https://doi.org/10.5281/zenodo.14897980

 

CIENCIAS SOCIALES

ARTICULO DE INVESTIGACIÓN

 

La aplicación de las sanciones mixtas en el municipio de Ciego de Ávila

 

The application of mixed sanctions in the municipality of Ciego de Ávila

 

 

Roxana María Granados-Romero

roxanagr@unica.cu

Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba

 

Milagros Cardero-Fernández

milagros.cardero@nauta.cu

Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba

https://orcid.org/0009-0008-0550-5506

 

 

 

 

Recibido:  13/10/2023

Revisado: 11/11/2023

Aprobado: 15/12/2023

Publicado: 31/01/2024

 

 

 

 

 

 


RESUMEN

Las sanciones penales son un fenómeno que ha persistido a lo largo de la historia del ser humano, manifestándose en diferentes expresiones y momentos de cada época dotando a la misma del control necesario y la defensa de los intereses del Estado. En el presente trabajo se pretende realizar un estudio de la aplicabilidad de las sanciones mixtas en el municipio de Ciego de Ávila a raíz de la introducción de estas como nueva clasificación de las sanciones penales en el Código Penal cubano aprobado en el año 2022. Teniendo en cuenta la novedad de dicho tema abordaremos las ventajas y desventajas que podría traer consigo la aplicación de dichas sanciones en sustitución de las sanciones privativas de libertad. Para la realización de esta investigación se utilizaron métodos teóricos y empíricos de investigación. Esta investigación está estructurada en dos capítulos, un primer capítulo dirigido al análisis teórico doctrinal sobre las sanciones penales y un segundo capítulo en el que se abordará la aplicación de las sanciones mixtas en el municipio de Ciego de Ávila durante el periodo de enero a junio del año 2023, donde además se realizará un análisis crítico sobre las ventajas y desventajas de dicha aplicación.

 

Palabras Claves: Sanciones; penas; mixtas; ventajas y desventajas. (Tesauro Unesco).

 

 

ABSTRACT

Criminal sanctions are a phenomenon that has persisted throughout human history, manifesting itself in different expressions and moments of each era, providing it with the necessary control and defense of the interests of the State. The present work aims to carry out a study of the applicability of mixed sanctions in the municipality of Ciego de Ávila following the introduction of these as a new classification of criminal sanctions in the Cuban Penal Code approved in 2022. Taking into account Taking into account the novelty of this topic, we will address the advantages and disadvantages that could arise from the application of these sanctions instead of custodial sanctions. To carry out this research, theoretical and empirical research methods were used.

This research is structured in two chapters, a first chapter aimed at the doctrinal theoretical analysis of criminal sanctions and a second chapter that addresses the application of mixed sanctions in the municipality of Ciego de Ávila during the period from January to June of the year 2023, where a critical analysis will also be carried out on the advantages and disadvantages of said application.

 

Keywords: Sanctions; penalties; mixed; advantages and disadvantages. (Unesco Thesaurus).


INTRODUCCIÓN

Las sanciones penales datan desde la época primitiva, cuando aún no se materializaba el Derecho como ciencia, pero si se conocía la necesidad de castigar aquellos que de una forma u otra causaban un daño. Dichas penas estaban guiadas por creencias religiosas, y se basaban generalmente en la venganza y la retribución a aquellos seres que se consideraban divinos y que para el hombre primitivo eran los que reinaban y regían todo lo referente a la vida en la Tierra.

Las primeras penas que imperaron fueron las penas corporales, las cuales fueron tomando auge con el nacimiento del Derecho Penal chino y por el Imperio alemán, para lo cual utilizaban diferentes formas de castigos predominando las mutilaciones y los azotes, para aquellos que incumplían los mandamientos del Estado y que violaban lo regulado por este. Estas penas se caracterizaban por su carácter despiadado e inhumano (Zambrana, 2005).

Con la llegada del Derecho Penal romano se evidenció un avance en cuanto a las penas en el sentido de que ya no solo iban a existir las penas corporales sino que además iban a venir a jugar un papel importante las multas, trabajos forzados, exilios e incluso pena de muerte; esta última con un gran predominio en dicho período, esta era ejecutada de diversas formas, bien con el despeñamiento, la decapitación, el arrojarlos al mar o al rio cosidos con una piel en forma de saco, e incluso muchas veces la muerte del comisor del delito no implicaba la culminación de su responsabilidad penal. Ciertamente en este periodo hay un avance en cuanto a la estructura y organización de las sanciones penales pues, establecían códigos y leyes que regulaban sanciones específicas para diferentes delitos, pero la crueldad de dichas sanciones no deja de primar (Ferrini, 2017).

La evolución de dichas penas ha sido un proceso en contante variación, la llagada de las nuevas generaciones trajo consigo que las sanciones penales fueran logrando un mayor carácter humanitario, sin perder su punto de coerción y reprimenda hacia lo mal hecho pero si logrando que las sanciones impuestas fueran dirigidas mayormente a la privación de libertad y de derechos fundamentales del hombre sin tener que llegar a mayores castigos que incluyeran un maltrato físico. Pero cabe destacar que hoy en día muchos países mantienen la pena de muerte entre sus sanciones pero solo son aplicadas en delitos de gran gravedad y lesividad social. En la actualidad las sanciones toman diferentes clasificaciones según al delito que se corresponda y la gravedad de este.

El Código Penal cubano aprobado en el año 1987 hacía referencia a dos tipos de sanciones penales, las sanciones principales y las sanciones accesorias, en su artículo 28, y dentro de estos establecía todas las sanciones aplicables a personas naturales, dicha regulación se mantiene hasta el pasado año 2022, donde ante los cambios existentes en la sociedad y teniendo en cuenta la necesidad de realizar modificaciones legislativas que estuviesen acordes a los tiempos que transcurrían, se aprueba la Ley 151 o Código Penal cubano, en el que se implementan nuevas clasificaciones de sanciones entre ellas las sanciones mixtas, teniendo como punto de partida dicho surgimiento para el desarrollo de nuestra investigación.

El concepto de pena se ha desarrollado paulatinamente en el curso de un proceso aún no concluido, que tuvo su presumible punto de partida en las primitivas formas de reaccionar contra la transgresión del tabú (Quirós, 2009).

Grandes estudiosos y pensadores de las ciencias penales y de otras ciencias como Francesco Carrara, Cuello Calón, Franz Von Liszt, Alfonso Reyes Echemendía, Manuel Osorio, Gustavo Malo y Renén Quirós, han aportado sus criterios acerca de lo que acorde a su etapa y pensamiento era para ellos una pena, como eran conocidas anteriormente las sanciones penales, variando todos sus conceptos y haciendo sus diferentes aportes a lo que hoy se conoce a nivel mundial como sanción penal, pero coincidiendo todos en que las penas son males que vienen a consecuencia de otra mal. En este sentido coincidimos con el concepto dado por Renén Quirós, pues ciertamente es uno de los más abarcadores y de los que actualmente tienen mayor aplicabilidad en Cuba.

Con la presente investigación se pretende abarcar la aplicación de las sanciones mixtas en el municipio Ciego de Ávila a raíz de su implementación como clasificación de las sanciones en el nuevo Código Penal cubano. Pretendiendo conocer cómo ha sido el tratamiento dado a dichas sanciones por parte del Tribunal Municipal de Ciego de Ávila, teniendo en cuenta que las mismas vienen como sustitutas de las sanciones de privación de libertad en búsqueda de un mayor favorecimiento al comisor de delitos y a la propia sociedad.

Esta investigación se desarrolla teniendo en cuenta la novedad que posee dicha temática al ser la primera vez que se ha regulado en Cuba este tipo de penas, así como que la aplicación de dichas sanciones mixtas se realiza en aquellos delitos cuyo marco sancionador no exceda de un año de privación de libertad, lo que le permitirá dar al Derecho Penal un enfoque mucho más humano y buscando siempre la prevención, reprimir por el delito cometido y lograr la reinserción en la sociedad de los penados.

A raíz de un análisis teórico doctrinal sobre las sanciones penales se pretende desarrollar dicha investigación a fin de realizar una valoración acerca de su aplicabilidad en el municipio de Ciego de Ávila, lo que nos aportará una mayor visión acerca de su aplicación y sensibilizar a la población, así como a las instituciones, que imparten justicia, las ventajas que traería consigo la aplicación de dichas sanciones, favoreciendo así a aquellas personas que comenten delitos de poca lesividad social que pueden ser castigadas sin necesidad de un privación temporal de libertad y descongestionando el sistema penitenciario.

En aras de cumplir el siguiente objetivo general: valorar críticamente la aplicación de las sanciones penales mixtas previstas en el Código Penal cubano en el municipio de Ciego de Ávila en el período enero a junio de 2023. 

 

MÉTODO

Para el desarrollo de la investigación se han utilizado una serie de métodos teóricos entre los que se encuentran: el método histórico- lógico con el fin de crear una relación de forma cronológica en cuanto a la evolución del tema de investigación hasta llegar a su aplicación en la sociedad actual. Se empleó el método de análisis-síntesis que se utilizó en la fundamentación teórica de la investigación al examinar toda la documentación necesaria para lograr la solución del problema científico. El inductivo-deductivo es otro de los métodos empleados con el fin de estudiar los procesos tanto sumarios como ordinarios radicados en Tribunal Municipal de Ciego de Ávila para llegar a conocer como se comportó la aplicación de sanciones mixtas en la solución de estos procesos. Como método teórico específico se empleó el método de derecho comparado con el fin de analizar las legislaciones de los países pertenecientes al área de Iberoamérica y evaluar el tratamiento que se le da en esta región a la aplicación de las sanciones mixtas.

Se empleó el método abstracto-concreto para partir desde las sanciones penales en general para de esta forma lograr llegar a la definición de las sanciones mixtas a raíz de todos los elementos dados de manera general. El método descriptivo será empleado en el análisis de la aplicación de las sanciones mixtas en el municipio de Ciego de Ávila durante el período de enero a junio de 2023. El método dialéctico se empleó a la hora de emitir criterios y consideraciones sobre los contenidos de los epígrafes trabajados llegando así a la realización de una conclusión done se ofrecieron criterios acerca del tema.

Como método empírico será utilizado el método de análisis de documentos con el fin de abordar todo lo relacionado al comportamiento de la aplicación de las sanciones mixtas en el año 2023, mediante el análisis de los procesos penales radicados en el municipio Ciego de Ávila en el período de enero a junio de ese año.

Este trabajo está compuesto por dos capítulos, el primero, destinado al análisis teórico doctrinal sobre las sanciones penales, evidenciándose su evolución histórica, su conceptualización sus fines y el sistema de aplicación de las sanciones penales así como sus clasificaciones. El segundo va dirigido al análisis crítico de la aplicación de las sanciones penales mixtas en el municipio de Ciego de Ávila en el período de enero a junio de 2023, así como sus ventajas y desventajas.

RESULTADOS

Reseña histórica acerca de la sanción penal

Las penas corporales fueran las primeras expresiones de lo que hoy en día llamamos sanciones, caracterizadas siempre por ser de carácter inhumano y que buscaban castigar de la forma más cruel a aquellos que violaban el orden social en el que vivían y atentaban contra los dioses o los mandamientos de los monarcas, pero crueles, injustas o no era la forma que encontraban para castigar lo mal hecho.

Por su parte, el Derecho romano de los primeros tiempos admitía la lesión corporal como medio de obtener la retribución penal en los delitos de robo o deserción. En estos casos eran aplicadas la mutilación o la marca y muchas veces dichas penas eran aplicadas por las propias víctimas del hecho cometido (Zambrana, 2005). Pero también evidencia un avance en cuanto a lo que estructura y organización de las sanciones se refieren pues en este período comenzaron a determinar las sanciones imponibles para cada delito.

Esta etapa estuvo muy marcada por la aplicación de la pena de muerte, la cual según Ferrini (2017) era:

(…) ejecutada de diversas formas, bien con el despeñamiento, la decapitación, el arrojarlos al mar o al río cosidos a una piel con forma de saco, arrojarlos a las fieras, la crucifixión o la vivicombustión; y, previamente a la muerte por cualquiera de estas formas, la flagelación. La muerte civil, la relegación, multas, etc. Incluso, en ocasiones, la muerte del delincuente no paraba la acción del Derecho penal y se confiscaban sus bienes. (p.17)

Entro los diferentes tipos de penas corporales encontramos las mutilaciones y los azotes. La primera se destacaba por ser la de mayor aplicación e importancia mientras que la segunda era visto por varias regiones como algo leve e incluso muchos se los aplicaban incluso a sus reyes como era el caso de los hebreos y los griegos.

La castración, se encontraba entre los tipos de mutilaciones más frecuentes sobre todo para delitos sexuales. Se castigaba con esta pena a los sodomitas, siendo entregados luego al obispo para ser encerrados en cárceles separadas donde debían hacer penitencia, implicando un cierto retroceso frente a normas anteriores. El Fuero Real añade la exigencia de que la ejecución fuera pública y de que al tercer día los sodomitas fuesen colgados de las piernas hasta la muerte y nunca se les quitara del patíbulo. La misma pena se solía aplicar a los casos de bestialidad (Zambrana, 2005).

En el Fuero de Plasencia se señala que el que descubriese a un hombre con su mujer o con su hija y lo castraba no sería sancionado. La desorbitación o vaciado de la cuenca de los ojos era aplicada por los visigodos para castigar el infanticidio y a la mujer que se provocaba el aborto si el juez les perdonaba la vida. También la imponían en caso de traición cuando el monarca, en un acto de misericordia, conmutaba por ésta la pena de muerte (Zambrana, 2005).

La amputación de miembros, encontramos antecedentes de esta pena en los lusitanos quienes cortaban la mano derecha a los prisioneros de guerra para ofrecerla a Marte. Además, la amputación de manos era frecuente entre los romanos para los delitos de rebelión y, a veces, para los que manejaban el dinero de forma poco escrupulosa, así como para los soldados por robo. La extirpación de lengua era otra de las formas de mutilaciones, en algunos fueros, por ejemplo, el de Teruel la imponía a los andadores infieles o a los que revelaban secretos judiciales si no podían hacer frente a la multa (Zambrana, 2005).

Estos tipos de penas corporales eran las más usadas y se aplicaban como castigo en la mayoría de los hechos cometidos que en la antigüedad se consideraban delitos. Privar a la persona de una parte de su cuerpo constituía uno de los castigos más severos cuando la muerte no jugaba un papel fundamental y ciertamente lo era pues el daño psicológico causado al ser privado de un miembro es irreversible y ocasiona grandes perjuicios en la persona.

En el caso de los azotes los romanos los distinguían de acuerdo con el instrumento que utilizaban, se nombraban fustibussi si se golpeaba al condenado con palos; virgis, en el caso que fueran golpeados con varas y flagellis, cuando era realizado con látigos o correas. En el caso del primero se aplicaba a los militares, el segundo a los ciudadanos, aunque se abolió a fines de la República como reconocimiento a su dignidad, y el tercero a los esclavos (Zambrana, 2005).

Por otro lado se encontraba la venganza pública que era la capacidad del que tenía el Estado de aplicar penas al autor de un delito, el cual se consideraba que había agredido tanto a una persona individual como a la sociedad y esta tenía como fin evitar la comisión de delitos, corregir a los delincuentes y defender a la sociedad (Quisbert, 2008).

También encontramos como otra forma de punición a la expulsión de la paz, la cual residía en el destierro que sufría aquel individuo que había violado las leyes de la tribu, el fin de este era la pena de muerte o la condena a la esclavitud pues ya no tenía grupo que lo defendiese. Una de las principales formas de castigo y una de las más importantes y de las más empleadas por las antiguas generaciones era el Talión, consistía en hacer sufrir al individuo del mismo mal que causó, era un medio de castigo y fue la primera forma de punición que supone la existencia de un poder público y la búsqueda de la equivalencia  (Quisbert, 2008).

La venganza divina se dio principalmente en las sociedades teocráticas donde era confundido el pecado con el daño y consistía en dar muerte al transgresor de las leyes religiosas para mantenerse en paz con los dioses. Por último tenemos la composición, que no era más que tarificar el daño causado por el ofensor y de esta forma el mismo pagaba en dinero en especies por este para así salvarse de la venganza pública o privada, en este existía la intervención del Estado y el ofensor debía abonar una multa por la intervención del Estado (Quisbert, 2008).

Con la llegada de los Derechos romano, germánico y canónico todos guiados por creencias religiosas y basándose en las anteriores formas de venganzas o castigos, las sanciones estuvieron caracterizadas por métodos de total crueldad para aquellos que infrinjan los mandamientos o leyes de cada Estado. Todas estas medidas estaban destinadas a defender los derechos de los monarcas por lo que la desigualdad social también primaba en los castigos impuestos a los comisores de delitos.

En el Derecho penal romano encontramos la pena de muerte, ejecutada de diversas formas, bien con el despeñamiento, la decapitación, el arrojarlos al mar o al río cosidos a una piel con forma de saco, arrojarlos a las fieras, la crucifixión o la vivicombustión; y, previamente a la muerte por cualquiera de estas formas, la flagelación. La muerte civil, la relegación y multas. Incluso, en ocasiones, la muerte del delincuente no paraba la acción del Derecho penal y se confiscaban sus bienes (Ferrini, 2017).

A modo de conclusión se puede decir que todas estas formas de castigos primitivas fueron evolucionando y sirviendo de guía a las posteriores generaciones en su búsqueda de un Derecho Penal cada vez más equitativo, el cual pudiese impartir justicia y condenar de forma justa a aquellos que cometían delitos según la legislación de cada nación, pero siempre persiguiendo un fin común que era erradicar la comisión de hechos delictivos o por el contrario lograr infundir temor para evitar que se cometieran nuevos ilícitos penales y conseguir la reinserción a la sociedad de todos los sancionados.

 

La sanción penal. Conceptualización

Disímiles fueron los conceptos dados sobre la pena, unos guiados por la violación a aquellos que ellos consideraban divino y otros más avanzados que ya veían el concepto de pena desde un punto de vista jurídico.

La pena no es una simple necesidad de justicia que exija la expiación del mal moral, pues solo Dios tiene la medida y la potestad de exigir la expiación debida; tampoco es una mera defensa que se procura el interés de los hombres a expensas de los demás; ni el desahogo de un sentimiento de los hombres, que prueban a tranquilizar sus ánimos frente al peligro de ofensas futuras. La pena no es sino la sanción del precepto dictado por la Ley eterna, que siempre tiende a la conservación de la humanidad y a la protección de sus derechos, que siempre procede con arreglo a las normas de justicia, y que siempre responde al sentimiento de la conciencia universal. (Carrara, 2000, p. 62)

Por su parte Francesco Carrara la define como “un mal que la autoridad pública le inflige al culpable por causa de su delito” (Carrara, 1944, p. 33). Para Cuello Calón “la pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal” (Cuello , 1976, p. 16).

Según Alfonso de Castro

la pena se refiere bajo distintos aspectos al delincuente y a los demás. A aquél se le aplica la pena para que conozca el mal que hizo, puesto que si lo hecho no fuera malo, no se castigaría con penas (expiación). Cuando ya el pecador aprendió que era malo lo hecho, la pena le presta otra ventaja, y es que le excita a apartarse de ello y a enmendarlo (corrección). Por otra parte, al aplicar la pena al delincuente, los demás, en vista de ella, huyen de cometer actos semejantes, porque con el temor del castigo que quieren evitar, y que saben se les ha de imponer de seguro, si cometen actos análogos, se apartan de perpetrar tales delitos. (Levaggi, 1846, p. 31)

 

Clasificación de las sanciones penales en Cuba

En el derogado Código Penal cubano aprobado el 29 de diciembre de 1987 y que se mantuvo vigente hasta el 1 de diciembre de 2022, hacía alusión a dos tipos de sanciones, las principales y las accesorias, que podían ser impuestas tanto a personas naturales como jurídicas ante la comisión de un hecho delictivo. Dentro de las sanciones principales se encontraban la muerte, la privación de libertad, trabajo correccional con internamiento, trabajo correccional sin internamiento, limitación de libertad, la multa y la amonestación (Código Penal cubano, 1987).

El otro grupo recogía las sanciones accesorias el cual estaba integrado por la privación de derechos, privación o suspensión de derechos paternos filiales y de tutela, prohibición del ejercicio de una profesión cargo u oficio, suspensión de licencia de conducción, prohibición de frecuentar medios o lugares determinados, destierro, comiso, confiscación de bienes, sujeción a la vigilancia de los órganos y organismos que integran las Comisiones de Prevención y Asistencia Social y la expulsión del extranjero del territorio nacional (Código Penal cubano, 1987).

En el año 2022 a raíz de todos los cambios existentes en Cuba se redactó y aprobó un nuevo Código Penal que está acorde con la situación de la nación, regulando así nuevos delitos y nuevas sanciones en correspondencia con el desarrollo de la sociedad y el rápido avance de las tecnologías. Es por ello que en el Quinto Periodo Extraordinario de Sesiones de la IX legislatura, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2022, quedó aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular una nueva ley sustantiva penal que entraría en vigor el 1 de diciembre del propio año.

En el Código Penal cubano se establecen sanciones principales, accesorias y mixtas aplicables a las personas naturales. Como sanciones principales se mencionan: la sanción de muerte, la privación de libertad que puede ser temporal o perpetua, la de trabajo correccional con internamiento, la de trabajo correccional sin internamiento, la multa y la amonestación. Añadiendo además las sanciones de reclusión domiciliaria, el servicio en beneficio de la comunidad y la de limitación de libertad a este grupo, las cuales vienen a jugar un papel fundamental en el sistema penitenciario cubano (Código Penal cubano, 2022).

Por otro lado establece además sanciones accesorias aplicables a las personas naturales, manteniendo las sanciones de privación de derechos, privación o suspensión de la responsabilidad parental, remoción de la tutela y la revocación del apoyo intenso para personas con discapacidad, la cual mantiene el mismo fin pero se adecua a las terminologías actuales del nuevo Código de las Familias y abarca además nuevos campos de aplicación como son: prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio, suspensión o cancelación de la licencia de conducción, o inhabilitación para conducir vehículos, prohibición de frecuentar lugares determinados, destierro y confinamiento, comiso, confiscación de bienes, expulsión de extranjeros del territorio nacional (Código Penal cubano, 2022).

A estas añadió la cancelación de la licencia de arma de fuego, la denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales, la suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio de actividades económicas u otras de similar naturaleza; el cierre forzoso de establecimiento, la prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas afectivamente y la prohibición de salida del territorio nacional (Código Penal cubano, 2022).

Si bien se observan cambios en las sanciones principales aplicables a las personas naturales, uno de los grupos que más transformaciones sufrió fue el grupo de las sanciones accesorias con la adición y ampliación de varias ya reguladas en el Código anterior. Prevalece la adecuación de dicho código a las transformaciones de la sociedad cubana.

Por otro lado, las sanciones principales se clasifican en autónomas y alternativas. Se consideran sanciones autónomas aquellas que van a tener una independencia en su aplicación, aunque algunas puedan ser sustituidas por otras, en este sentido la ley sustantiva penal cubana regula como sanciones autónomas a la sanción de muerte, la de privación de libertad y a la multa.

En el caso de las sanciones alternativas van a ser aquellas que van a venir en sustitución de las privativas de libertad, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la ley. El Código Penal cubano regula la de trabajo correccional con internamiento, la de trabajo correccional sin internamiento, la reclusión domiciliaria y la limitación de libertad en aquellos delitos en los que la sanción no exceda de los cinco años de privación de libertad; y la de servicio en beneficio de la comunidad para aquellos que no supere los 3 años de privación de libertad (Código Penal cubano, 2022).

Entre las sanciones mixtas regula la de prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio, suspensión o cancelación de la licencia de conducción, o inhabilitación para conducir vehículos; la denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales; prohibición de frecuentar lugares determinados, destierro y confinamiento, comiso, confiscación de bienes, expulsión de extranjeros del territorio nacional; suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio de actividades económicas u otras de similar naturaleza; el cierre forzoso de establecimiento o local y prohibición de la salida del territorio nacional (Código Penal cubano, 2022).

En el caso de la prohibición del ejercicio de una profesión cargo u oficio va a ejecutarse cuando la persona comete un delito abusando de su cargo o favoreciéndose de este para la comisión del hecho o por negligencia en el cumplimiento de sus funciones. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción, o inhabilitación para conducir vehículos va a venir a jugar un papel importante principalmente en aquellos delitos cometidos en ocasión de conducir un vehículo por la vía pública y consiste en retirarle al sancionado aquel documento que le permite la conducción de algún vehículo (Código Penal cubano, 2022).

La denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales consiste en la denegación al propietario de una embarcación de utilizarla para la navegación en aguas interiores, va a ser impuesta por el tribunal competente cuando se utilice una embarcación o un medio naval para la comisión de un hecho que la ley tipifique como delito (Código Penal cubano, 2022).

La prohibición de frecuentar lugares determinados se impone en aquellos casos en los que la permanencia o asistencia del comisor del hecho a determinados lugares, pueda influir en su reincidencia o pueda resultar un peligro para su reiteración delictiva. El destierro y confinamiento ciertamente vienen reguladas de manera unida, pero son muy contrarias entre si la primera va a consistir en aquella prohibición de permanecer en determinado lugar o ciudad, mientras que la segunda va dirigida a la permanencia obligatoria del sancionado en un lugar y por el tiempo que determine un tribunal.

El comiso, es una de las sanciones más antiguas reguladas en el Código y puede utilizarse en una gran variedad de hechos punibles y consiste en privar de un objeto, al comisor de un delito, que lo haya utilizado para la realización de este. También procede cuando los objetos son obtenidos como consecuencias del delito. En su caso la confiscación de bienes como sanción accesoria consiste en desposeer al sancionado de sus bienes total o parcialmente, transfiriéndolos a favor del Estado, pero no comprende los bienes y objetos que sedan indispensables para satisfacer sus necesidades vitales del mismo sancionado o de los familiares a su abrigo (Código Penal cubano, 2022).

La suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio de actividades económicas u otras de similar naturaleza consiste en la prohibición de realizar esas actividades por el tiempo que el tribunal disponga ante la comisión de un delito relacionado con la misma. Una vez vencido el término de suspensión se le reintegra al sancionado el permiso o licencia sin necesidad de que este vuelva a solicitarla, no siendo así cuando la cancelación sea definitiva. El cierre forzoso de establecimiento o local, es la clausura de un establecimiento utilizado para el desarrollo de actividades económicas y que estas estén relacionadas con la comisión de un hecho (Código Penal cubano, 2022).

La prohibición de salida del territorio nacional resulta muy importante ante el proceso migratorio que enfrenta Cuba, siendo la encargada de garantizar la permanencia de los sancionados en el territorio nacional hasta cumplir su responsabilidad penal. Dicha sanción consiste en la interdicción que impone el tribunal al sancionado para viajar al exterior del país durante el tiempo en que se encuentre cumpliendo la sanción principal restrictiva de su libertad o hasta que acredite que abonó el importe de la multa, si fuera el caso.

También puede ser impuesta al responsable del delito hasta que acredite que satisfizo el importe de la responsabilidad civil si así se estableció en la sentencia, o mientras dure el acuerdo al que haya arribado el sancionado con el beneficiario para su satisfacción. Se impone en los casos en los que existan razones fundadas para estimar que la ausencia del sancionado del territorio nacional afecta los intereses resarcitorios de las víctimas o perjudicados, del Estado o de personas en situación de discapacidad o minoría de edad (Código Penal cubano, 2022).

A modo de conclusión podemos decir que, a lo largo de la historia desde la época primitiva hasta nuestros días, las sanciones penales han sido objeto de cambios en cuanto a sus formas y contenido, comenzando por su conceptualización que ha evolucionado satisfactoriamente. Lo que en un principio era solo un castigo por una violación a la sociedad o algo que se entendía como divino, culminó considerándose como una pena que se impone a una persona, tanto natural como jurídica, por la comisión de un acto o un hecho que la ley tipifica como delito.

El sistema de sanciones reconocido en Cuba es el de penas relativamente determinadas y tienen por finalidad prevenir la comisión de nuevos delitos, reprimir por el delito cometido y reinsertar socialmente al sancionado sobre la base de los principios de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia social, y se clasifican en sanciones principales, accesorias y mixtas aplicables a las personas naturales.

Se han podido observar del referido estudio los cambios acaecidos en cuanto a la política de sanciones en Cuba en correspondencia con la actualización del modelo económico y social del país, consolidando así al Derecho Penal cubano como un sistema de justicia cada vez más equitativo. 

 

Evaluación del tratamiento legal que reciben las sanciones penales mixtas en los países de Iberoamérica en relación a lo regulado en el Código Penal cubano

Resulta de vital necesidad realizar un estudio comparado sobre las clasificaciones de las sanciones penales que se regulan en las legislaciones de los países de la región Iberoamérica, la cual está compuesta por países como: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y Cuba. Dicho estudio se centrará en analizar como principales variables la regulación de las sanciones penales mixtas en cada legislación penal vigente de esos países, con el fin de determinar si en los mismos se les da tratamiento legal y de qué forma se ven reguladas y  evidenciar si existen similitudes con el tratamiento que reciben en la ley sustantiva penal en Cuba.

El Código Penal de Colombia establece penas principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos. En el caso de las sustitutivas están relacionadas con las sanciones mixtas cubanas en cuanto a su finalidad, pero estas solo incluyen la prisión domiciliaria y el arresto de fin de semana, el primero si se regula en el ordenamiento cubano, pero en su caso como una sanción principal y en el caso de la segunda no se encuentra regulado en este país. En este caso establece determinadas obligaciones que deberá cumplir el sancionado para mantener su pena sustitutiva, como por ejemplo:

Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.

2) Observar buena conducta.

3) Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo.

4) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.

5) Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentación del INPEC. (Código Penal de Colombia, 2000, articulo 38.3)

En cuanto a las sanciones accesorias privativas de otros derechos, reguladas, se puede decir que presentan una gran similitud con las sanciones accesorias cubanas imponiendo penas  tales como: la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio; la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas; la privación del derecho a la tenencia y porte de arma; la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos, la expulsión del territorio nacional para los extranjeros. Estas sanciones son reguladas en el Código Penal cubano y de igual manera permiten la imposición por sí solas y en sustitución de la privativa de libertad, pero en relación a esto no las regula de manera independiente, sino que más bien le da la posibilidad al legislador de decidir cuándo aplicarla por sí solas y cuando en acompañamiento de una principal, sin crear una división en la misma ni subdividirla en otra categoría, sino que otorgando a una misma clasificación una doble facultad (Código Penal de Colombia, 2000, articulo 38.3)

El Salvador, país que presenta un Código Penal muy bien estructurado y de fácil comprensión a la hora de su lectura, ha buscado fortalecer su sistema acusatorio a lo largo de la historia pero lo ha dotado además de elementos que favorecen al reo estipulando en él, las formas sustitutivas de las penas privativas de libertad (Código Penal, 1974)

En el caso de la legislación de España se regulan sanciones accesorias y principales, a las cuales se les da carácter de leves, de penas graves y penas menos graves de las cuales realiza un desglose pero en su caso no da carácter de mixta o sustitutiva a ninguna sanción accesoria muy por el contrario regula que siempre las sanciones accesorias que se apliquen van a estar vigentes por igual tiempo que las sanciones principales por lo que en esta ley no se regula a las sanciones mixtas (Ley Orgánica No.10, 1995).

Una de las mayores observaciones halladas es que en ningún caso se encuentran reguladas las sanciones mixtas como una clasificación independiente de las que estipulan dichos códigos, pero sí se encuentran muchas similitudes en cuanto al fin de dichas penas pues se dice que estas vienen a sustituir las penas principales. En el caso de Guinea Ecuatorial no se encontró alguna regulación en materia penal, que pudiese utilizarse para la realización de este estudio.

En Códigos Penales tales como el de Andorra, Argentina,  Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Perú, Portugal, ciertamente no se encuentra la definición de sanciones mixtas, pero sí les da carácter de sustitutivas de las sanciones principales a las sanciones accesorias, y este es precisamente el fin que persiguen las sanciones mixtas en Cuba, que es el de ampliar el diapasón de las sanciones a aplicar a los comisores de delitos, en aras de lograr la prevención de nuevos ilícitos penales, reprimir a los infractores y descongestionar al sistema penitenciario.

 

Análisis crítico sobre las ventajas y desventajas en la aplicación de las sanciones penales mixtas en el municipio de Ciego de Ávila en el período del 2023

Ciertamente una sanción penal busca el cumplimiento de un determinado castigo ante la comisión de un hecho delictivo y se busca que dicho castigo este estrechamente relacionado y a la par al daño causado, pero necesariamente dicho castigo no debe ser siempre la imposición de una sanción con un alto grado de gravedad.

Al analizar lo referente a las sanciones mixtas y su aplicación en el municipio Ciego de Ávila podemos establecer ventajas y desventajas que trae la implementación de las mismas en el Derecho Penal cubano. Todo lo nuevo o novedoso sea en Derecho o no trae consigo diferentes criterios que alaban o denigran dichas novedades, algunos ciertamente tienen gran aceptación y no carecen de realidad.

Entre las mayores ventajas que se observan de las sanciones mixtas es que ellas van a darle una mayor posibilidad al Derecho Penal cubano de reinsertar a todas aquellas personas que por una causa u otra cometen delitos que no presentan una gran lesividad social y que carecen de peligrosidad, permitiéndoles así la reubicación de las mismas en la sociedad para que aporten a esta sin necesidad de privarlos temporalmente de libertad, situación que descongestiona el sistema penitenciario y permite que los penados se reeduquen con mayor facilidad y puedan contribuir al sostenimiento económico de su familia.

Actualmente la comisión de hechos delictivos ha aumentado a cifras nunca antes vistas en la historia del municipio Ciego de Ávila, lo que ha traído consigo el aumento de los sancionados que cumplen prisión en los establecimientos penitenciarios del municipio, por lo que los encarcelamientos y los hacinamientos en las prisiones han aumentado a niveles desorbitantes.  Por lo que la implementación de estas sanciones permitiría hallar soluciones que, sin llegar a ser perfectas, constituyan un avance en la lucha contra el delito y colaboren en la búsqueda de una mejor organización del sistema carcelario en Cuba, logrando así un mejoramiento de las condiciones en dichos lugares y la disminución de la sobrepoblación en dichos lugares.

No solo encontramos ventajas que traerán consigo la aplicación de dichas sanciones, sino que se aprecian desventajas de forma muy latentes. A la hora del estudio de la aplicación de las mismas, se observa que dichas sanciones carecen de rigurosidad en su gran mayoría y a la hora de ver la aplicación de estas por si solas, es decir, sin la implementación de otra sanción que sirva de apoyo y que la complemente. Se estima que pudiese ser una alternativa sin necesidad de llegar a la implementación de una principal.

Analizándolo desde el punto de vista práctico podemos tomar como ejemplo la ejecución de un delito de Hurto en el cual el sujeto es primario en la comisión del hecho delictivo y el mismo careció de una gran lesividad social, teniendo en cuenta lo regulado en el Código Penal cubano ante dicho delito y dadas las características de este pueden ser sustituidas la sanción principal por una mixta o la combinación de varias mixtas. En este caso de acuerdo al hecho se podría imponer un comiso del bien sustraído y una prohibición de salida del territorio nacional.

Ahora, ¿sería verdaderamente factible la imposición de estas sanciones?, desde nuestro punto de vista la aplicación de estas por si solas no constituye un elemento de gran significación ni generan un castigo ejemplarizante para el comisor del hecho pues, las mismas tienen un carácter coercitivo muy leve y el sujeto no sería verdaderamente afectado con su imposición. Sino que más bien vería una salida fácil a su actuar incorrecto y sin ningún nivel de perjuicio para su persona, por lo que no se estaría cumpliendo con los fines preventivos ni represivos de la pena previstos en el Código Penal cubano.

Dicha desventaja no se observa en la aplicación de todas las sanciones mixtas pues existen algunas que ciertamente a raíz de su imposición si lograsen mantener el fin de la pena y lograr el escarmiento del comisor del hecho de una manera que lo beneficie pero que a la vez lo reeduque para evitar la comisión de hechos delictivos futuros.

Dicho caso se vería reflejado en la imposición de la sanción de cierre forzoso de establecimiento o local y lo pudiésemos verlo con una mayor aplicación en la actividad económica ilícita, donde se utilicen para el desarrollo de la propia actividad el establecimiento y mediante el cierre forzoso de este, se logre erradicar el medio por el cual se cometía el delito y el personal delictivo se vea obligado a cesar dicha actividad. De esta forma se logra aplicar una sanción que responda a los intereses del Estado y de la sociedad en general y que logre el escarmiento de los comisores del delito, cayendo sobre estos el peso de la ley.

Luego de analizada las ventajas y desventajas que podría traer consigo la aplicación de las sanciones mixtas, podemos decir que dicha implementación traería muchas mejoras al sistema penitenciario así como pondría al Derecho Penal cubano entre los más avanzados de Latinoamérica, pero dicha implementación no viene provista solo de ventajas sino que en búsqueda de lograr un mejoramiento del sistema y de favorecer al reo se olvida, el castigo por la comisión del hecho, pues la aplicación de estas no estaría en correspondencia con la comisión de los delitos. Por lo que sería más recomendable la aplicación de las mixtas combinadas con una sanción alternativa y en el caso de aplicarse por sí sola deberá evaluarse si ciertamente resulta efectiva dicha imposición de acuerdo a las circunstancias del delito y de los comisores.

Hemos analizado en período de enero a junio del 2023, las sanciones mixtas recogidas como una novedad en el Código Penal cubano, cuya aplicación en el contexto del Tribunal Municipal Popular del municipio de Ciego de Ávila en el referido período ha sido nulo, pues a pesar de que en varios casos se utilizaron algunas sanciones de las que se clasifican en la legislación sustantiva penal como mixtas, estas siempre fueron aplicadas como accesorias y nunca como mixtas al estar acompañando a una sanción principal y nunca en sustitución de ellas, siendo su principal objetivo, concluyendo entonces que la falta de aplicación de las sanciones mixtas se debe a la novedad de esta temática y también por el temor de los jueces de imponerlas por considerar que el castigo resultaría insuficiente.

 

CONCLUSIONES

En Cuba se clasifican las sanciones penales en tres grandes grupos: las principales, accesorias y mixtas. Las sanciones principales se subclasifican en autónomas y alternativas, las primeras se imponen por sí solas sin perjuicio de la existencia de otras y las segundas se imponen en sustitución de las principales autónomas por lo que adquieren el carácter de alternativas. Las accesorias por su parte son aquellas que pueden ser aplicadas cuando se haya impuesto previamente alguna sanción principal, a la cual se vinculan, y en los demás casos en que el Código Penal lo establece expresamente con el carácter de mixtas.

Entra las ventajas de la aplicación de las sanciones mixtas se menciona: la posibilidad que ofrecen de castigar a personas que cometen delitos sin necesidad de privarlos de libertad, reinsertándolos de una mejor manera a la sociedad, descongestionando así el sistema penitenciario y permitiendo que los penados se reeduquen con mayor facilidad y puedan contribuir además al sostenimiento económico de su familia. En cuanto a sus desventajas se observa que carecen por sí solas de rigurosidad por lo que los jueces sienten temor de imponerlas ante la novedad de esta temática y por considerar que el castigo resultaría insuficiente.

Las sanciones mixtas no han logrado encontrar en el municipio de Ciego de Ávila una implementación adecuada en correspondencia con lo que se esperaba y con lo regulado en el Código Penal cubano, pues en ninguno de los procesos penales resueltos en el Tribunal Municipal Popular del referido territorio en el período analizado de enero a junio de 2023, han sido impuestas ninguna de las previstas como mixtas, siendo nula su aplicación.

En el estudio comparado realizado en los países de Iberoamérica se pudo observar que ningún país de esta región regula las sanciones mixtas como clasificación de las sanciones penales, pero si existen similitudes en su finalidad en los países de Andorra, Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Perú, Portugal.

 

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