https://doi.org/10.5281/zenodo.14926644 

 

CIENCIAS SOCIALES

ARTICULO DE INVESTIGACIÓN

 

Regulación jurídica de los derechos conexos a la ley cubana de los derechos del autor y del artista intérprete

 

Legal regulation of the rights related to the Cuban law of the author's and performer's rights

 

 

Haila de la Caridad García Estévez

hailage@unica.cu

Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba

 

Dayanis María Rodríguez Hernández

dayanisrh@unica.cu

Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba

https://orcid.org/0000-0002-9935-3599

 

Gretell Rodríguez Moya

gretell@fpca.fgr.gob.cu

Fiscalía Provincial de Ciego de Ávila, Fiscalía General de la República, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Cuba

https://orcid.org/0009-0000-5901-1693

 

 

 

Recibido:  01/12/2024

Revisado: 18/12/2024

Aprobado: 23/12/2024

Publicado: 15/01/2025

 

 

 


RESUMEN

Los Derechos Conexos se interrelacionan con el Derecho de Autor, partiendo del hecho de que ambos forman parte de la Propiedad Intelectual. Estos derechos afines le otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad a poner a disposición del público la obra. Se destacan otros sujetos que forman parte de la regulación de este derecho, como son los editores, promotores, difusores de medios digitales no radiales que susciten la ostentación de la obra o la letra concreta de exponerla. El propósito que se defiende incurre en la fundamentación doctrinal de la necesidad de una regulación robusta de los Derechos Conexos en la Ley cubana 154 de 2022. Para ello se utilizan métodos de investigación teóricos y empíricos. Con la elaboración del presente trabajo investigativo se arribó a resultados de interés, tanto para académicos como para operadores del Derecho, en aras de aportar los elementos teóricos-jurídicos de los Derechos Conexos. Está distribuido en dos capítulos, el primero dedicado al análisis teórico doctrinal de la Propiedad Intelectual y el segundo, donde se aborda el tratamiento jurídico de los Derechos Conexos en la Ley cubana 154 de 2022.

Palabras claves: Artistas; creadores; Derechos conexos; obras; protegen. (Tesauro Unesco).

 

 

ABSTRACT

Related Rights are interrelated with Copyright, based on the fact that both are part of Intellectual Property. These related rights grant protection to those who, without being authors, contribute with creativity to make the work available to the public. Other subjects that are part of the regulation of this right are highlighted, such as publishers, promoters, disseminators of non-radio digital media that raise the ostentation of the work or the concrete letter to expose it. The purpose that is defended incurs in the doctrinal foundation of the need of a robust regulation of the Related Rights in the Cuban Law 154 of 2022. Theoretical and empirical research methods are used for this purpose. With the elaboration of this research work, results of interest were obtained, both for academics and operators of the Law, in order to provide the theoretical-legal elements of the Related Rights. It is distributed in two chapters, the first one dedicated to the theoretical-doctrinal analysis of Intellectual Property and the second one, which deals with the legal treatment of Related Rights in Cuban Law 154 of 2022.

Keywords: Artists; creators; related rights; works; protect. (Unesco Thesaurus).


INTRODUCCIÓN

La creación humana, desde el inicio de la civilización, ha sido el motor impulsor del desarrollo de la sociedad (Bonnet, 2020). La historia de la Propiedad Intelectual proviene de épocas antiguas donde civilizaciones como la griega y la romana reconocían la importancia de proteger las creaciones del intelecto humano, esta tiene un origen histórico y a la vez cultural, está compuesta por características especiales sobre las creaciones que reconocen al Derecho de Autor, los Derechos afines a estos y los derechos de Propiedad Industrial. En el transcurso del tiempo se han modificado tratados y acuerdos internacionales como la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas que armonizan y fortalecen la protección de la Propiedad Intelectual a nivel mundial, lo que se hace importante en el mundo con mayor fuerza para que la transferencia de información y conocimientos sea más rápida y efectiva.

La creación humana tiene gran importancia en el procedimiento de cada sujeto de la Propiedad Intelectual, nunca va a dejar de evolucionar y cada intelecto será capaz de desarrollar, crear, resolver e innovar lo que se proponga día a día, aun cuando no todos tengan la misma formación ni haya nacido con el don de la creación. La Propiedad Intelectual tiene gran relevancia en el desarrollo económico y social de los países porque concede facultades que benefician y protegen al creador, además de la remuneración que reciben por la materialización de sus ideas.

La Propiedad Intelectual se reconoce como:

El conjunto de derechos adquiridos por las personas naturales y jurídicas sobre sus activos intangibles, que son producto de la creatividad, el ingenio y el intelecto del ser humano. Se trata de derechos adquiridos pues no solo basta tener la idea sobre algo, esta debe ser expresada y a excepción del Derecho de Autor, deben ser registrados ante las oficinas de propiedad intelectual del país en interés. (Rey, 2005, p. 16)”

Antes de que aparecieran los llamados derechos vecinos, derechos afines o Related Rights como lo reconoce el Copyright, las legislaciones solo conocían de los Derechos de Autor y de la obra original, aunque existían otros actores dedicados a la distribución y divulgación. Los Derechos Conexos quienes promueven la cultura y el acceso involucrados en la cultura, garantizan los actores culturales y creativos a continuar produciendo y difundiendo obras, esto les proporciona lícitamente un avance en los negocios y acuerdos justos en la actualidad.

Por las razones antes expuestas y debido a las insuficiencias que existen en torno a la protección de los Derechos Conexos en la actual regulación en materia legislativa de Derecho de Autor, condicionadas por el auge de la investigación y las nuevas tecnologías se propone el siguiente problema científico: ¿Cuáles son las principales insuficiencias en la protección de los Derechos Conexos en la Ley cubana 154 de 2022?

Para cumplir el objetivo general: fundamentar doctrinalmente la necesidad de una regulación robusta de los Derechos Conexos en la Ley cubana 154 de 2022, considerando sus implicaciones y repercusiones en la protección de los intereses de los artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en el ámbito de la Propiedad Intelectual.

 

MÉTODOS

En el desarrollo de la investigación se han utilizados los métodos teóricos:

·         Histórico-lógico, el cual enfocar los derechos conexos en su proceso evolutivo, permitiendo destacar aspectos generales de desarrollo, etapas y su desenvolvimiento que posibilita una mejor comprensión de su comportamiento histórico, así como el análisis-síntesis que permite descomponer el fenómeno en sus elementos y cualidades con el fin de analizar cada una de sus partes y luego integrarlas nuevamente y de esa manera destacar las relaciones existentes entre las partes y de estas con el todo. Su análisis en el proceso permite desintegrar el objeto de estudio hasta las fuerzas y causas que lo componen, comprendiéndolo a través de sus elementos.

·         El análisis de contenido con la finalidad de valorar de manera objetiva y coherente documentos jurídicos como la Ley cubana 154 de 2022, la cual integra varias regulaciones dispersas logrando ajustar en un mismo cuerpo la regulación de los Derechos de Autor y Derechos Conexos, el abstracto concreto que destaca las características singulares y propiedades necesarias y estables de los Derechos Conexos distinguiéndolas de lo general, lo casual, lo secundario y lo mutable, estableciendo el sistema de relaciones que existe entre éstos, así como sus nexos inasequibles, el inductivo-deductivo que recorre el camino de lo particular a lo general, en el sentido de que a partir del conocimiento de cuestiones concretas o particulares, induce regularidades válidas o aplicables a casos semejantes, obviando lo relativo o cambiante y buscando las formas estables en el que se destaca lo que hay de común en las individualidades analizadas respecto a los derechos conexos.

·         Método hermenéutico que permitió la realización de juicios de validez, vigencia y eficacia de las normas que regulan el objeto de la investigación, interpretando el sentido y alcance de las mismas.

Dentro de los métodos empíricos de utilidad para la presente investigación se utilizó:

·         Observación no participante o externa: Facilita analizar los Derechos Conexos en la normativa cubana, desde una perspectiva práctica, estableciendo las principales insuficiencias en cuanto a esta institución.

·         Análisis de contenido: Viabiliza analizar de manera objetiva y coherente el documento jurídico, realizando valoraciones cualitativas sobre la necesidad de una suficiente regulación de los Derechos Conexos en la normativa cubana.

La investigación siguió las siguientes etapas:

Búsqueda, obtención y revisión de materiales bibliográficos suministradores de la necesaria información preliminar. La identificación del problema investigativo central, del objetivo general y de los objetivos específicos, elaboración del diseño metodológico, ejecución de la investigación y la confección del informe final.

 

RESULTADOS

Antecedentes históricos de la Propiedad Intelectual

 En la Antigüedad no existían normas contra el plagio, ni fórmulas legales de retribución para el autor (González, 2013). Es importante a la hora de analizar la historia de la propiedad intelectual analizar como en diferentes regímenes se destacan en diferentes épocas (Op den Kamp, 2019):

·         Las patentes en la era industrial.

·         Derecho de Autor preindustrial y en la actualidad

Siempre que las ideas y creaciones sean más susceptibles y valiosas de ser copiadas, se hacen imprescindibles instrumentos legales que las protejan, fomentando la difusión de los conocimientos y la colaboración entre sus sujetos. Ello constituiría una garantía para el beneficio económico de la actividad que realizan cada uno de los sujetos que intervienen en este proceso transformador y creativo.

Se hace referencia al término Propiedad Intelectual cuando se alude a la protección del producto del intelecto humano (Mauri, 2023), sea en los campos científicos - literarios, artísticos o industriales. Esa protección concede a los creadores, autores e inventores un derecho temporal para excluir a terceros de la apropiación de conocimiento por ellos generados, dándole un significado de gran importancia al progreso de la sociedad.

La Propiedad Intelectual en sí se derivaba de lo personal y del intelecto, toda persona que sea sujeto de esta es un ejemplo de inteligencia, juicio y competencia, es la más importante de las propiedades de una persona, sin embargo, es a las que menos valor y comprensión se les presta. No solo favorece a los creadores e inventores, titulares de obras o invenciones, sino que también se convierte en una adquisición económica en cuanto a la innovación o creación porque incentiva a que otras personas también materialicen sus ideas y aporten a la cultura del país.

Los derechos sobre la Propiedad Intelectual son considerados como derechos fundamentales de tercera generación, contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, y en el Sistemas Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Son adquiridos sobre cualquier creación o invento con el esfuerzo humano, brindan al creador derechos especiales sobre la utilización de su obra en un plazo determinado.

Según Hernández Echeverría (2019), además de los Derechos de Autor que constituyen el núcleo de la Propiedad Intelectual, se encuentran:  

·         El derecho moral: aquel que permite que el autor decida si publica su obra o no,garantiza la integridad de esta y le permite modificarla.

·         Los derechos de carácter patrimonial entre los que distinguimos aquellos relacionados con la explotación de obras (derechos exclusivos y derechos de remuneración) y los compensatorios, todos estos engloban aspectos como la reproducción, la distribución, la transformación o la comunicación de la obra.

La propiedad intelectual reúne reconoce distintos derechos sobre obras realizadas por un autor y como se explotan comercialmente. Todo depende de la naturaleza, tienen clasificaciones en dos grandes ramas, los derechos de autor y derechos conexos o derechos vecinos a estos y los derechos de propiedad industrial, conformando como un todo a la Propiedad Intelectual.

Los Derechos Conexos van a derivarse de obras resultantes de actividades siempre que personas o entidades pretendan brindarles protección, en tal sentido se interrelacionan muy estrechamente con el Derecho de Autor porque les otorgan a actores la capacidad de controlar y obtener beneficios monetarios, este derecho no afecta en nada a la protección autoral, brindan gran cavidad en el beneficio capital con respecto a su explotación, teniendo en cuenta el requisito de originalidad.

Según Castro & Hernández (2018) el  Derecho Conexos se origina con el surgimiento de la imprenta , permitiendo una gran difusión de las obras literarias. Sin embargo, fueron el fonógrafo, el cinematógrafo y la radio los que impulsaron su desarrollo

Los Derechos Conexos son una parte crucial del mundo de la Propiedad Intelectual proporcionan a los artistas intérpretes una compensación justa y equitativa sobre el control y uso de sus trabajos. Estos derechos garantizan que las interpretaciones y grabaciones sean protegidas y respetadas, enfrentando desafíos significativos con relación al uso no autorizado de grabaciones y emisiones.

En Cuba, la ya derogada Ley No. 14 Ley del Derecho de Autor, de 28 de diciembre de 1977, y sus disposiciones complementarias, favorecieron en su momento la protección de los derechos de autor y la más amplia difusión de las creaciones de la ciencia, la técnica, la educación y de la cultura en general. Con el devenir de los años se ha evidenciado la necesidad de realizar reformas a las normas en cuanto a la materia, ampliando las definiciones de los sujetos y creadores, pues esta solo brindaba protección al Derecho de Autor, en armonía e intereses, objetivos y principios de la revolución socialista, dejando claro desde sus disposiciones preliminares en búsqueda de una amplia protección superior a los intereses de la ciencia, la tecnología, la educación y la cultura en general.

La legislación cubana 154 de 2022 De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete, en cuanto a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes es una medida que debe ampliar los intereses de estos y a su vez reconocer su contribución a la creatividad y el esfuerzo artístico. Aún no regula expresamente el goce de derechos exclusivos, solo le confiere facultades de carácter económico para impedir la utilización de sus fijaciones, reproducciones, comunicaciones y la puesta a disposición del público de su creación en redes informáticas sin autorización.

Desde el punto de vista de la autora, la regulación de Derechos Conexos contenida en la ya mencionada Ley, requiere de precisión, analizando que la definición que se recoge en el artículo 10.1, la que se muestra a continuación, asocia en la figura del creador, tanto a este como a terceras personas que, sin plasmar una idea en un soporte, interpretan, ejecutan, ponen a disposición del público la obra o fijan los sonidos. La norma en cuestión no expresa con claridad las pertinentes definiciones que separen a los Derechos Conexos del Derecho de Autor, ni siquiera se emite el término autor, sino que se refiere en todo momento al creador de una obra.

Se considera creador, a los efectos de esta Ley, a la persona natural que crea una obra, y por ello ostenta la condición de autor; e interpreta o ejecuta una obra, y por ello ostenta la condición de artista intérprete o ejecutante. (Ley 154, 2022, Art. 10.1)

Ser autor es una cuestión distinta al artista intérprete, ya que cada uno transitan por sus propias características y desafíos, el autor tiene la posibilidad de crear desde cero y de plasmar sus ideas y experiencias en la obra que será única y original y el derecho a expresarse a través de su arte transmitiendo un mensaje o contando su historia. Por otro lado el artista intérprete le da vida a esas obras creadas a través de la danza, la música o el arte, transmitiendo esas emociones que el autor original quiso comunicar, ambos roles tienen gran relevancia en el mundo artístico, ya que a pesar de ser experiencias distintas y enriquecedoras requiere de talento y habilidades que contribuyen de cierta manera a la riqueza en cultura de la sociedad, teniendo la entrega, pasión y compromiso como requisitos fundamentales en cada uno de los sujetos en el arte indistintamente del rol que estas desempeñen.

Su regulación ha de ser expresa, pero distinguiendo ambas categorías, la obra emana del autor, por lo que su capacidad y talento no es comparativo con la interpretación. Corresponde enfocar correctamente cada término para que cada uno obtenga su relevancia, valor, reconocimiento y respeto en la contribución a la sociedad a través de sus creaciones.

En el ámbito internacional se han emitido legislaciones y tratados que brindan regulación a los derechos conexos estableciendo la obligación de los países que lo integran, como la Convención de Roma (1961), los Acuerdos Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Tratado de la Organizacional Nacional de Derecho de Autor sobre Interpretación, Ejecución o Fonograma (WPPT) de 1996 que forman los cuerpos legales en materia de autor. En Cuba no se hace alusión en ninguna norma los derechos conexos en forma independiente y no subordinados a los derechos de autor, en el caso de los creadores y artistas son los más desprotegidos por no estar lícitamente pero sí existen instituciones como el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), que hacen valer sus derechos, posibilitando su contratación.

Impera la necesidad de definirlos como categorías especiales de los derechos de Propiedad Intelectual, que brindan protección legal a las prestaciones artísticas de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus actuaciones, grabaciones o emisiones. En exclusiva, otorgan derechos para controlar y beneficiarse económicamente y explotar comercialmente sus grabaciones e interpretaciones, brindando un marco legal que preserva su valor artístico y comercial en un entorno cada vez más digital de sus creaciones.

Se hace necesario el reconocimiento a los derechos morales y patrimoniales que ostentan los artistas intérpretes o ejecutantes, los organismos de radiodifusión y los productores de fonograma, donde se aprecie una amplia cobertura en los espectros de los Derechos Conexos que incluya cada uno de los actores y sectores implicados en la producción y difusión de la obra.

En caso de los artistas intérpretes o ejecutantes, garantizar su reconocimiento a la integridad de sus interpretaciones para impedir modificaciones y transformaciones de dicha divulgación sin su consentimiento, se propone que posea carácter inalienable y perpetuo, independientemente de la titularidad de los derechos patrimoniales, al igual con cada uno de los dos restantes sujetos.

Otro presupuesto que compensaría lo aún no regulado lo constituye el alcance y duración de la protección de los Derechos Conexos, para asegurar que la duración sea óptima. La investigación se afilia a que pudiese regularse la protección territorial de este tipo de derechos y que su vigencia pudiese comprender la vida del autor y 50 años después de la muerte.

Convendría regular como una de las principales pautas de la Legislación los actos que constituyen infracciones y violaciones a esta categoría para impedir que terceros deleguen derechos que le confieren a cada uno de los sujetos de Derechos Conexos. Aunque sustancialmente no se sancionen en la norma comprendida, sean tutelados en una norma penal que haga cumplir con restricciones el actuar negativo, sancionando a quienes ostenten la condición de sentirse con la facultad de vulnerar algunos de los derechos regulados en la Legislación, mediante la supervisión, control e inspección.

Se hace necesaria regular la protección en línea en los entornos digitales por su importancia incluyendo medidas contra la piratería digital como la protección en Internet de las divulgaciones y ejecuciones. La gestión de derechos digitales es responsabilidad de las plataformas en línea para limitar el uso de medios o dispositivos digitales de personas no autorizadas.

Además, incluir en las disposiciones la vigilancia por una educación y concienciación que fomente los Derechos Conexos por la importancia que atribuye respetar y proteger la labor creativa de los artistas y productores. El arbitraje y resolución de disputas es una de las mayores discrepancias que se observan día a día donde contemplar en Legislación los mecanismos alternativos para resolución de conflictos facilitaría el procedimiento eficiente para resolver las disputas relacionadas con los Derechos Conexos.

Se propone promover la Legislación internacionalmente para lograr una defensa en materia de Derechos Conexos a través de la adhesión de tratados internacionales, la armonización de normas y la colaboración entre países para combatir cualquier violación a nivel global. Estos requisitos pueden sentar las bases de una regulación en Legislación sólida y efectiva que garantice una mejor protección en cuanto a Derechos Conexos, equilibrando los intereses de los sujetos adaptándolos continuamente a los avances tecnológicos y las tendencias actuales en la industria cultural y creativa.

 

DISCUSIÓN

El devenir de la Propiedad Intelectual ha sido uno de los avances más importantes de la sociedad moderna, compone el lugar donde confluyen las cuestiones relativas sobre comercio y exportación de competencias. Jaramillo (2020) revela el conocimiento gradual de la contribución de los derechos de los actores en la sociedad y adapta a la ley los cambios tecnológicos y sociales a largo tiempo.

Los derechos de Propiedad Intelectual dentro de la sociedad se hallan en constante perspectiva de actualización y dinámica en el mundo, han evolucionado con el propósito de ofrecer una mejor condición económica a los derechos patrimoniales y los morales que se derivan del propio autor, donde benefician a este. Asimismo, contribuye en la calidad de vida, enriqueciendo y brindándole mayores oportunidades desde el punto de vista cultural y favoreciendo a luchar por su trabajo creativo ante la ocurrencia de disímiles indisciplinas del arte. “La Propiedad Intelectual juega un importante papel en la economía, tiene significado y trascendencia multifacético y multidisciplinaria en el acontecer económico, ya que como activos inmateriales adquieren valor en el tráfico comercial” (Corberá, 2017, p. 34).

La propiedad intelectual le brinda protección al autor y a sus obras (Hernández, 2020). Se aplica a los productos que son resultados de la mente humana, donde el autor tiene el dominio sobre sus creaciones y, por tanto, el derecho de beneficiarse de su obra o invención, él puede permitir o impedir su uso por parte de otras personas (Carvajal Morales, 2011). De igual manera regula los beneficios económicos que se derivan de su obra (Sánchez & López, 2021).

El derecho de Propiedad Intelectual es un conjunto de normas, regulaciones o principios que persiguen como preparación, ampliación y la disciplina de todo lo que se refiera a proteger los bienes inmuebles de la Propiedad Intelectual que se puedan diferenciar de la obra o la creación de otras que surjan parecidas a estas. Se aprecian su correspondencia al desenvolverse como mecanismos legales con los que cuentan los autores y artistas para proteger su producto intelectual y tenga una superioridad en los campos científicos, artísticos y literarios.

Los Derechos Conexos son una parte crucial del mundo de la Propiedad Intelectual proporcionan a los artistas intérpretes una compensación justa y equitativa sobre el control y uso de sus trabajos. Estos derechos garantizan que las interpretaciones y grabaciones sean protegidas y respetadas, enfrentando desafíos significativos en relación al uso no autorizado de grabaciones y emisiones. Dentro del derecho de autor no solo podemos encontrar al autor, sino que existen otras figuras como artistas intérpretes o ejecutantes o productores – audiovisuales o de fonogramas, donde su labor en la divulgación y comercialización resulta imprescindible. Esta tarea queda protegida por los derechos conexos (Manrique, 2023).

En Cuba la oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha brindado su apoyo por más de 60, al desarrollo del programas e iniciativas culturales Entre sus objetivos esta contribuir a la preservación del patrimonio cultural e inmaterial, fomentar la creatividad y diversidad cultural (Lipszyc, 2007).

Existen también instituciones como el Centro Nacional de Derechos de Autor, La Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, el Instituto Cubano de la Música y la Agencia de Autores Visuales que hacen cumplir desde un marco benéfico la explotación comercial contra las violaciones de sus derechos, están encaminados a que se cumplan las funciones específicas para brindar una adecuada protección y tutela y hacer que se cumplan los derechos exclusivos otorgados estos. A pesar de estos organismos e instituciones que defienden los derechos actorales y una ley para brindarles protección jurídica podemos encontrar deficiencias en la protección a creadores y artistas (Batista, 2017).

Conclusivamente la Ley cubana 154 de 2022 De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete es una legislación que debe equilibrar el sistema de Propiedad Intelectual, en fe y aseguramiento de los derechos de los artistas intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, porque no separa al artista intérprete del autor y los unifica como una sola persona, se obliga a hacer énfasis primeramente en la definición clara de los Derechos Conexos y de esa manera contribuir al justo control y valoración de las producciones. Esta Legislación no solo deja de otorgarles a los artistas intérpretes Derechos Conexos sobre sus interpretaciones, sino que tampoco asegura un tiempo de vigencia que haga valer esos derechos antes y después de la muerte de la persona, además de existir lagunas en la protección de las grabaciones sonoras, su valor económico y artístico sobre las prestaciones musicales. La regulación vigente no proporciona un marco legal sólido que fomente la compensación adecuada y la revisión de esas actuaciones artísticas en aras de evitar acciones contraproducentes.

 

CONCLUSIONES

La Propiedad Intelectual evolucionó para contemplar el desarrollo de los diversos derechos que comprende, arraigada en la necesidad de reconocer, proteger y fomentar la creatividad. A lo largo de la historia esta noción ha respondido a los desafíos culturales, tecnológicos y económicos, equiparando los intereses de los creadores, productores, divulgares y ejecutores con los beneficios de la sociedad en conjunto. El surgimiento de la Propiedad Intelectual ha sentado las bases de la protección de las contribuciones intelectuales, el intercambio de conocimientos y el avance progresivo de la humanidad.

Los Derechos Conexos surgieron en el siglo XIX cuando afloran las primeras formas de protección para los artistas ejecutantes, cuestión que comenzó a demandar conocimientos y recompensación por las interpretaciones en vivo, al no considerarse al mismo nivel que las obras artísticas y literarias. Se sintetizan en el conjunto de derechos que protegen los intereses legales de los artistas intérpretes o ejecutantes,

El estudio desarrollado en relación a la notoriedad de la Ley cubana 154 de 2022 evidenció que, aunque es contentiva de facultades de carácter moral y económico para los artistas intérpretes y ejecutantes respecto a sus prestaciones personales creativas, en cuanto a la protección de los derechos conexos aún no transita paralelo a la forma en la que estos se manifiestan, en aras de una economía estable y una superación intelectual. Esta cuestión conlleva a la permanencia de desigualdades en materia legislativa, por la falta de conceptualizaciones y definiciones amplias que permitan interiorizar lo referente a los Derechos Conexos.

Los elementos teóricos-jurídicos para la regulación efectiva de los Derechos Conexos en la normativa cubana están en la efectiva regulación, estableciendo un marco jurídico que proteja los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, incluyendo la implementación de leyes que regulen la remuneración justa por el uso de sus interpretaciones, grabaciones y la protección de sus derechos morales y patrimoniales, una adecuada gestión colectiva y la correcta elaboración de definiciones y conceptos claros que les brinde a las sociedad y personas que deseen aportar su creaciones intelectuales, una comprensión y rápida y efectiva de cada objeto de protección por el derecho de autor

 

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