra puntos de contacto en igual sede de efectos con el matrimonio, cuenta con sus propias particularidades (Vazzano, 2021). Suele regularse como piso mínimo de los efectos patrimoniales de la Unión de Hecho Afectiva, aquellas relaciones de contenido económico que los miembros de la Unión hayan concertado mediante pacto.
El principio de autonomía de la voluntad en este tipo de relación, sigue marcando la dinámica en su funcionamiento. De esta forma, el pacto como expresión más genuina de acuerdo o consenso entre los miembros de la unión de hecho afectiva, será el que guíe, ordene y regularice las relaciones de contenido económico (Sumaria Benavente, 2014). Estos pactos de convivencia, como suele llamársele en el ámbito de la unión de hecho afectiva, ofrecen a sus miembros la posibilidad de autorregular sus relaciones, y a su vez, anticiparse a posibles conflictos que pudieran generarse por su incumplimiento (Gallego Dominguez, 1995). Estos pactos de convivencia, para ser considerados válidos, deben respetar el orden público y no afectar los derechos de terceras personas.
REFERENCIAS
Bernard Mainar, R. (1998). Uniones o matrimonios de hecho:nuevos intentos legislativos. "Proyecto social: Revista de relaciones laborales, 53-84.
Borda, G. A. (2008). Tratado de de Derecho Civil, T.I, Familia. Buenos Aires: La Ley.
De Verda y Beamonte, J. (2003). Efectos económicos en las Uniones de Hecho en la Jurisprudencia española . Revista Chilena de Derecho Privado, 149-180.
Gallego Dominguez, I. (1995). Las parejas no casadas y sus efectos patrimoniales. Madrid: Centro de Estudios registrales.
LLoveras, N. (2014). Uniones convivenciales: efectos personales y patrimoniales durante y tras la ruptura. Suplemento Especial del Código Civil y Comercial de la Nación, 23-35.
Molina de Juan, M. F. (2019). Las uniones convivenciales en el Derecho argentino. Actualidad Jurídica Iberoamericana, 200-223.
Sumaria Benavente, O. (2014). Estudio y análisis de tutela urgente o diferenciada. Revista Ius Ius et Ratio, 8-19.
Turner Saelzer, S. (2010). La Unión de Hecho como Institución del Derecho de Familia y su régimen de efectos personales. Revista Ius et Praxis, 85-98.
Vazzano, F. (2021). La solidaridad en el sistema del derecho de familias. Especiales consideraciones sobre el Código Civil y Comercial. Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 70-93.