Vol. 2. Nro. 2. Julio-Diciembre 2024.
Red de Gestión, Educación e Innovación RED-GEDI.
(Registro Senescyt: REG RED-022-0163.)
Melisa Garcia Díaz; Milagros Cardero Fernández
https://doi.org/10.5281/zenodo.14890227
CIENCIAS SOCIALES
ARTICULO DE INVESTIGACIÓN
Comportamiento de la responsabilidad civil derivada del delito en el tribunal provincial popular de Ciego de Ávila, Cuba
The civil liability behavior derived from the crime in the provincial people's court of Ciego de Ávila, Cuba
Melisa Garcia Díaz
Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba
Milagros Cardero Fernández
Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba
https://orcid.org/0009-0008-0550-5506
Revisado: 28/05/2024
Aprobado: 04/06/2024
Publicado: 15/07/2024
RESUMEN
El cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito es esencial en la reparación de los daños sufridos por las víctimas como consecuencia de la comisión de delitos. Eel trabajo tuvo como objetivo determinar cómo se ha comportado la declaración y extensión de la responsabilidad civil derivada del delito en el Tribunal Provincial de Ciego de Ávila. Se obtuvieron resultados como la fundamentación teórica y doctrinal de la responsabilidad civil derivada del delito, se analizó su comportamiento en el territorio. En esta investigación se utilizaron los métodos de nivel teórico: análisis histórico-lógico, análisis-síntesis e inductivo-deductivo. Por otra parte, se utilizó el método empírico de análisis de contenido. Este trabajo recoge temas conceptuales, teóricos, así como un análisis histórico y a su vez contemporáneo del tema; así como la labor del Tribunal Provincial en sus Salas de lo Penal, analizándose la labor del juez de ejecución en el control y vigía del cumplimiento de la responsabilidad civil ex delicto.
Palabras claves: Responsabilidad civil; delito; perjudicado. (Tesauro Unesco).
ABSTRACT
The enforcement of the civil liability derived from the crime is essential in the reparation of damages suffered by the victims as a consequence of the commission of crimes. The objective of the work was to determine how the declaration and extension of the civil liability derived from the crime has behaved in the Provincial Court of Ciego de Avila. Results were obtained as the theoretical and doctrinal foundation of the civil liability derived from the crime, its behavior in the territory was analyzed. In this research, theoretical level methods were used: historical-logical analysis, analysis-synthesis and inductive-deductive. On the other hand, the empirical method of content analysis was used. This work gathers conceptual and theoretical issues, as well as a historical and contemporary analysis of the subject; as well as the work of the Provincial Court in its Criminal Courts, analyzing the work of the enforcement judge in the control and surveillance of the compliance of the ex delicto civil liability.
Keywords: Civil liability, crime, injured party. (Unesco Thesaurus).
La responsabilidad civil derivada del delito es una institución jurídica que tiene su nacimiento en el Derecho Romano. Con el desarrollo de los sistemas legales modernos, la noción de responsabilidad civil derivada del delito se formalizó y se integró en códigos legales más estructurados. A lo largo de los siglos, la jurisprudencia y la doctrina legal ha contribuido a dar forma a la responsabilidad civil derivada del delito. Casos judiciales de gran importancia han sentado precedentes en relación con la reparación de daños derivados del delito, influenciando la interpretación y aplicación de la responsabilidad civil en diferentes jurisdicciones.
Cuando la responsabilidad civil por daños o perjuicios se deriva del delito, deben tenerse en cuenta, además de las consideraciones generales el Derecho Civil, las propias del Derecho Penal y la manera en que pueden ser reclamadas en cada caso. En el ámbito penal, el daño se refiere a los que puede sufrir una persona por la comisión de un delito, y pueden ser materiales o morales: los primeros afectan los bienes o el patrimonio de las personas, los segundos afectan el honor, la reputación, los afectos o sentimientos de la persona en particular (Torres, 2015).
En Cuba, la determinación de la responsabilidad civil derivada del delito implica que el tribunal evalúe los daños sufridos por la víctima como consecuencia del delito. Esta evaluación puede incluir pruebas presentadas, testimonios, informes periciales y otros elementos que permitan estipular la relación entre el delito y los daños sufridos. Una vez establecida la responsabilidad civil, el tribunal deberá determinar la cuantía de la indemnización que la víctima debe recibir. En este punto, el tribunal puede basarse en lineamientos establecidos en el Código Civil y otras normativas legales para calcular la compensación apropiada, abarcando tanto daños materiales como daños morales
En la actualidad, la mayoría de los sistemas legales reconocen formas de responsabilidad civil derivada del delito, estableciendo procesos específicos para la determinación de la responsabilidad y la cuantificación de la compensación.
La responsabilidad civil se ha vuelto cada vez más importante en la búsqueda de la restauración y la reparación de los daños sufridos por las víctimas de delito. Esta se enfoca en la compensación a la víctima por los daños sufridos como resultado del delito, y representa un aspecto importante para la reparación integral y la justicia dentro de un sistema legal, por lo que se propone el siguiente problema científico: ¿Cómo se ha comportado la declaración y extensión de la responsabilidad civil derivada del delito en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila en el año 2022?
Con el propósito de cumplir el siguiente objetivo general: determinar cómo se ha comportado la declaración y extensión de la responsabilidad civil derivada del delito en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila en el año 2022.
Para la realización de la presente investigación se tomaron los pasos siguientes:
· Analizar teórico y doctrinalmente la responsabilidad civil derivada del delito.
· Evaluar detalladamente el comportamiento de la responsabilidad civil derivada del delito en correspondencia con las sanciones principales impuestas en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila en el año 2022.
Los métodos teóricos de la investigación utilizados fueron: el método histórico lógico empleado para estudiar el desarrollo de la responsabilidad civil derivada del delito, en aras de ahondar en el conocimiento evolutivo y contextual del tema. El método de análisis síntesis que ayudó a desmigar toda la información recopilada con el fin de comprender la importancia que contiene el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito para la victima o perjudicado. El método inductivo deductivo a través del cual se establecieron generalizaciones para resolver de forma teórica el fenómeno, arribando a consideraciones a partir del conocimiento de asuntos concretos desde la aplicación de la responsabilidad civil derivada del delito.
El método empírico que se empleó fue el análisis de contenido, a través del cual se analizaron disímiles fuentes bibliográficas de forma objetiva y coherente, promotores de las posiciones teóricos doctrinales de los más destacados tratadistas de la materia, poniendo en evidencia los diferentes criterios respecto a la temática investigada.
Se aporta a través de esta investigación un material bibliográfico actualizado sobre el tema, que podrá ser utilizado en la enseñanza de pregrado y postgrado de las ciencias penales. Dando a conocer cómo se comportó la aplicación de la responsabilidad civil derivada del delito en el período comprendido en los meses de enero a junio, y de julio a diciembre del 2022.
La novedad en la investigación está referida a las nuevas regulaciones y requisitos que ha tenido la responsabilidad civil derivada del delito a la luz del nuevo Código Penal y la Ley de Ejecución Penal y su Reglamento. Desde un análisis estadístico entre la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Ciego de Ávila. Para que sea conocido la efectividad que han tenido estos cambios legislativos a partir del año 2022.
La pena y la reparación de los daños del delito, aparece en el antiguo Derecho La Ley Aquilia, considerada la más importante Ley promulgada en el Derecho Privado Romano posterior a la Ley de las XII Tablas (Romero, 1950). En nuestra actualidad se nota un satisfactorio incremento en la rama del Derecho Penal de acuerdo al atendimiento de este, poniendo márgenes precavidos en cuanto a la consecuencia del delito penal y las civiles. Por lo que tenemos así dos tipos de responsabilidades; la penal que se identifica por la ejecución de la sanción dictada en sentencia provocada por la acción delictiva como sanción principal y la responsabilidad civil que lo obliga a resarcir o indemnizar los daños o perjuicios causados por su actuar culposo, dolo o negligente. La pena y el resarcimiento de los daños por el delito son pues instituciones esencialmente diversas, de índole distinta, dotadas cada una de ellas de caracteres propios y peculiaridades.
Se define la responsabilidad civil como: “la obligación que se genera a partir de una vulneración de la ley por lo cual el actor deberá reparar el daño que causó; siendo esto su objetivo principal”. (Vidal, 2001, p. 390)
Existen dos tipos de responsabilidades civiles la contractual y la extracontractual. La responsabilidad extracontractual recoge todas aquellas indemnizaciones producto de daños o lesiones que se cometan sin previo vínculo contractual; la responsabilidad civil contractual es una sanción anteriormente convenida por ambas partes a partir de infringir o incumplir un deber conveniado en un contrato.
El ser humano como ser social, en sus relaciones, ejecuta actos de los que se pueden derivar daños o perjuicios a otros, que pueden ser producto a una acción imprudente o intencional y en ocasiones de forma involuntaria e imprevisible. De estos actos que son definidos como ilícitos se deriva la responsabilidad civil, que obliga al que lo causa a resarcir al perjudicado por el daño o perjuicio ocasionado; siendo notable destacar que si éste ilícito aparece regulado como delito en la Ley Penal trasciende los límites de una responsabilidad civil únicamente, pues origina la llamada responsabilidad civil ex delito o como generalmente se conoce, responsabilidad civil derivada de un delito. “Una acción penal, conlleva, además de la sanción penal, una indemnización al perjudicado ascendente al cuádruplo del valor de la cosa sustraída”. (Bulté, 2004, p. 195)
Entendemos por actos ilícitos aquellos hechos que causan daño o perjuicio a otro, bien por culpa o dolo del causante, del cual se desprenden diferentes penas y obligaciones ligadas a resarcir por parte del actor del delito. Dicho daño puede desarrollarse por incumplimientos de diferentes características, uno se origina de manera contractual y el otro extracontractual al no tener vínculo anterior con la víctima (Picazo, 1999).
Esa responsabilidad civil derivada del delito tiene una doble dimensión, que la convierte indiscutiblemente en un tema polémico; doctrinalmente los puntos en discusión encuentran respuestas diferentes sobre la base de donde procedan: Derecho Penal o Derecho Civil, lo que en lugar de ser algo ventajoso o enriquecedor para el debate, lo ha fragmentado, evitando con ello su desarrollo integral. Polémica que se extiende a aspectos tan pacíficos para otras instituciones como es el surgimiento y posterior devenir histórico; controversias que se mantienen hasta la actualidad sin restarle importancia a lo anterior, el extremo más polémico y actual que se plantea es la determinación de la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil derivada del delito; no sólo se discute si su naturaleza jurídica es civil o penal, sino que dentro de cada corriente existen divergencias.
Debemos separar lo que trae consigo la responsabilidad civil desde la materia penal y la civil, viéndolo desde la teoría, lo que ayuda a separar las consecuencias penales de las civiles; en tal sentido hay disímiles de criterios ofrecidos por muchos autores; y tal es el caso de la profesora Mayda Goite quien refiere: la pena está encaminada entre otras cosas a la protección de intereses públicos, mientras que la reparación y la indemnización tutelan intereses privados unidos por tanto a la voluntad privada, susceptible de ser modificada (Goite & Méndez, 2023).
La responsabilidad civil no solo atrapa a los que son responsables por el crimen en sí, sino que también a otras personas que en distintos conceptos pueden estar sometidas a ella (Fernández, 2014). Debemos definir al tercero civilmente responsable como aquella persona que posee un vínculo jurídico con el imputado, y por lo tanto va a responder por la violación cometida por este, generándose así para él una relación extracontractual de obligaciones a cumplir que se dispondrán con posterioridad en la resolución judicial que se dicte y se declare firme. Inicialmente se identificaron como terceros responsables y tienen su nacimiento en la segunda mitad del siglo XIX en la legislación de España y la de Alemania, partiendo del nuevo curso del proceso penal y su propósito, puesto que su participación en el proceso penal daba al traste con la puesta en marcha de la legalidad violada y la justicia penal al responder a ese ilícito causado específicamente a la víctima de este.
El Código Penal cubano determina a los terceros civilmente responsables como aquellos padres, tutores, personas con la guarda y cuidado o que prestan apoyo; por los daños y perjuicios derivados de los hechos delictivos cometidos por quienes estén bajo su responsabilidad parental, tutela, guarda y cuidado o apoyo (Código Penal, 2022, artículo 103.1, a), b).)
La Constitución de la República de Cuba consagra las bases en que se sustenta la organización del sistema judicial cubano. En lo concerniente a la función judicial establece en su artículo 120 que “La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye”. (Constitución de la República de Cuba, 2019)
La independencia orgánica y funcional de los tribunales queda refrendada en el artículo 121, cuando dispone que estos constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, así como que la máxima autoridad judicial es ejercida por el Tribunal Supremo Popular, cuyas decisiones en este orden son definitivas, y atribuye a su Consejo de Gobierno la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria y le faculta para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley (Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, 2023 p. 3).
La Caja de Resarcimiento es la Oficina perteneciente al Ministerio de Justicia, de carácter central por lo que funciona a nivel de país, encargada de cobrar a los sancionados y pagar a las víctimas de delitos en la misma medida en que se realiza ese cobro, ejecutando de esa forma las sentencias de los tribunales en las causas penales en materia de responsabilidad civil, o sea, en cuanto a los extremos relacionados con el daño material e indemnización de perjuicio (Pineda, 2012).
La provincia de Ciego de Ávila cuenta con un prestigioso sistema de tribunales encabezados por el Tribunal Provincial Popular y sus nueve Tribunales Municipales Populares con la sección territorial de Bolivia. El tribunal cabecero dirigido por su presidente y vicepresidenta, está compuesto por la Sala Primera de lo Penal, que la integran su presidente y cuatro jueces profesionales junto a sus cinco secretarias y la secretaria judicial, además de dos alguaciles. Se encuentra además la Sala de lo Civil, Familiar, Administrativo, Mercantil, del Trabajo y de la Seguridad Social, que la comprenden su presidenta y sus tres jueces profesionales, al lado de la secretaria judicial y la secretaria auxiliar, y su respectivo alguacil. También integra el tribunal la sala Segunda de lo Penal, que cuenta con su presidenta y sus dos jueces profesionales, de la mano de dos secretarias y la secretaria judicial.
En el primer período del año 2022 se celebraron 108 juicios, en los que se juzgaron un total de 150 personas, de las que resultaron absueltas 10 imputados, y se sancionaron 140 acusados. Por el delito de asesinato fueron celebrados 16 juicios, donde se juzgaron a 17 personas y se sancionaron la misma cantidad, para un monto total referente a la responsabilidad civil de 11.066 pesos cubanos. Se celebró un solo juicio por el delito de estafa contando con un solo imputado y ese mismo sancionado para una responsabilidad de 300.00 pesos cubanos. Se juzgó y sancionó a un acusado por delito de evasión de presos o detenidos y se le impuso responsabilidad civil por valor de 700.00 pesos cubanos. Así mismo se realizaron ocho juicios de homicidio, en los que se sancionaron 7 y se absolvió un imputado, siendo el monto ascendente a 6 310.00 pesos cubanos.
Respecto al delito de homicidio en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas, tuvieron lugar once juicios, en los que se juzgaron 11 imputados de los que fueron absueltos de responsabilidad penal 2 acusados para un total de diez sancionados para un monto por concepto de responsabilidad civil de 61 657 pesos cubanos. De igual forma se celebraron juicios por el delito de hurto, teniendo lugar ocho juicios, juzgándose diez imputados y se sancionaron a todos ellos, la cuantía total asciende a 122 511.00 pesos cubanos. Por el delito de malversación se celebró un único juicio con solamente una persona juzgada y sancionada a pagar 726 633. 00 pesos cubanos.
En cuanto al delito de robo con fuerza en las cosas la Sala de lo Penal celebró cincuenta juicios, juzgando y sancionando a 65 comisores de delitos a los que se les impuso responsabilidad civil por un monto final de 184 712.00 pesos cubanos. En cuanto a el delito de robo con violencia o intimidación en las personas se realizaron 20 juicios y se juzgaron de estas treinta y tres personas, sancionando esa misma cantidad para una responsabilidad de 548 203.00 pesos cubanos. Y por último el delito de sacrificio ilegal de ganado mayor y venta de sus carnes se hicieron once juicios orales, de estas 12 personas fueron juzgadas y las misma sancionadas a pagar un monto total de 9 500. 00 pesos cubanos.
Correspondiente al período de enero a junio se interpusieron por el delito de sacrificio ilegal de ganado mayor un total de veinticuatro responsabilidades civiles. Tuvo lugar un juicio sobre evasión de presos o detenidos, en el que resultó sancionado el imputado. Además, por el delito de homicidio se estableció una sola responsabilidad civil, y por el delito de homicidio en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas se estableció una sola sanción patrimonial que responde al concepto de responsabilidad civil. Por el delito de robo con fuerza en las cosas se interpusieron 4 sanciones del tipo civil. A su vez por el tipo penal de malversación fue aplicada en sentencia una sola responsabilidad del tipo civil derivada del injusto penal.
El comportamiento en la segunda mitad del año en índices generales tiene similitud con las del período esbozado con anterioridad. Ya que respecto al delito de sacrificio ilegal de ganado mayor correspondieron seis responsabilidades civiles. Por el delito de homicidio se estableció un total de dos sanciones civiles derivadas del delito. acuerdo con el delito de homicidio en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas se establecieron tres responsabilidades civiles. En cuanto al delito de robo con fuerza en las cosas se establecieron doce obligaciones a resarcir el daño patrimonial. Pero a diferencia de este en el delito de robo con violencia o intimidación en las personas se sancionaron civilmente a siete imputados. En el caso del delito de violación se impusieron siete; en cuanto a el delito de asesinato fueron interpuestas cinco responsabilidades civiles, no así en el delito de hurto que fueron un total de tres y en último lugar se aplicó la responsabilidad civil en el delito de estafa teniendo una única responsabilidad civil en este período y en el año.
Debido a los cambios que existieron en Cuba luego del triunfo revolucionario en el año 1959, fue de suma necesidad acondicionar las leyes a su momento histórico, por lo que se le realizaron disímiles modificaciones al Código de Defensa Social. Ya comenzado el año 1970 en el mes de febrero es cuando entra en vigor el nuevo Código Penal, consolidando en su articulado la conceptualización de la responsabilidad civil derivada del tipo penal, a base de su principio el responsable penalmente lo es también civilmente por los daño y perjuicios causados por el delito. El tribunal que conoce el delito declara las responsabilidades civiles y su extensión (Vernier, 1983).
El Derecho penal, forma parte del ordenamiento jurídico y por ende del Derecho en su sentido abstracto. (Gálvez Puebla y Rega Ferrán, 2022). En nuestra actualidad se nota un satisfactorio incremento en la rama del Derecho Penal de acuerdo al atendimiento de este, poniendo márgenes precavidos en cuanto a la consecuencia del delito penal y las civiles. Por lo que tenemos así dos tipos de responsabilidades; la penal que se identifica por la ejecución de la sanción dictada en sentencia provocada por la acción delictiva como sanción principal y la responsabilidad civil que lo obliga a resarcir o indemnizar los daños o perjuicios causados por su actuar culposo, dolo o negligente. La pena y el resarcimiento de los daños por el delito son pues instituciones esencialmente diversas, de índole distinta, dotadas cada una de ellas de caracteres propios y peculiaridades.
La creación del Tribunal Supremo de Justicia de Cuba (TSJ) nació del 14 de abril de 1899, donde todos los funcionarios judiciales del TSJ eran nombrados por el gobernador militar de la isla tomando en consideración la opinión del secretario de Justicia. (Ferrer, 2017). El poder judicial se regulaba en la misma forma que en la Constitución de 1940, al frente del cual se encontraba el Tribunal Supremo de Justicia, completado por las audiencias provinciales y municipales, pero con el mismo se había ubicado desde el 10 de marzo 1952 frente a la Constitución y fuera de la Constitución, y se habían convertido en servidores incondicionales del tirano y de su pandilla corrompida, primero se imponía depurarlos antes de asumir nuevamente las facultades que le concedía la Ley Suprema de República. Sin la adopción de estas medidas, deshonrosamente sería una estafa, un engaño y una traición más (Carrillo, 2023).
En la provincia Ciego de Ávila, la estructura actual quedó conformada en el año 1978 producto implementación de la división Político-Administrativa. Los Tribunales Municipales Populares a cargo de su presidente están compuestos por secciones, cada una encabezada por el presidente y un juez profesional, además de la secretaria. El municipio Ciego de Ávila a diferencia del resto de los territorios conoce acerca de los asuntos Mercantiles y Administrativos, siendo estas otras dos secciones, pues al encontrarse en la cabecera de la provincia la incidencia de casos de estas dos materias han tenido lugar en este y por lo tanto compete resolver por este tribunal.
Se realizó un estudio estadístico acerca de las responsabilidades civiles interpuestas en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila en el transcurso del año 2022, se conoció que hubo a lo largo de ese período un total de 84 responsabilidades civiles derivadas de delito.
En el período del año 2022 se realizaron un total de doscientos juicios, en ellos se juzgaron doscientos sesenta y un imputados, de estos resultaron absueltos diecisiete, y fueron sancionados doscientos cuarenta y cuatro acusados. Para un total de 84 responsabilidades civiles en este año.
Durante el estudio se pudo constatar el papel insustituible que juegan las instituciones jurídicas que anteriormente fueron descritas para el cumplimiento de la ley en el tema de esta investigación científica. Por una parte, el Tribunal Provincial Popular, específicamente sus salas de la materia penal, cumpliendo como se debe la norma e impartiendo justicia en nombre del pueblo, se echan a los hombros la tarea ardua de tener una sociedad que pueda estar satisfecha con ellos, veladores fieles de lo justo y lo legal. Esta institución sobre la base de los principios de lo justo, lo racional, la transparencia, la igualdad, ha sabido preponderar los cambios legislativos que han dado lugar en estos últimos años, y cumpliendo con la política penal orientada por el Tribunal Supremo.
Se pudo identificar una marcada incidencia de los delitos de sacrificio ilegal de ganado mayor, robo con fuerza en las cosas y robo con violencia o intimidación en las personas. Siendo estos un grupo de familias delictivas que atentan contra el patrimonio de los ciudadanos, y que se ha visto en la última década una connotada afluencia de estos. Con la aplicación del Código Penal y la puesta en práctica de una Ley de Ejecución sin precedentes que, junto a su Reglamento, resultan decisivas en aras de lograr que las víctimas puedan realmente sentirse resarcidos totalmente por la comisión de hechos delictivos en los que resultaron perjudicados.
A lo largo de la historia la responsabilidad civil derivada del delito ha tenido sus manifestaciones como el resultado de la necesidad de resarcir el daño patrimonial o moral a las personas, pues no bastaba con que se sancionara el hecho lesivo y se castigase al comisor a través de las medidas penales. Su conceptualización determina la responsabilidad que recae sobre el sancionado y de como ha de resarcir los daños causados, que a su vez puede manifestarse contractual y extracontractualmente, atendiendo al vínculo existente entre el comisor del delito, la victima o perjudicado y el tercero civilmente responsable.
En Cuba el Tribunal como órgano de justicia, es el encargado supremo de determinar las responsabilidades penal y civil derivada del delito al momento de impartir justicia. Desde el inicio del proceso se les da un especial tratamiento a las víctimas y perjudicados, gracias a la puesta en vigor de la Ley No. 143 del 2022 del Proceso Penal. Brindándole mecanismos a los jueces veladores de las garantías que se le deben otorgar a los que sufren por el daño ocasionado en los diferentes procesos penales.
Se constató que en ambos períodos analizados del 2022 en las Salas de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila existe una adecuada correspondencia entre las sanciones principales con la responsabilidad civil derivada del delito, teniendo mayor incidencia los delitos de Sacrificio ilegal de ganado mayor, Robo con fuerza en las cosas y Robo con violencia o intimidación en las personas, así como la Estafa y la Malversación en las cuantías de las responsabilidades civiles fijadas por el tribunal a los comisores de estos ilícitos penales.
Bulté, J. F. (2004). Manual de Derecho Romano. Editorial Félix Varela.
Carrillo, J. R. (2023). Notas sobre la organización del sistema judicial cubano. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3094584
Código Penal, Ley 151 de 2022. Gaceta Oficial No. 93 Ordinaria. ( 1ero de septiembre de 2022). 5 y 13 La Habana Cuba.
Constitución de la República de Cuba.(10 de abril del 2019). La Habana, Cuba.
Fernández, I. (2014). La Responsabilidad civil derivada del delito. La Habana.
Ferrrer, E. (2017). El Sistema Judicial Cubano. Memoria judicia VII.
Gálvez Puebla, I., y Rega Ferrán, E. E. (2022) Las redes sociales y los derechos inherentes a la personalidad. Reflexiones desde el ámbito del Derecho Penal. Revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina, 10(3). https://n9.cl/ds6ow
Goite, M., & Mendez. M. (2023). https://cuba.vlex.com
Picazo, L. D. (1999). Derecho de Daños. Editorial Civitas.
Pineda, N. T. (2012). Glosario de Terminos juridicos. Ediciones ONBC.
Romero, I. d. (1950). Diccionario de derecho privado. Labor S.A.
Torres, G. C. (2015). Diccionario Jurídico elemental. Heliasta S.R.L.
Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba. (2023, noviembre 14). Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba. https://www.tsp.gob.cu
Vernier, U. B. (1983). Derecho Penal General. (Tomo II). ENSPES.
Vidal Ramírez, F. (2001). La Responsabilidad civil. Derecho PUCP, 54, 389. https://n9.cl/po2fb