https://doi.org/10.5281/zenodo.14897198
CIENCIAS SOCIALES
ARTICULO DE INVESTIGACIÓN
Incidencia de los delitos culposos en el municipio Ciego de Ávila en el periodo comprendido 2022-2023
Incidence of crimes committed in the Ciego de Avila municipality in the period 2022-2023
Blanca Lizt Vázquez González
Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba
Kirenia González Bello
Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba
https://orcid.org/0000-0001-5826-1471
Recibido: 13/10/2023
Revisado: 11/11/2023
Aprobado: 15/12/2023
Publicado: 31/01/2024
RESUMEN
El presente trabajo se desarrolló en torno a la pretensión de un esbozo teórico sobre el derecho penal en relación con los delitos culposos tomando como referencia Cuba y específicamente el municipio de Ciego de Ávila. Se abordó lo relacionado con el surgimiento del delito y su desarrollo en correspondencia con el progreso social. El estudio doctrinal posibilitó concordar con que no todos aquellos que realicen un hecho típico de imprudencia son considerados autores de delito, que por pauta general a nadie se le puede hacer responsable más que por las ramificaciones de los actos propios. Los objetivos de esta investigación van encaminados a la fundamentación teórica y doctrinal de la teoría del delito y sus concepciones de culpabilidad con énfasis en los delitos cometidos de manera culposa. Se utilizaron métodos científicos de investigación teóricos y empíricos. Los principales resultados obtenidos son de índole teórico, de utilidad para académicos, así como para operadores y estudiantes de Derecho. La investigación se estructuró en bases a los fundamentos históricos, teóricos y doctrinales de los delitos culposos, realizando un análisis de los delitos culposos con mayor incidencia que son cometidos en ocasión de conducir vehículos en la vía pública en el municipio Ciego de Ávila durante el periodo comprendido de 2022 -2023.
Palabras claves: Culpabilidad; culposos; derecho penal; delitos. (Tesauro Unesco).
ABSTRACT
The present work was developed around the aim of a theoretical outline on criminal law in relation to culpable crimes, taking Cuba and specifically the municipality of Ciego de Avila as a reference. Matters related to the emergence of crime and its development in correspondence with social progress were addressed. The doctrinal study made it possible to agree that not those who carry out a typical act of recklessness are considered perpetrators of a crime, a general guideline: no one can be held responsible other than for the ramifications of their own acts. The objectives of this research are aimed at the theoretical and doctrinal foundation of the theory of crime and its conceptions of guilt with emphasis on crimes committed negligently. Theoretical and empirical scientific research methods were used. The main results obtained are of a theoretical nature, useful for academics, as well as for operators and law students. The investigation is structured in two chapters, the first dedicated to the historical, theoretical and doctrinal foundations of negligent crimes and in a second chapter an analysis of the negligent crimes with the highest incidence that are committed while driving vehicles on the road was carried out public in the Ciego de Ávila municipality during the period from 2022-2023.
Keywords: Guilt; guilty parties; criminal law; crimes. (Unesco Thesaurus).
El Derecho penal desde su surgimiento fue considerado como la primera y más primitiva capa de la evolución jurídica. El crimen era un atentado contra la divinidad y la pena consistía en la expulsión o eliminación de los atentadores de la asociación cultural, en primer término (Lecchini, 2017). Con el transcurso del tiempo y el desarrollo de las ciencias penales, la dogmática de la teoría del delito se constituye, como un perfeccionado instrumento de política criminal garantista.
Por su parte, Muñoz, (2005) indicaba que la dogmática jurídico-penal debe cumplir importantes funciones de la actividad jurídica de un Estado de Derecho.
La de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado que, aunque se encauce dentro de unos límites, necesita del control y de la seguridad de esos límites. La dogmática jurídico-penal se presenta, así como una consecuencia del principio de intervención legalizada del poder punitivo estatal e igualmente como una conquista irreversible del pensamiento democrático. (p. 1029)
Es desde esa teoría, que, se le ha atribuido al Derecho penal como principal función, la prohibición de comportamientos orientados a la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. Se ha hecho responsable de la protección de la sociedad, las personas y orden público, económico y social de las naciones. Debe prevenir la realización de conductas dirigidas, finalmente, hacia la producción de un resultado no deseado por el ordenamiento jurídico, ni la sociedad. Sin embargo, se evidencia la concurrencia de comportamientos que, si bien no se orientan a la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, sí representan un alto riesgo para los mismos. La incriminación culposa aparece como una extensión de la forma básica dolosa de protección de los bienes jurídicos y muestra un carácter excepcional. Está marcada subjetivación del delito imprudente ha tenido incidencia en la distinción entre culpa consciente y culpa inconsciente (Mazuelos, 2009, p. 205).
A pesar de lo subjetivamente previsible de los delitos cometidos de manera culposa, estos continúan afectando a la sociedad. El avance social y económico, ha originado también un incremento de las fuentes de riesgos a los que el ser humano está expuesto. En consecuencia, las leyes deben respaldar los bienes lesionados tanto de manera intencional como culposa. En Cuba se amparan jurídicamente desde diferentes normas y desde el Derecho penal se concibe protección en la Ley 151 de 2022 Código penal.
Los delitos cometidos por imprudencia generalmente se producen como consecuencia de una falta del deber de cuidado por parte del comisor.
Teniendo como punto de partida las circunstancias descritas anteriormente, la actualidad e importancia del tema, para el desarrollo de las ciencias penales cubanas se formula el siguiente problema científico: ¿Qué comportamientos delictivos culposos se manifestaron con mayor incidencia en el municipio de Ciego de Ávila en el periodo 2022-2023?
A partir del problema científico se tiene como objeto de la investigación: los delitos culposos.
Para dar solución al problema se plantea como objetivo general: Analizar los delitos culposos con mayor incidencia en el municipio Ciego de Ávila durante el periodo 2022-2023.
MÉTODOS
Durante el desarrollo de la investigación fueron empleados varios métodos de la investigación científico-jurídica, tanto del nivel teórico como del nivel empírico del conocimiento.
Métodos teóricos:
§ Método histórico-lógico: con el que se analizó el origen histórico de la institución objeto de estudio y sus elementos conformadores, develando, además, las razones y los principales fundamentos que marcaron su evolución.
§ Método análisis-síntesis: mediante el cual se establecieron precisiones en cuanto al contenido y alcance de las principales variables y categorías objeto de estudio de la investigación, algunas de estas de compleja determinación, como resultado de los múltiples y variados tratamientos conceptuales de los cuales han sido objeto.
§ Método abstracto-concreto: a través de este método se sustenta el examen detenido del carácter sistémico de las normas vigentes, con la finalidad de precisar su sentido y alcance, su unidad, su coherencia y su calidad técnico-jurídica para ordenar, potenciar y coadyuvar a la materialización de la protección que se espera.
Métodos del nivel empírico:
§ Observación: su utilización de forma no participante e indirecta permitió la obtención de evidencias fenomenológicas que contribuyeron al conocimiento y acercamiento del objeto de estudio de esta investigación.
§ Análisis de contenidos: tanto de bibliografía teórica, como normativas jurídicas nacionales y foráneas, lo que permitió conocer el desarrollo de la doctrina y de la regulación jurídica relacionada con el tema de investigación.
DESARROLLO
El dolo como elemento subjetivo del tipo, y la afirmación de que el dolo requiere el conocimiento de los elementos objetivos del tipo permite edificar la hipótesis del error de tipo. Como ejemplos del error que excluye al dolo, se tiene el desconocimiento por parte del que toma la cosa con el ánimo de apropiación de que la cosa no es ajena, sino propia. En este caso la falta de un elemento normativo del tipo es esencial para la misma vigencia del tipo del dolo.
El estudio de la doctrina ha permitido distinguir dos tipos de dolo, el directo dolus directus constituye una de las expresiones del dolo existente entre la expresión humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere. Y el dolo eventual dolus eventualis, previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho. En el primer caso, el dolo de primer grado o propósito se refiere al autor que persigue la acción típica o, en su caso, el resultado requerido por el tipo, dominando el factor de voluntad. La intención en el sentido anterior se reduce a una cuestión eminentemente subjetiva que alcanza la concreción del tipo penal, situándose más allá del tipo objetivo y que acorde con el tipo se debe tener presente pero que no se precisa alcanzar. (Villanueva, 2004, p. 116)
El concepto de culpabilidad incluso ha estado presente en el derecho canónico y en el derecho estatutario que aportaron a la concepción espiritual del derecho de castigar. Desde entonces, es necesario imponer la pena no solo por la mera atribuibilidad material del hecho al sujeto, sino, además, uniéndolo al comportamiento del culpable. Hoy la imputabilidad objetiva se ha quedado atrás como parte de la fundamentación del castigo de aquella época, a pesar de que aún muchas legislaciones regresan a hablar de ella e incluso de incluirla en sus normas penales.
La imprudencia como forma de comisión de un delito, ha recibido un tratamiento diverso y complejo. Ha ido adquiriendo en la doctrina una mayor relevancia e importancia, debido al aumento atrevido de los desarrollos científicos, tecnológicos y los riesgos que los mismos generan. Sin embargo, con todo y su evolución científica, no existe todavía conformidad en la disciplina frente a la esencia de la imprudencia y los elementos que la conforman.
La expresión inimputable no simboliza que el comportamiento de la persona no constituye una conducta delictiva, sino que la misma no posee contenido de culpabilidad. La capacidad de culpabilidad supone que la persona conoce y acepta el hecho que ha cometido y es capaz de percibir el alcance de la acción realizada y dirigir su conducta hacia el resultado que pretende. Se conoce el hecho y se aceptan sus consecuencias (Rojas, 2011). En el caso de la situación inimputable son aquellas personas que en un periodo de tiempo no se encuentran con plena capacidad para decidir si esa conducta es negativa o positiva, en el momento de realizar el hecho no tiene certeza de sus actos como en la situación de los enfermos mentales, estos son exentos de responsabilidad penal.
Los delitos cometidos de manera culposa en Cuba tienen una marcada tendencia a darse, fundamentalmente como parte de las infracciones que se cometen en ocasión de conducir vehículos en la vía pública; No obstante, hay otras manifestaciones delictivas que han requerido tratamiento por su incidencia en el último quinquenio. En el ordenamiento jurídico cubano en la Ley 151 aparecen los delitos de tránsitos en ocasión de conducir vehículos en la vía pública, cometidos por el conductor como sujeto que de manera imprudente infringe una disposición del tránsito que se encuentra regulada en la Ley 109/2010, por lo que se trata de normas penales en blanco.
Cuando en la figura delictiva no se describe la forma de la conducta ni el resultado, se está en presencia de normas penales en blanco. La norma penal en blanco conserva su naturaleza y función, establece una prohibición, el que infrinja las leyes del tránsito, su cambio solo se valida por la modificación en la propia norma penal, en la propia prohibición penal consignada en esta. Uno de los fundamentos es precisamente, la extraordinaria variabilidad de la norma complemento. De admitirse lo contrario se estaría admitiendo la continua modificación de la norma penal en blanco. La seguridad del tránsito se encuentra protegida directamente por el Derecho Administrativo, al derecho penal le quedan las conductas de resultados más graves como el homicidio, las lesiones y los daños a los bienes patrimoniales.
En el año 2010 se modificó la legislación en la materia, al aprobarse el Código de Seguridad Vial (Ley 109/2010), vigente en la actualidad. Es válido destacar que este tiene en cuenta que la accidentalidad del tránsito se ha convertido en una de las principales causas de muerte, traumas y lesiones a las personas y daños a sus bienes, lo que provoca secuelas irreparables en la sociedad cubana. Ciertamente los delitos del tránsito tienen carácter sui géneris, pues las regulaciones de los Delitos Cometidos en Ocasión de Conducir Vehículos por las Vías Públicas tienen sus particularidades dentro del Código Penal cubano.
La Ley 109 Código de Seguridad Vial es para regular la actividad en las vías y el tránsito y todos los ciudadanos están obligados a respetar y cumplir esta Ley. El objetivo de esta Ley es regular integralmente la actividad vial y del tránsito, establecer sus principios básicos y definir las funciones de los ministerios del Transporte y del Interior que son sus organismos rectores, las responsabilidades de los organismos e instituciones afines, y la estructura y funciones de las comisiones de seguridad vial que se crean para realizar estudios, coordinar esfuerzos y promover iniciativas. Está dirigida a todos los ciudadanos que utilizan la vía diariamente como peatones, conductores o pasajeros. También va dirigida a los ministerios, organismos e instituciones que organizan y controlan esta actividad en la sociedad cubana. Consta de 324 Artículos, los cuales, a su vez, se encuentran divididos en títulos, capítulos y secciones. Expone, además, disposiciones especiales, transitorias y finales, así como un conjunto de regulaciones complementarias. (Transporte Espirituano, 2023, p. 48)
Desde el punto de vista criminológico y jurídico penal, confluyen un conjunto de aspectos que deben visualizarse para el tratamiento efectivo de esta temática. Entre ellos se encuentran los siguientes: La falta de percepción del conductor de la condición de sujeto que delinque. La responsabilidad social de la administración encargada de las vías debido al mal estado constructivo de las mismas. Las problemáticas jurídico-penales que presenta la ley cubana en materia de regulación de los delitos del tránsito. Las deficiencias de la instrucción penal, con sustanciales impactos en el desarrollo de la técnica y táctica criminalística (Díaz, 2020, p.98).
Los accidentes de tránsito establecen la primera causa de muerte de niños y adultos jóvenes. Cuba no se exonera de esta situación y la provincia de Villa Clara, ubicada en la región central del país, está entre las primeras en el país en lo que se refiere a la inseguridad vial; por lo que es necesario analizar los factores que inciden en los accidentes a partir de la información contenida en los reportes de accidentes de tránsito, tienen gran influencia, debido al volumen vehicular y la diferencia de velocidad con respecto al resto de vehículos que circulan. Además, se establece un orden de peligrosidad, el cual es empleado para priorizar acciones en las vías en función de la seguridad, así como la relación porcentual accidentalidad/composición. Asimismo, se analiza el estado de conservación de la infraestructura vial (Garcia, 2001-2023).
La variedad de accidente que reporta más fallecidos es el atropello. Los autos son los vehículos que más participan en accidentes generando fallecidos, siendo los peatones los más afectados. No respetar el derecho de vía es la violación que mayores accidentes provoca en ambos años; y fallecidos en 2014. La causa fundamental de muerte es edema cerebral severo y generalmente la zona más afectada es la craneoencefálica (Fernández, 2014-2015).
En Cuba, los accidentes del tránsito componen la quinta causa de muerte, representando en el año 2014, el 5,9 % del total de fallecidos. Por esta causa se reportan 5,2 años de vida contenidamente perdidos por cada 1 000 habitantes. Los fallecidos específicamente por dichos accidentes representan el 0,8 % del total de defunciones, ya sea como usuarios de vehículos, bicicletas o peatones, según datos aportados por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (Páez, 2020).
Este Código de Vialidad es de gran importancia estudiarlo para evitar los accidentes de tránsitos que pueden ocasionar lesiones y la pérdida de familiares y amigos. El objetivo principal de la legislación es prevenir accidentes reconociendo medidas de seguridad en varios textos he estudiado el uso del casco, ropa clara, obedecer las señales de tránsito y nunca ir en sentido contrario. Los accidentes de tránsito son los actos u omisiones que más se manifiestan cuando se habla de imprudencia
Se dio a conocer una deducción de los accidentes automovilísticos. La cifra de accidentalidad se redujo a 9 421, según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI): un número inferior a 10 mil por primera vez en dos décadas. Al año siguiente, 2020, el país registró la tasa más baja de accidentalidad desde el 2000: 7 712 siniestros.
El Día Mundial de la Seguridad Vial, tiene como fin concientizar sobre la importancia de mantener la responsabilidad individual en la vía y aumentar la cultura vial, en tal sentido Reynaldo Becerra Acosta, secretario de la Comisión Nacional de Seguridad Vial y Asesor del Ministro de Transporte para la Seguridad Vial, destacó:
Los indicadores de accidentalidad muestran que crece la tendencia a qué se produzcan accidentes. Se han incrementado los accidentes durante los fines de semana y en los horarios de la madrugada. Es vital mejorar los enfoques preventivos y proactivos sobre seguridad vial, la cultura vial y el comportamiento de peatones y conductores. (Cuba celebra el Dia Mundial de la Seguridad Vial, 2022,pp.1-6)
En la investigación se han utilizado un conjunto de elementos metodológicos que permiten dar cumplimiento a los objetivos propuestos. La infracción que se considera con mayor incidencia entre los delitos de propagación de epidemia y accidentes de tránsito, según las estadísticas del Laboratorio Provincial de Criminalística en el período comprendido entre 2022– 2023. Se hará una distinción de la cantidad de accidentes de tránsito ocurridos en el periodo antes señalado en el municipio Ciego de Ávila, haciendo alusión a las contravenciones de tránsito.
Durante el tiempo entre 2019-2021 sucedieron 137 muertes por accidentes de tránsito en el territorio sur de la provincia Ciego de Ávila. Predominaron el grupo de edades entre 30 y 49 años y el sexo masculino. Según la condición de usuario en la vía, los peatones fueron los más afectados. La causa directa de muerte que prevaleció fue la lesión traumática de centros nerviosos superiores. La raíz de accidentalidad vinculada al ser humano, el atropello como variedad del accidente y el automóvil ligero como vehículo involucrado preponderaron en los siniestros. Estos fueron más frecuentes en los horarios comprendidos entre 6:00 pm y 12 de la noche, en sábado como día de semana, y en noviembre como mes del año. Poco más de la mitad de los involucrados presentó cifras de alcoholemia por debajo del rango admitido.
En el período antes mencionado ocurrieron un total de 1060 accidentes de tránsito. Se selecciona como muestra los 517 accidentes del tránsito ocurridos en el Municipio Ciego de Ávila para un 48.77% del total de los accidentes de la provincia y de ellos en 160 incidió el alcoholismo, lo que representa el 30.94% del total de accidentes de tránsito en el Municipio. De los 517 delitos cometidos en ocasión de conducir vehículos en la vía pública hubo lesiones en 228, Daños en 233 y Homicidios en 56 accidentes y de ellos en 69 de las lesiones, 65 de los Daños y en 26 de los homicidios se pudo demostrar la incidencia del consumo de alcohol.
Según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud los accidentes del tránsito constituyen la principal causa de mortalidad entre los niños y los jóvenes de cinco a 29 años, y una de cada cuatro defunciones por esta causa afecta a peatones y ciclistas.
La doctrina ha revelado que la imprudencia es toda conducta humana, acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, que, por falta de previsión o por inobservancia de un deber de cuidado, produce un resultado dañoso para un bien jurídico protegido por la norma.
El criterio orientador del Derecho penal permite considerar como culposos aquellos delitos en los que el autor, sin ninguna intención lesiva cometió el hecho por negligencia, imprudencia o impericia. La culpa o la no intención, denota una menor reprochabilidad, en virtud de no ser producida de manera directa por la voluntad del agente, sin embargo, el hecho de que el agente haya desatendido el deber de cuidado y previsión mínimo sirve de fundamento para su sanción.
En los periodos tantos pandémicos como pospandémicos se radicaron hechos con conductas que mostraban culpabilidad en su estado culposo. Los delitos culposos con mayor incidencia en el municipio de Ciego de Ávila, cometidos en el periodo comprendido entre 2022 - 2023 se agrupan fundamentalmente en los ocurridos como consecuencia de la conducción de vehículos en la vía pública.
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