https://doi.org/10.5281/zenodo.14897942

 

CIENCIAS SOCIALES

ARTICULO DE INVESTIGACIÓN

 

 

El derecho a la vida como principio fundamental del derecho constitucional

 

The right to life as a fundamental principle of constitutional law

 

 

Brithany Espinosa De La Cruz

brithanyec@unica.cu

Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba

 

Jem Jany González Álvarez

jemjany@unica.cu

Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba

https://orcid.org/0009-0006-7159-1161

 

 

 

 

Recibido:  13/10/2023

Revisado: 11/11/2023

Aprobado: 15/12/2023

Publicado: 31/01/2024

 

 

 

 


RESUMEN

La presente investigación se realiza a partir de la necesidad de que el Ordenamiento jurídico contemple una adecuada regulación del derecho a la vida, en contraposición a las violaciones que vulneren este derecho. Se aborda todo lo relacionado con el soporte teórico-doctrinal de la investigación, partiendo de la naturaleza jurídica del derecho a la vida como principio fundamental, cuenta con una breve reseña de los antecedentes históricos, así como las definiciones de los derechos fundamentales, exponiendo cuáles han sido a lo largo de la historia, las posiciones tanto conservadoras como abolicionistas en cuanto a la utilización de la pena de muerte como sanción; y en un segundo lugar se sistematizan las regulaciones existentes referentes a la materia en la región de Centroamérica desde un derecho comparado mediante tres tipos de indicadores, y se elabora una comparación jurídica para analizar el desarrollo legislativo de este derecho en las constituciones cubanas. Los resultados principales se centran en aportar al perfeccionamiento de la doctrina jurídica cubana en esta materia, plasmando las vías de protección ante violaciones del mismo.

 

Palabras clave: Derecho a la vida; derechos fundamentales; pena de muerte; regulación. (Tesauro Unesco).

 

 

ABSTRACT

This investigation is carried out based on the need for the legal system to contemplate adequate regulation of the right to life, as opposed to violations that violate this right. The report consists of two chapters, firstly, everything related to the theoretical-doctrinal support of the research is addressed, starting from the legal nature of the right to life as a fundamental principle, it has a brief review of the historical background, as well as the definitions of fundamental rights, exposing what both conservative and abolitionist positions have been throughout history regarding the use of the death penalty as a sanction; and in a second place, the existing regulations regarding the matter in the Central American region are systematized from a comparative law through three types of indicators, and a legal comparison is prepared to analyze the legislative development of this right in the Cuban constitutions. The main results focus on contributing to the improvement of Cuban legal doctrine in this matter, expressing the means of protection against violations of the same.

 

Keywords: Right to life; fundamental rights; death penalty; regulation. (Unesco Thesaurus).


INTRODUCCIÓN

La noción de derechos humanos es bastante antigua. Los orígenes de los mismos los podemos encontrar en diferentes referentes. En relación a esto, la mayoría de autores nos remiten a los hebreos o a la Grecia clásica, donde se hablaba ya de leyes no escritas y de ley natural. En el Derecho Romano se hablaba de la existencia de ciertos derechos naturales del hombre. Además, aunque la Edad Media no fue época favorable a la idea de los derechos humanos, vale la pena resaltar la labor de personajes como Santo Tomás de Aquino que, influenciado por la filosofía aristotélica, consideraba la ley natural como derivada de la razón.

El respeto de determinados valores que informan lo que hoy conocemos como derechos humanos se fue inculcando por medio de las distintas religiones que a través de la historia se fueron estableciendo, a pesar que las mismas no lograron la igualdad de todos los seres humanos a la que aspiraban. Esto significa que la idea de derechos humanos es tan antigua como la propia historia de las civilizaciones, habiéndose manifestado en distintas culturas y momentos históricos sucesivos, en hechos donde se ha afirmado la dignidad de la persona humana y en la lucha contra todas las formas de dominación y exclusión.

El conocimiento de derechos humanos que se pudo haber tenido en el mundo antiguo no tiene los mismos contenidos que en la actualidad, ya que los derechos humanos se han desarrollado indisolublemente unidos a conceptos modernos como la autodeterminación de los pueblos y la democracia. Sin embargo, dichas nociones significaron un continuo esfuerzo por desarrollar instrumentos normativos que tuvieron como fin la dignificación humana.

Los orígenes de los derechos humanos, respecto al Derecho Positivo, se remontan a documentos aparecidos en siglos recientes, de tal manera, encontramos como referentes a la Carta Magna de 1215, el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, en Inglaterra, o el Bill of Rights del estado de Virginia y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, ambas en 1776. Es en documentos de este tipo que comienza a dársele especificidad normativa a las libertades individuales. Resulta de singular importancia, el Bill of Rights inglés, ya que significó el recorte de los poderes absolutos del monarca. (Peces-Barba, 1995, p. 423)

El acontecimiento considerado como verdadero punto de partida de los derechos humanos conocidos en el sentido actual, es la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, emanada durante la Revolución Francesa en 1789. Esta declaración constituyó la fuente de las libertades contemporáneas, al servir de fuerza motivadora de numerosos movimientos emancipadores en el mundo, los cuales se inspiraron en las libertades individuales. Todas las declaraciones referidas fueron sumamente influenciadas en las ideas de Iusnaturalismo.

Posee un lugar privilegiado en el ámbito de estos derechos, el derecho a la vida, cuya defensa y protección es percibida por los individuos como una tarea prioritaria e inaplazable. Puesto que la vida constituye la condición de posibilidad para el desarrollo de cualquier proyecto de felicidad o libertad, acabar con ella significa eliminar de hecho la posibilidad de disfrutar de los demás derechos.

Una violación de este derecho se transforma para el individuo en un perjuicio irreparable, una suspensión temporal de la libertad de expresión por parte del Estado no compromete la posibilidad de volver a gozar, en un futuro no muy lejano, de esta clase de libertad; la suspensión del derecho a la vida supone en cambio una pérdida irremediable, puesto que ningún poder humano está en capacidad de restituirle al individuo ese bien para él tan valioso. Por esto merece más que todos los demás el título de inderogable e imprescriptible.

Es por todo lo anterior que nos planteamos el siguiente problema científico: ¿Cómo podría el legislador constitucional regular de manera efectiva la pena de muerte en la Constitución de la República de Cuba, incluyendo una definición precisa de los delitos que darían lugar a su aplicación?

Se plantea como objetivo general: Evaluar los fundamentos teórico-jurídicos que respaldan el derecho a la vida en el ordenamiento jurídico cubano, considerando la regulación de la pena de muerte en la Constitución.

 

METODOS

Para el desarrollo de esta investigación nos valimos de los siguientes métodos teóricos:

·         Histórico-lógico: que nos permitió destacar los aspectos generales del desarrollo del derecho a la vida, así como sus diferentes procesos o etapas con el de cursar de los años.

·         Análisis-síntesis: mediante el cual se descompone este fenómeno social en sus elementos y cualidades a fin de analizarlos para luego integrarlos nuevamente y destacar el sistema de relaciones que existente. El análisis nos permitió desintegrar el objeto de estudio hasta llegar a las causas que lo originan.

En cuanto a los métodos teóricos específicos de la investigación jurídica:

·         Derecho Comparado: con el objetivo de contrastar la regulación jurídica que brinda la legislación cubana en relación con los foráneos de la región de Centroamérica en relación al derecho a la vida.

·         Hermenéutico: que posibilitó la realización de juicios de validez, vigencia y eficacia de las normas que regulan el objeto de la investigación, interpretando el sentido y alcance de las mismas.

También se emplearon en la realización de esta investigación métodos empíricos:

·         Análisis de documentos: el cual nos permitió analizar de forma objetiva documentos jurídicos como el Código Penal cubano y la Constitución de la República de Cuba realizando valoraciones cualitativas sobre el derecho a la vida en nuestro ordenamiento jurídico.

 

 

RESULTADOS

Naturaleza jurídica del derecho a la vida como principio fundamental

El reconocimiento del derecho a la vida constituye uno de los logros más relevantes del pensamiento iusnaturalista moderno, siendo considerado un derecho natural, existente con anterioridad al contrato social, y al que el Derecho positivo debía tutelar y ofrecer garantías. Debido a su condición natural, este derecho se debía reconocer a todos los hombres independientemente de su posición social, de su etnia y de su nacionalidad, o de toda otra consideración. El único fin del acuerdo era el de limitar jurídicamente la libertad natural para impedir que con su ejercicio se vulnerara el derecho a la vida, inherente a la personalidad humana.

El reconocido jurista y profesor universitario de origen judío alemán, George Jellinek, afirma que la positivización de los llamados derechos del hombre no se derivó de forma directa de la concepción de Derecho Natural, pues se desarrolló en el marco de eventos socio-históricos de notable importancia, tales como la revolución norteamericana y la revolución francesa. Es en la revolución norteamericana donde se abre paso esta positivización, incorporando el derecho a las libertades religiosas, ya consagrado en algunas colonias como parte de los derechos y libertades heredados según la doctrina y la práctica jurídica prevalecientes en aquel entonces (Peces-Barba, 1993)

Otros derechos de real importancia, unidos a partir de la idea de la libertad originaria aportada por el pensamiento iusnaturalista en el proceso de la lucha librada por la independencia frente al colonizador son: el derecho a la libertad de prensa, de palabra, de asociación y de reunión, y de emigración; el derecho de petición; el derecho a la liberación respecto al impuesto, la pena y la prisión arbitrarias; el derecho a participar en la vida del Estado y en su organización.

La primera presentación de una serie de derechos del hombre se produjo el 4 de julio de 1776, en la Proclamación de Independencia de los Estados Unidos, en la que se reconoció como verdad indiscutible que “todos los hombres han nacido iguales; que han sido dotados por el creador con ciertos derechos inalienables; que entre esos derechos deben colocarse la vida, la libertad y la busca de la felicidad”. En cada Estado de la naciente Federación Norteamericana se fueron aprobando las constituciones, las cuales iban precedidas de una Declaración de Derechos, Bill of Rights. (Declaración de Independencia de los Estados Unidos, 1776)

La primera Constitución aprobada fue la de Virginia, y llevaba a manera de preámbulo un solemne Bill of Ritghts, en el que se establecía:

Que todos los hombres son por su naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden por ningún contrato, privar o despejar a su posterioridad; especialmente el goce de la vida y de la libertad; con los medios de adquirir y de poseer la propiedad y perseguir y obtener la felicidad y la seguridad. (Declaración de Derechos de Virginia, 1776)

Los derechos que fueron reconocidos aquí, entre los que se encontraba el derecho a la vida, se consideraban inherentes por naturaleza al propio sujeto, titular de los mismos. Continuando la interpretación de Jellinek, el derecho a la vida consagrado en las citadas Declaraciones pertenece a los llamados derechos de libertades, que tienen una naturaleza negativa y no positiva, pues no se fundan en una pretensión respecto de la acción, sino en la abstención del Estado, esto quiere decir que, con este derecho se trata de limitar el poder del Estado para impedir que éste obstaculice de alguna manera o atente contra la vida del individuo, pero en modo alguno obliga al Estado a garantizar el pleno desarrollo de la propia vida por medio de acciones positivas. (Jellinek, 1954, p. 210)

Los Bill of Rights americanos y muchas de las constituciones estaduales aprobadas en la incipiente Unión Americana, ejercieron una notable influencia sobre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, bajo cuya influencia se formó la noción de derechos subjetivos públicos del individuo en el Derecho positivo europeo, que encontró su primera positivización en la Constitución francesa de 1791. Expresa en el artículo primero de la Declaración, que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, aclarando en el artículo 2 que la finalidad de la organización política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Teniendo en cuenta la Declaración de derechos que le precede, la Constitución de 1791 fijó una serie de derechos naturales y civiles en los que no figuraba el derecho a la vida. Sin embargo, la Carta Magna dispuso en su Título Primero que el Poder Legislativo no podía dictar leyes que vulneraran los derechos naturales y civiles consagrados o que de algún modo pusieran en peligro la seguridad pública, con lo que ya se comenzaba a ofrecer a la vida humana cierta protección jurídica.

Esos derechos garantizados en la primera Constitución siguieron estando vigentes en la Constitución Francesa de 1848, bajo cuyo influjo se fueron creando catálogos de derechos en las constituciones de otros Estados Continentales, en las que se reprodujeron a partir de esa fecha. Es importante mencionar que el derecho a la vida no alcanzara a tener reconocimiento positivo a lo largo de todo el siglo XIX, exceptuando la cláusula due process law, de las enmiendas 5ta y 14ta de la Constitución de los Estados Unidos, según la cual no se puede privar a nadie de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal.

Es decir, que el reconocimiento y tutela jurídica de este derecho existía entonces de manera indirecta, protegiéndose principalmente a través del derecho a la seguridad, que en el marco de la Constitución se reconocía solo a los ciudadanos, por lo que, su protección por el Estado se condicionaba a que el individuo tuviera o hubiese adquirido el status de ciudadanía, con la sola excepción de la Constitución Francesa de 1891, que debido a incluir la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, tenía en cuenta también los derechos del hombre que poseen un carácter pre-social, o de libertades civiles, además de los del ciudadano, vinculados a la existencia de las libertades políticas.

 

Posiciones retencionistas y abolicionistas de la aplicación de la pena de muerte que protegen o vulneran el derecho a la vida

A lo largo de la historia han existido disímiles criterios sobre la abolición o conservación de la pena de muerte, entre las que se destacan varios filósofos, religiosos, políticos, juristas, biólogos e intelectuales de la época. Las opiniones de abolirla o mantearla están más que presentes en la actualidad, y si bien, muchos países la han eliminado, por su parte otros la utilizan como mejor instrumento de justicia.

 

Argumentos retencionistas

Otros aseguraron que con este mandamiento el matar a un hombre quedaba prohibido de manera absoluta. Y afirman que son homicidas los jueces que, de conformidad con las leyes, pronuncian sentencia de muerte. (...) pueden lícitamente matar quienes lo hacen por mandato de Dios, porque entonces es Dios el que lo hace (De Aquino, 1974, p. 257).

Desde su perspectiva religiosa defendía la legitimidad ética de la pena de muerte en sus tiempos de herejía. Ya que los expulsaban de la Iglesia y del mundo por medio de la muerte. A partir de su postura la pena capital se fue consolidando en las sociedades cristianas, Santo Tomás se encaminó más en la mentalidad de filósofo aristotélico, preocupado por un todo social, que, como un teólogo cristiano, él a diferencia de otros se mantenía frío ante las consideraciones misericordiosas de su religión y seguía la postura de que “cada uno debe ser castigado con lo que peca” (De Aquino, 1974, p. 259).

Posteriormente se conoce la obra del filósofo y escritor suizo Rousseau, "Todo malhechor, atacando el derecho social, conviértase en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca” (Rousseau J. J., 1985). Donde intenta introducir a los individuos en la sociedad, haciendo surgir una nueva política en la época de la ilustración, sobre la pena de muerte.

A partir del siglo XVIII, serían también partidarios de la pena de muerte, entre otros, los filósofos Montesquieu y Friendrich Hegel, quienes con un poco de la misma visión sobre la pena capital afirmaban, que para eliminar los delitos y crímenes era necesario el castigo con la privación de la vida, que merece morir el ciudadano que viole la seguridad, es la pena de muerte la única forma de arrancar el mal.

Un individuo que mata a navajazos a cinco personas y luego hace picadillo a su mujer ¿qué puedes hacer con él? ¿Reinsertarle? Sólo existen dos soluciones: o que se suicide, o bien aplicarle la pena capital, que es una manera educada y elegante de invitarle a suicidarse. Es, diríamos, una atención que tiene la sociedad con el criminal. (Bueno, 2004, p. 320)

Para Bueno la ejecución de un criminal sería un acto de firmeza y de generosidad hacia el condenado, pues porque cualquier persona que haya cometido un crimen sufrirá tanto por sus remordimientos y culpas, que sería un acto de generosidad librarlo de su horrible sufrimiento mediante la pena de muerte. También comparte que en el caso de que un criminal no sienta remordimientos ni culpa por su crimen, no sería una persona, sino un imbécil o un monstruo infra-humano. (Bueno, 2004)

 

Argumentos abolicionistas

Muchos e importantes son los argumentos contra la pena de muerte, que no encuentra fácil y suficiente justificación sólo desde las perspectivas retributivas y preventivas. De hecho, donde se mantiene la pena de muerte no constituye tanto una respuesta racional a las necesidades retributivas y preventivas; por el contrario, aparece como una significativa respuesta irracional a la frustración social generada por comportamientos que dañan las economías, los sistemas políticos y en general el bienestar de la sociedad.

La primera referencia documentada contraria a su aplicación sucede en el año 427 a.C, Diodito, argumentando que esta pena no tenía valor disuasorio, convenció a la Asamblea de Atenas de que revocara su decisión de ejecutar a todos los varones adultos de la ciudad rebelde de Mitilene. Tucídides relata en un manuscrito en el siglo X este hecho excepcional en la "Historia de las Guerras del Peloponeso" (Tucídides, 1990/1992). Otra de las primeras posturas fue en la Dinastía Tang en China, donde fue prohibida por el Emperador Xuanzong a mediados del siglo VIII, por otro lado, el emperador japonés Shomu abolió la pena capital en 724, basándose en la creencia budista en la santidad de toda forma de vida, la pena fue reinstalada en 810 y vuelta a abolir por el emperador Saga en 818, luego fue reinstaurada en 1159, y mantiene vigencia.

Dios prohíbe matar. ¿Y vamos a matar nosotros porque alguien ha robado unas monedas? Y no vale decir que dicho mandamiento del Señor haya que entenderlo en el sentido de que nadie puede matar, mientras no lo establezca la ley humana. Por ese camino no hay obstáculos para permitir el estupro, el adulterio y el perjurio. Dios nos ha negado el derecho de disponer de nuestras vidas y de la vida de nuestros semejantes. ¿Podrían, por tanto, los hombres, de mutuo acuerdo, determinar las condiciones que les otorgaran el derecho a matarse? (Moro, 1516)

Tomás Moro fue víctima de la pena de muerte, en su obra Utopía, Libro Primero, se manifestó también en contra de la pena de muerte. En ella critica el orden político y religioso establecido, su modelo estaba caracterizado por la igualdad social, fe, tolerancia y el imperio de la Ley, Utopía era una comunidad ficticia con bases políticas del mundo clásico y el cristianismo y sólo quedó como eso, un mundo en el que fácil de soñar, pero difícil de lograr.

Es en la Edad Moderna que el jurista y economista Italiano Cesare Beccaria en su obra célebre De los delitos y las penas, comenta sobre la injusticia de la pena capital y la tortura desde el punto de vista de la política social, ya que el proceso penal de su época era inquisitivo, caracterizado por una situación del reo inferior e inhumana. (Cessare, 1764).

Es entonces, que a raíz de esta publicación nace un movimiento para otros grandes de la historia como el caso del famoso monarca y Emperador de Austria Leopoldo de Habsburgo, que abolió la pena de muerte en el entonces independiente Gran Ducado de Toscana el 30 de noviembre de 1786, tras haber detenido de facto las ejecuciones. Leopoldo promulgó en esa fecha la reforma del Código Penal que abolía la pena de muerte, y ordenó la destrucción de todos los instrumentos empleados en su aplicación, por lo que sería la primera prohibición formal de la época moderna.

Son aisladas las excepciones y opiniones sobre la eliminación de la pena para la época, pero los argumentos de la minoría hicieron un poco de logros, fue entonces que, durante el siglo XVIII en Europa, cuando se empieza a cuestionar cada vez esta forma de castigo. Por un lado, se cuestiona el uso de la tortura, usada esta hasta entonces como procedimiento judicial para obtener confesiones y como pena asociada a determinados delitos, y que por otro lado se empiezan a buscar métodos de ejecución más rápidos y menos dolorosos, como a guillotina. En España en 1832 se sustituye definitivamente la horca por el garrote, la Segunda República suprimió brevemente en los años 30 del siglo XX, pero restaurada poco después.

 

 

 

Argumentación sobre el debate contemporáneo sobre la legitimidad de la pena de muerte

En la historia, la vida humana no ha sido considerada con toda la importancia que debiera y en todas las civilizaciones antiguas dominantes, se han empleado ampliamente el castigo con la muerte. La pena de muerte es un tema que constantemente se pone de actualidad en el mundo por el terrorismo como problema internacional que empuja, en ocasiones, a gran parte de la opinión pública dentro del debate sobre la pena de muerte. Sin embargo, para que sea una realidad hace falta que existan ideas que la sustenten o la derriben. Expondremos en nuestro trabajo los criterios que mantienen esta sanción y en otro orden los que abogan por su abolición.

 

Criterios en apoyo a la aplicación de la pena de muerte

Al hablar de criterios a favor de la aplicación de la pena de muerte se plantea la razón de justicia. Esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión, también cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

La pena de muerte es una sanción intimidatoria, absolutamente necesaria, pues reprime a todo delincuente que sabiendo de su existencia, pensará o a lo menos se representará antes de actuar, que su acción puede significar perder su propia vida, lo cual entonces le reprimirá de actuar, intimidándole y en definitiva cohibiéndole, manteniendo a resguardo la seguridad de la sociedad. Es barrera de contención frente a acciones futuras.

Uno de los criterios en su fundamentación se basa en su utilidad social, las cuáles respondían a las teorías relativas, ella proporcionan al agresor realizar un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, el hecho de sancionar a un delincuente con la pena máxima, surte un efecto de ejemplo a posibles futuros criminales, los cuales sabrán que lo mismo puede ocurrirles a ellos de actuar de la misma manera. (Beiras, 1998)

 

Análisis sobre la legislación vigente relacionada con el derecho a la vida en el contexto cubano: Desafíos y perspectivas

Nuestra legislación se apropia e incorpora un gran número de disposiciones sustentadas en la dignidad humana, dentro de su Constitución y demás leyes que conforman el orden jurídico cubano tales como el Código de las Familias, el Código de Trabajo, el Código Penal por solo citar algunos ejemplos, sin dejar de hacer alusión a los 44 tratados internacionales ratificados por Cuba, que la sitúan dentro de los 50 países con mayor cantidad de derechos jurídicos internacionales. Nuestra nación tiene un amplio historial en materia de cooperación con todos los mecanismos de Derechos Humanos que se aplican sobre bases universales y no discriminatorias.

La Constitución de 2019 conserva esencias, aunque introdujo cambios, luego de un proceso de reforma que no buscaba separación, sino la adecuación del texto a lo ya modificado, legal y materialmente, así como extender los límites antes establecidos, y desplegar un camino más amplio en pos del desarrollo del país en las nuevas condiciones nacionales, regionales e internacionales. Entrando en vigor a partir del 10 de abril del propio año, cuando se cumplían 150 años de la proclamación de la Constitución de Guáimaro, primera Carta Magna cubana, el nuevo texto incluye, entre otros, los derechos inherentes a la personalidad, además de la tutela de los elementos jurídicos, políticos, y económicos que regulan la sociedad.

El reconocimiento de los derechos fundamentales en el cuerpo constitucional de 2019, parte de una posición que puede entenderse como iusnaturalista, tomando en consideración la caracterización que se realiza como disposición general en su parte dogmática al establecer en su artículo 41 que, el Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad, y no discriminación. Esta sin dudas, supera lo antes plasmado por el texto constitucional de 1976, donde no existía mención a la esfera de los derechos humanos, sino que se limitaba solo al reconocimiento de un conjunto de estos derechos. (Constitución de la República de Cuba, 2019)

En primer lugar, recoge en su artículo 40, la dignidad humana como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes. Constituyendo el valor fundamental del reconocimiento de los Derechos Humanos, no solo en el ámbito del Derecho Constitucional cubano, sino también en el internacional. Así como también brinda tutela jurídica al derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral para todas las personas, en el artículo 46.

Por tanto, creemos que el legislador constitucional pudo haber regulado de manera tácita y efectiva la pena de muerte dentro del articulado de la Constitución de las siguientes maneras:

·         Estableciendo una definición precisa de los delitos para los cuales daría lugar la aplicación de la sanción de muerte, basados en el principio de legalidad y proporcionalidad de la pena, limitando su número en coherencia con lo que establecería posteriormente en el Código Penal y de acuerdo con las normas internacionales de Derechos Humanos.

·         Establecer dentro de las garantías procesales que brinda la constitución, específicamente en materia penal, las condiciones garantistas para los condenados a muerte; tales como el derecho a un juicio justo e imparcial, el derecho a la defensa y la asistencia de un letrado, el derecho a recurrir la sentencia a una instancia superior, el derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte.

·         Establecer el método de ejecución de la pena de muerte, que sea el menos doloroso y cruel posible, y que respete la dignidad y la integridad física y psicológica del condenado amparado es sus derechos constitucionales.

·         Establecer la posibilidad de abolir la pena de muerte en el futuro, mediante una reforma constitucional o una ley orgánica, en caso de que se produzca un cambio en la opinión pública o en la situación política y social del país.

En síntesis, pudimos analizar en el capítulo anterior una serie de aspectos relacionados con el trayecto del derecho a la vida en la legislación cubana, en un primer momento mediante una comparación, estudiamos como se encuentra manifestado este derecho universal en las naciones foráneas, basándonos en indicadores pudimos demostrar si en los demás países de la región Centroamericana cuentan con regulaciones que protegen a este derecho, después de esto realizamos una comparación jurídica para analizar la evolución que ha tenido el constitucionalismo en nuestro país en relación con el derecho a la vida, como se contemplado en las diferentes etapas, y por último, apreciamos como se encuentra garantizado este derecho constitucional en nuestra normativa cubana actual, y compartimos nuestras consideraciones al respecto, aportando de esta manera otro punto de vista a la hora de regular el derecho a la vida como principio constitucional.

 

CONCLUSIONES

Los derechos fundamentales son aquellos derechos declarados por la Constitución que gozan de mayor nivel de protección. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, considerado como el más importante de los derechos debido a que si no gozas de la vida no podrás disfrutar de todos los demás derechos que la Constitución le brinda a cada ciudadano.

La pena de muerte es considerada por muchos países una alternativa preventiva para la solución de determinados tipos delictivos. El gobierno cubano mantiene en su legislación penal la pena de muerte como sanción principal y, aunque no ha aplicado en los últimos años, es un arma jurídica para la defensa de nuestro país en caso de agresiones externas y posibles actividades internas encaminadas a perjudicar al Estado, y para proteger a la población de los crímenes más infames.

A través del estudio comparado pudimos comprobar que son muchos los países de Centroamérica que ya no utilizan la muerte como sanción e incluso ha quedado prohibido su uso por la Constitución como es el caso de Honduras, Nicaragua y Panamá, otros que aún la regulan pero se encuentra en desuso como es el caso de Belice, Guatemala y nuestro país y, en el caso de Costa Rica y El Salvador en los que ya se encuentra abolida completamente.

Nuestro legislador constitucional tuvo que haber tenido en cuenta en el momento en que se elaboró el proyecto constitucional el haber regulado de forma clara y precisa el derecho a la vida y la excepcionalidad de la aplicación de la sanción de muerte para evitar controversias al momento de hacer justicia efectiva por parte de los Tribunales de Justicia respetando el derecho a la vida y la dignidad humana.

 

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