Revista SOCIETAS IURIS
Vol. 2. Nro. 2. julio-diciembre 2024.
Red de Gestión, Educación e Innovación RED-GEDI.
(Registro Senescyt: REG RED-022-0163.)
Martha Susana Viteri Thompson
https://doi.org/10.5281/zenodo.14890128
NOTA EDITORIAL
Simbiosis entre la función notarial femenina y la protección de las personas en situación de discapacidad en Ecuador
Symbiosis between the female notary function and the protection of disabled people in Ecuador
Martha Susana Viteri Thompson
Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, Andalucía, España.
https://orcid.org/0009-0002-7077-213X
El gremio notarial ecuatoriano alaba la oportunidad de renovar con aportes críticos nuestro desempeño, teniendo a la mujer notaria en el siglo XXI como figura cimera. El análisis permite destacar una de las temáticas de mayor sensibilidad que trasciende a uno de los sectores vulnerables, y donde los notarios y notarias juegan su rol; la protección de las personas en situación de discapacidad y cómo se enrola la función notarial femenina en este contexto proteccionista. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, rectora en el orden internacional, debe convertirse en espejo para cada ordenamiento jurídico al aquilatar la dignidad humana, la igualdad, la oportunidad y la no discriminación como sus principales coordenadas de instrumentación y puesta en práctica.
Es necesario eliminar barreras no ya físicas, sino mentales en las que se logre una verdadera revolución de las figuras o instituciones que sustituyen la voluntad de las personas por medio de la incapacitación. No se trata de su total destierro, sino de lograr un complemento entre las añejas instituciones cuya importancia aún persiste, con otras de reciente de data, que posibilitan el latir de la autonomía e independencia a favor de las personas en situación de discapacidad. Para el logro de esta aspiración, es necesario la presencia de las féminas que están investidas de la función notarial, quienes desde la sensibilidad que las caracteriza puedan coadyuvar a un asesoramiento eficaz en la concertación de actos y negocios jurídicos donde figure este grupo vulnerable.
Se convierte en deber de las notarias de estos tiempos, cooperar con la construcción de un cauce legal, que haga de la justicia humana el centro rector de las normas. Desde la antigüedad, han sido ingentes los esfuerzos por lograr desenraizar de la sociedad toda forma de distinción, sea esta directa o indirecta, exclusión o limitación a causa de alguna discapacidad, que obstruya el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales. Por tanto, es necesario soluciones que se encuentren a la altura de la problemática que hoy pervive en nuestra sociedad; que deben estar encaminadas a proporcionar la debida protección a las personas en situación de discapacidad donde la dignidad humana, resulte su techo protector.
El derecho a la igualdad de las personas en situación de discapacidad adopta múltiples matices. Uno de los derechos gravita precisamente en el acceso a la justicia y a la función pública notarial. En este contexto, le corresponde a las notarias en el ámbito de sus competencias, convertirse en garante de las personas en situación de discapacidad, viabilizando cada acto jurídico que interesen realizar. En llamada de alerta, corresponde al Estado ecuatoriano, como ejemplo invaluable de Estado de Derechos, atemperar su escenario normativo a la realidad socio-jurídica imperante, que irradie a la palestra notarial. Por tanto, es necesario plegarse a los aspectos que signa la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad, de la cual Ecuador es Estado parte y que, acertadamente ratificara en fecha 3 de abril de 2008.
En este sentido, significa el destierro de la incapacitación de las personas en situación de discapacidad, al diseñarse mecanismos de protección que no les suprime la capacidad jurídica. Destacan así los llamados “apoyos y ajustes razonables”, los que posibilitan el anclaje de un modelo de decisión conjunta y colaborativa donde la persona en situación de discapacidad no pierde el protagonismo en esa toma de decisión, al no tratarse de reemplazos, ni sustituciones en lo que se quiere o interesa como titular de derechos. De lo que se trata es que, en el Ecuador, exista plena simbiosis entre la función notarial femenina y la protección de las personas en situación de discapacidad, pues la función notarial femenina se trasmuta en la herramienta adecuada, para la adopción de medidas en contra de cualquier manifestación discriminatoria y excluyente contra las personas en situación de discapacidad, al asesorarlos en el nombramiento de ese apoyo.
Los apoyos de las personas en situación de discapacidad abarcan diferentes formas de ayuda, al depender de cada persona y las necesidades que posea. Los apoyos pueden descansar en familiares, pares, amigos, incluso hasta las organizaciones civiles de personas en situación de discapacidad. La implementación del ajuste razonable como otro de los mecanismos de protección que se propone en el marco de la función notarial en nuestro país consiste en modificaciones o adaptaciones que resultan loables y que a su vez, no supongan una carga desmedida para el Estado. Es necesario garantizar a las personas en situación de discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás.
Bajo el paradigma de la función notarial femenina, resulta recomendable la creación de un “Observatorio jurídico notarial en protección de las personas en situación de discapacidad”. El eje central del observatorio debe responder al adecuado asesoramiento, orientación, atención y protección a las personas en situación de discapacidad que requieran del servicio notarial, con una mirada inclusiva y no discriminatoria. En este entorno las mujeres notarias serían defensoras de este sector vulnerable desde la función notarial, al poner a disposición de estos, “los apoyos y ajustes razonables” que resultan adecuados en correspondencia con sus necesidades y el grado de discapacidad que padecen.