https://doi.org/10.5281/zenodo.15770316

 

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN

 

El derecho a la seguridad jurídica en sanciones condenatorias admitidas con pruebas de alcotest: análisis del ordenamiento jurídico ecuatoriano

 

The right to legal certainty in convictions admitted with breathalyzer tests: analysis of the Ecuadorian legal system

 

Luis Antonio Colobón Rodríguez

luiscolobon_2011@hotmail.com

Abogado en libre ejercicio de profesión, Samborondón, Guayas, Ecuador

https://orcid.org/0009-0004-5795-4283

 

 

Recibido:  12/03/2025

Revisado: 16/04/2025

Aprobado: 22/05/2025

Publicado: 3/07/2025

 


 

RESUMEN

El objetivo de esta investigación es ´fundamentar los presupuestos teóricos y normativos sobre la utilización obligatoria del examen de alcoholemia para aplicar sanciones penales por infracciones de tránsito y seguridad vial que contribuyan a garantizar el derecho a la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. En el desarrollo del presente estudio se emplearon métodos del nivel teórico como: histórico-lógico, analítico-sintético. Los métodos de nivel empírico del conocimiento se utilizaron experimental y la observación. Se plantea la necesidad que la prueba de alcohotest sea legal para que el juzgador pueda motivar su sentencia en estricto derecho. Parte del criterio del Juzgador requiere que la prueba cumpla con varios elementos para lograr convencer a la sala de la culpabilidad o la inocencia de una persona, en este caso, el conductor en un presunto estado de embriaguez.

 

Descriptores: Examen de alcoholemia; estado de embriaguez; alcohotest.

 

 

ABSTRACT

The objective of this research is to establish the theoretical and regulatory foundations for the mandatory use of breathalyzer tests to enforce criminal penalties for traffic and road safety violations, thereby contributing to ensuring the right to legal certainty in the Ecuadorian legal system. In developing this study, theoretical methods were used, such as: historical-logical and analytical-synthetic. Empirical methods were used: experimental and observation. The need for the breathalyzer test to be legal is raised so that the judge can justify his sentence in strict legal terms. Part of the judge's criterion requires that the test meets several elements to convince the court of the guilt or innocence of a person, in this case, the driver, who is presumed to be intoxicated.

 

Descriptors: Breathalyzer test; state of intoxication; breathalyzer.

 


INTRODUCCIÓN

El tema seleccionado para el desarrollo de esta investigación comprende el análisis de las pruebas de Alcohotest las mismas que son utilizadas como un medio probatorio para la imposición de la sanción contemplada dentro del Código Orgánico Integral Penal, en lo adelante COIP, sin embargo, al realizar una breve lectura de la norma, establece que la prueba de Alcohotest no es suficiente, legamente procedimental y constitucionalmente aplicable para imponer la pena adscrita en la norma penal.

La consideración sobre la naturaleza procedimental de la prueba y su incidencia con los derechos de las partes dentro de un juicio en materia de tránsito-penal, conlleva a establecer el análisis si son recurrentes los medios alternativos establecidos en normas y reglamentos específicos, como lo es la prueba de Alcohotest dentro del ordenamiento de tránsito y seguridad vial, como prueba aceptable y legítima, a pesar de que la norma orgánica penal indica lo contrario.

Por lo tanto, dentro del presente estudio se establecerá un análisis tanto dogmático, jurídico y doctrinario correspondiente a las pruebas de alcohotest y su aplicabilidad dentro de los procesos de tránsito y seguridad vial. De la misma manera, se procederá a analizar su alcance, en tanto a su efectividad como medio probatorio, esto es, debido a que la norma penal COIP establece que son las pruebas de sangre, las más idóneas y aplicables para determinar el estado de embriaguez de una persona, y por ende, el juzgador pueda tener el criterio suficiente para establecer la pena.

No solo basta con establecer que una persona se encuentra en estado de embriaguez por la sola aplicación de la prueba de alcohotest, como se podrá evidenciar dentro de este estudio. Es necesario evaluar los criterios, tanto técnicos, como médicos suficientes que permitan determinar si efectivamente esta prueba es suficiente para determinar dicho estado, así mismo como enfatizar que la norma penal, no contempla otra prueba que no sea la aquella que es practicada a la sangre para medir el % de alcohol por litro de sangre.

El presente estudio propone una investigación sobre la prueba de alcohotest y su incidencia en el derecho a la seguridad jurídica que contempla la Constitución de la República, para que, toda persona pueda tanto defenderse como ser juzgado en un juicio justo acorde a las normas y principios del derecho. Así mismo, se establecerá el análisis de casos en concreto donde se ha vulnerado este derecho constitucional por la sola presentación de esta prueba como único medio procesal provisto por la Autoridad de Tránsito competente del cantón donde tiene jurisdicción.

Por lo antes expuesto el problema científico podemos definirlo como: Insuficiente utilización de las pruebas de alcotest en la aplicación de sanciones penales por infracciones de tránsito y seguridad vial que vulneran el derecho a la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

El objetivo general de esta investigación es: fundamentar los presupuestos teóricos y normativos sobre la utilización obligatoria del examen de alcoholemia para aplicar sanciones penales por infracciones de tránsito y seguridad vial que contribuyan a garantizar el derecho a la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. 

 

MÉTODOS

La presente investigación tiene como idea central a defender: La inclusión de presupuestos teóricos y normativos sobre la utilización obligatoria del examen de alcoholemia para aplicar sanciones penales por infracciones de tránsito y seguridad vial contribuirá a garantizar el derecho a la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Después de tener definida la idea central y el objetivo general de investigación definimos las preguntas científicas que guiaran el curso de la investigación:

-       ¿Cuáles son los fundamentos dogmáticos y jurídicos correspondientes al derecho a la seguridad jurídica, su alcance y aplicación de acuerdo a los lineamientos de la Constitución de la República del Ecuador?

-       ¿Qué métodos son realmente eficaces para determinar el estado de embriaguez de una persona y con ello, el juzgador pueda establecer su criterio al aplicar la sanción estipulada en el artículo 385 del COIP?

-       ¿Qué resultados se obtienen al momento de establecer el análisis de las pruebas de alcoholemia legalizadas, y como inciden en su aplicación en el derecho a la seguridad jurídicas de las personas procesadas por casos infracción de tránsito por estado de embriaguez?

En el desarrollo del presente estudio se emplearon métodos del nivel teórico como:

Histórico-lógico: se ha aplicado dentro de la investigación con la finalidad de estructurar el progreso de construcción normativa del derecho a la seguridad jurídica, lo que facilita el análisis de las transformaciones constitucionales que conllevan a una mejor aplicación sobre la seguridad jurídica como garantía normativa. También permite comprender los efectos positivos o negativos que se puede generar el reglamento de tránsito por su aplicación o ausencia en los procesos de aplicación de exámenes para determinar el estado de embriaguez de una persona.

Analítico-Sintético: Este método permite la descomposición de un fenómeno u objeto con la finalidad de poder analizarlos. Al realizar un análisis de derechos a la seguridad jurídica como derecho y como principio jurídico, para con ello lograr una comprensión de su objetivo aplicativo. Conforme a su aplicación se analizan los efectos que surgen tanto de su correcta gestión por medio de las autoridades públicas, como también, cuando su inaplicabilidad ha generado vulneraciones a los derechos de los ciudadanos. De la misma forma, se procede a utilizar este método para descomponer las principales características del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial que gestiona el procedimiento de los exámenes de alcohotest. El análisis conlleva a analizar las infracciones de tránsito, los mecanismos para la evaluación del estado de embriaguez y los métodos jurídicos para la aplicación de la pena. En el caso de la síntesis, se utiliza para establecer una propuesta que considera varios de los factores analizados.

Los métodos de nivel empírico del conocimiento se utilizaron:

Experimental: Este método permite estudiar la problemática o fenómeno desde una condición creada o manejada por el investigador. Para el análisis experimental se ha requerido de evaluar los resultados obtenidos por los dispositivos de alcohotest con la finalidad de determinar tanto la nomenclatura de medición de los resultados del examen como a su vez, los obtenidos por medio de los administrados por laboratorio (Alcoholemia), así mismo, se ha pretendido establecer las características de similitudes y diferencias que conllevan a establecer el grado de efectividad de cada uno. Lo que es esencial conforme a la finalidad del estudio: determinar la vulneración al derecho a la seguridad jurídica por la inaplicabilidad y efectividad de esta prueba frente al descrito en la norma penal.

Observación: Una vez contemplado los resultados de las comparaciones evidenciadas por el método experimental, se procede a aplicar la observación. El mismo que conlleva a evaluar la problemática en sus condiciones naturales. En el estudio se gestiona la observación de los métodos de evaluación de los resultados de exámenes de alcohotest y su gestión como medios de prueba para la aplicación de penas condenatorias. Como resultados de la observación se utiliza el análisis de un caso donde la autoridad judicial que resuelve desestimar el caso por la inaplicabilidad de la prueba. Este análisis permite evidenciar los factores que inciden tanto en la prueba (los exámenes de alcohotest) y la seguridad jurídica (la aplicación de la sentencia conforme a la norma penal).

 

RESULTADOS

El COIP, en su artículo 18, explica que toda infracción es una conducta que tiene por característica ser antijuridica (contraria al derecho), culpable (que no es realizada por voluntad temeraria) y legal (que cuya sanción se enmarca en la ley) para su aplicación (Código Orgánico Integral Penal, 2022). Cabanellas (2007) explica que la infracción constituye una transgresión, quebrantamiento y violación ante una Ley ya constituida y vigente.

La norma detalla que la clasificación de estas infracciones, acorde al artículo 19 son en dos categorías: delitos y contravenciones, siendo estas últimas las que se abordará el análisis en este estudio.

El COIP expresa que las infracciones de tránsito son aquellas acciones u omisiones culposas que se producen por medio de un vehículo o transporte. Queda claro entonces, que las infracciones penales son aquellas conductas antijuridicas y culpables que conllevan al establecimiento de una pena, y cuando se aplican en materia de tránsito son aquellas ocasionadas por medio de la utilización de un medio de transporte.

Apropiadamente señala González Argudo & Ordóñez Ruilova (2014) al señalar que existen tres factores que son comunes dentro de los accidentes de tránsito ocasionado por los infractores, entre los cuales señala:

-       El factor humano

-       El factor mecánico

-       El factor ambiental

En el caso del factor humano, se podría considerar que es uno de los más relevantes que los otros mencionados, debido a que según estadísticas provistas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, conocidas por sus siglas como INEC; proveyó los resultados de los siniestros de tránsito del periodo 2021. De estos resultados se puede evidenciar que el 43.5% de estos casos son causados por la imprudencia del conductor, siguiéndole 21.0% el no respetar las señales de tránsito, un 14.3% por conducir en exceso de velocidad, un 8.0 por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos [INEC], 2021).

Con estos datos se puede reflejar la realidad de que gran parte de estos siniestros de tránsito son causados por la falta de cuidado de parte de los conductores. Es apropiado establecer una aclaración, en las infracciones o contravenciones en materia de tránsito, todas son de naturaleza culposa.

El artículo 385 de la norma expresa que la sanción será aplicable por medio de una escala de medición por gramos de etanol (alcohol etílico) por litro de sangre, la misma que, por cada gramo desde 0.3 hasta 1.2 en adelante, tendrá una sanción correspondiente a nivel de la escala.

Según indica la norma ya mencionada en el artículo 244 establece:

-       Acciones de control: En todos los casos donde indica un accidente de tránsito (flagrancia) o que el agente de tránsito tenga presunciones de que el conductor del vehículo se encuentra en un estado de embriaguez (preventivo).

-       Aplicación del examen de alcohotest: El agente de tránsito procederá a aplicar inmediatamente el examen de alcohotest por medio de un alcohotector o cualquier aparato dosificador de medición o narcotex, según fuera aplicable al caso.

-       Aplicación opcional del examen de alcoholemia: El agente de tránsito tendrá la facultad, de aplicar un examen de sangre y orina (alcoholemia) si fuere posible, y estos exámenes será más recomendados por su fiabilidad.

-       Ante una negatividad de parte del conductor: Si se presentare el caso que el conductor tuviere una actitud negativa ante la realización del examen por parte del agente de tránsito, el mismo estará facultado para aplicar el examen psicosomático y proceder a grabar la sesión en video para registro del procedimiento.

Estos procedimientos permiten que se pueda llevar un control adecuado al momento de que el agente de tránsito se encuentra ante una posible conducta de un conductor de tránsito en posible estado de embriaguez.

El procedimiento que establece el reglamento indica que todos los agentes de tránsito presuman que el conductor se encuentre en un posible estado de embriaguez, deberá realizar el examen del alcohotest por medio de un alcohotector o cualquier dispositivo de medición para determinar el alcohol en el aire expirado.

Los términos que utiliza el reglamento para el procedimiento de medición de alcohol y sus instrumentos, son definidos por el mismo reglamento dentro del artículo 392 sobre los términos aplicados en el reglamento, es así como determina:

-       Alcoholemia: Examen que es utilizado para determinar la presencia de alcohol en la sangre de una persona;

-       Alcohotest: Examen que es utilizado para determinar la cantidad de alcohol en aire expirado que una persona tuviere al momento de ser consultada por su estado;

-       ­Alcohotector: Se lo conoce como instrumento viable, aplicable para practicar el examen del alcohotest.

Conforme expresa la Resolución No. 171-DIR-2013-ANT expedido por la Agencia Nacional de Tránsito [ANT] (2013) contempla el protocolo de uso de alcohotectores y alcoholímetros aplicables para el control y vigilancia que los agentes de tránsito ejerzan sobre los ciudadanos que se presuman que se encuentren en un posible estado de embriaguez. Esta resolución indica lo siguiente:

-       Se procederá a detener el vehículo e indicar al conductor que otorgue su licencia de conducir, matricula vigente y cualquier otro documento obligatorio;

-       Solicitar al conductor en donde se presuma que se encuentra en estado de embriaguez que abandone el vehículo;

-       Se procederá a informar al conductor que se presuma su estado de embriaguez que ante la negativa de realizarle la inspección por parte del agente de tránsito, se considerará que su estado se encuentra en el máximo grado de intoxicación y con ello se procederá a su detención; Se debe contar los equipos necesarios para su aplicación.

-       Una vez que ha salido del vehículo, el conductor debe soplar en la boquilla del alcohotector manteniendo la presión del airea adecuada.

-       Si al finalizar se determina que el conductor se encuentra fuera de los niveles permitidos de alcohol en la sangre, se procederá a detener al infractor y se levantará la respectiva boleta, la misma que será llevada ante el Juez competente dentro de un término de 24 horas siguientes de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

-       Si en el caso, que el conductor no supere el nivel de alcohol permitido, el agente deberá devolver los documentos al conductor, sin perjuicio de la infracción que hubiere lugar;

-       Si el resultado obtenido del equipo no se encontrara dentro de la unidades de medida previstas en la normativa vigente, se procederá con la conversión acorde a los resultados;

-       Todo el procedimiento será filmado sin perjuicio de los resultados obtenidos.

El procedimiento permite a los agentes acatar las disposiciones de la norma, para lograr determinar de manera más adecuada si el estado en el que se encuentran los conductores efectivamente se adecúa o no, a la conducta tipificada en el artículo 385 del COIP; desde el momento que se acerca al conductor, hasta los instrumentos que debe utilizar para su evaluación de estado.

Una vez que se ha definido tanto el procedimiento sobre el cual los agentes de tránsito tienen la responsabilidad de evidenciar si un conductor se encuentra en un aparente estado de embriaguez, es menester evaluar el propósito de este análisis. Se concibe la siguiente interrogante ¿Es suficiente el aire expirado para determinar el grado de embriaguez de una persona?; así mismo, ¿El examen por medio del alcohotest es válido para aplicar las sanciones establecidas en el art. 385 del COIP?

Estas preguntas permiten poder encauzar esta investigación, debido a que es importante entender que la seguridad jurídica aplicada a estos procedimientos puede encontrarse en un estado de vulneración sino se aplica los criterios que la norma ya establece para determinar si efectivamente una persona incurre en esta infracción, y por ende, aplicar la sanción que sea adecuada al caso.

Dado es el caso de los procesos de alcohotest se practica de manera presencial conjuntamente con el presunto infractor como se puede apreciar en la Figura 1. La imagen proporciona una apreciación de manera eficaz de este tipo de procedimiento y su aplicación general por los agentes de tránsito.

Figura 1. Procedimiento de toma de Test de Alcohotest

Imagen que contiene persona, hombre, celular, viendo

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Fuente: (Gutiérrez, 2020)

El trámite correspondiente, una vez que el infractor ha sido identificado y se ha procedido a revisar los documentos pertinentes, el Agente de Tránsito procede a indicarle al infractor que aspecto ha violentado de la norma y se le emite una boleta que permite que el infractor tenga un periodo de tres días para su impugnación.

Sin embargo, aquellas infracciones que se tipifica que su sanción establece pena privativa de libertad, la persona será aprehendida y conforme a la norma ibidem en su artículo 642 numeral 6: “Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada inmediatamente a la o el juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso, las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia” (Código Orgánico Integral Penal, 2022).

Las actuaciones de los agentes de tránsito, como servidores públicos se reglamentan bajos los criterios de la ley, de manera que ninguna de sus actuaciones puede ser arbitrarias, porque de serlo, resultaran en acciones ilegales e ilegitimas, aunque sean realizadas por agentes del orden. Esta facultad es parte de la aplicación del principio de la Seguridad Jurídica, la cual, brinda la garantía del Estado, por medio de sus ministerios obrarán conforme a la ley.

Por ello, el RLOTTTSV contempla en su artículo 244 que en aquellos casos de accidentes de tránsito, cuando el agente determine, sospeche o presuma que el conductor de un determinado vehículo que está en movimiento o sujeto a una inspección rutinaria, se encuentra en un presunto estado de embriaguez, la norma establece “realizará de inmediato el examen de alcohotest con un alcohotector o cualquier aparto dosificador de medición, o el narcotex, según el caso. Si fuere posible efectuar de inmediato el examen de sangre y orina se preferirán estos exámenes” (Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, 2012).

Como se describe en la norma antes citada, que el agente de tránsito deberá realizar de inmediata el examen de alcohotest. ¿Qué implicaciones tiene esto? El procedimiento de alcohotest es mucho más aplicable e inmediato para obtener un resultado al instante sobre la cantidad de alcohol por aire expirado. Lo que conlleva a presumir que el conductor pudiera encontrase en un presunto estado de embriaguez.

La prueba de alcohotest es procedente cuando una persona debe acercase a la boquilla del medidor y soplar en el aparato dosificador para que el alcoholímetro, con la finalidad de que el dispositivo emita un resultado de medición de alcohol por el aire espirado. Del resultado que el aparto medido emita el agente de tránsito procederá a establecer una proyección del valor aproximado de índice de alcoholemia que el presunto infractor posee. Cabe destacar que en estos procesos se procura determinar si existe o no presencia de alcohol consumido por el conductor, teniendo un porcentaje de error, a diferencia de las pruebas de alcoholemia (prueba de sangre) que son más efectivos.

Se debe especificar que las pruebas de alcohotest o alcalemia buscan indicar que grado del alcohol ha consumido el conductor. Por lo tanto, es imprescindible medir de una forma correcta el consumo de alcohol para que con ello, el agente de tránsito proceda a ejecutar el trámite correspondiente en el reglamento y la ley.

Valencia Martín (2014) ha determinado que existen patrones de consumo que van desde efectos bioquímicos que son por criterios medicinales o positivos, algunos por grados de dependencia que se generan por efectos sociales agudos o crónicos y por último, los llamados intoxicación que se dan por efectos de accidentes, lesiones y enfermedades agudas (Valencia Martín, González, & Galán, 2014). Estos aspectos se pueden visualizar de forma gráfica en la siguiente Figura 2, como sigue a continuación:

Figura 2 Modelo Global de efectos asociados al consumo de alcohol en personas promedio

Fuente  (Valencia Martín, González, & Galán, 2014)

Estos patrones de consumo evidencian las conductas que tienen las personas habitualmente en periodos cortos, medianos y largo plazo de tiempo. Conforme a este parámetro de conducta, se puede indicar que no existe un consenso claro o específico sobre la cantidad del alcohol consumido y el tiempo o periodo de referencia que permita determinar si efectivamente la persona ha perdido su capacidad de mantenerse en razón y por ende, estaría inhabilitado para la conducción.

Por ello, el National Institute on Alcohol Abuse and Alcoholism, conocido por sus siglas NIAAA, establece el Consejo de aprobación en la definición del consumo excesivo de alcohol. El mismo que sirve de referencia para los institutos o departamentos de control para establecer los criterios de evaluación en los exámenes de alcoholemia. Conforme a esto, se indica lo siguiente: El consumo durante una misma ocasión de ≥5 bebidas estándar en hombres y ≥4 en mujeres en las últimas 2 semanas, basado en esta conducta de ingesta de alcohol, elevaría hasta 0.08 g/dl la concentración de etanol en la sangre produciendo intoxicación alcohólica (National Institute on Alcohol Abuse and Alcoholism, 2004).

Dado que el “alcohol es una sustancia que actúa como depresora del sistema nervioso central y sus efectos son una consecuencia directa de su acción sobre las membranas celulares y sobre los neurotransmisores” (Roldán, 2003). Por lo tanto, muchos son los productos que una persona puede consumir y ser intoxicado por etanol en la sangre, acorde a la siguiente tabla se tipifica los porcentajes de etanol habituales.

Tabla 1. Porcentaje de contenido de etanol de distintos productos. y bebidas.

Productos

Porcentaje de etanol

After-shaves

15-80

Fármacos antialérgicos y catarrales

5-16

Antitusígenos

5-70

Limpiacristales

10

Antisépticos orales

15-25

Perfumes/Colonias

25-95

Cerveza

4-6

Vino

12 (10-20)

Licores

40-50

Fuente: (Roldán, 2003).

Para establecer si una persona tiene un porcentaje de etanol que conlleve a un grado de intoxicación, es decir, que conlleve a un estado de embriaguez, solo se podrá determinar efectivamente por medio de una evaluación en la sangre. En el caso, de aquellos exámenes por medio de dispositivos de alcohotest, se mide por medio de los miligramos por litro de aire expirado (mg/l). Para una mejor comprensión de lo mencionado se provee el siguiente cuadro con las diferencias de exámenes:

Tabla 2. Especificaciones por tipo de examen de medición de alcohol.

Examen

Aplicación

Medición

Efectividad

Alcoholemia (examen de sangre)

En laboratorio

Gramos de alcohol (etanol) por litro de sangre (g/l).

100% - Examen aplicado por medio de laboratorio otorga un margen de efectividad por gramo de alcohol en la sangre

Alcohotector (exámenes por aire expirado)

En el momento de la detención (in situ)

Miligramos de alcohol (etanol) por litro de aire expirado (mg/l).

70-90 porciento de efectividad de acuerdo a la calibración del dispositivo y tiempo de uso.

Sobre la efectividad del examen de sangre se ha referenciado a Molina Guerra (2004); la tasa de efectividad de los equipos de alcohotector varían acorde al tipo de calidad, calibración, estado de los equipos, sin embargo, por estándar se ha determinado que estos márgenes de error son variables (Merino, 2019).

En definitiva, los criterios técnicos y evaluativos determinan que efectivamente el examen más adecuado para determinar el estado de embriaguez de una persona es por medio del examen de alcoholemia (test de sangre) que se práctica dentro del laboratorio. Dada su tasa de efectividad, resulta apropiado para convertirse en prueba vinculante para la aplicación de sanciones penales de tránsito.

De la misma manera, las unidades aplicativas para los resultados de alcohotest y alcoholemia utilizan diferentes medidas para generar los resultados que se solicitan. Un ejemplo son las definidas por por (Chango Manobanda, 2017), estas se muestran en la tabla 3.:

Tabla 3.Unidades de medida para exámenes de alcohotest.

Unidades (%)

Definición

g/l

Gramos de alcohol concentrado por litro de sangre.

mg/l

Miligramos de alcohol por litro de aire expirado.

mg/dl

Utilización menor de medidas. Son utilizadas en casos excepcionales.

g/100 ml

Utilización menor de medidas. Son utilizadas en casos excepcionales.

Estas unidades para la medición de grados de alcohol que una persona tenga en la sangre o por aire expirado son lo que los agentes de tránsito deben evaluar al momento de obtener el resultado del alcohotest o la alcoholemia. Se debe aclarar que 1 gramo (g) contiene alrededor de 1000 miligramos (mg), por lo que, si un agente obtiene el resultado de 0.3 mg por medio del alcohotector no puede utilizar un proceso de conversión de medidas, debido a que son dos tipos de materia distinta: aire expirado (mg/l) a litro por sangre (g/l), por lo tanto, estos resultados de conversión no son ni procesalmente aplicables ni legalmente procesables.

En conclusión, dada la diferencia de medidas y toma de muestras, el agente de tránsito no puede considerar que los resultados del alcohotest son indispensables y únicos para justificar una sanción y solicitar al juzgador la motivación de una sentencia de prisión si fuera el caso. Los medidores de etanol por aire expirado o alcohotest son apropiados para determinar si una persona ha consumido alcohol. Sin embargo, es adecuado que para proceder con la detención y solicitar ante el Juez competente una sanción ante la conducta antijuridica y culpable, se daba tomar como un medio de referencia para la gestión de aplicación de la prueba de alcoholemia (g/ml) como determina el COIP.

De acuerdo con la normativa penal, se indica en el COIP en su artículo 385 que los agentes de tránsito, al momento de determinar que un conductor se encuentra en un posible estado de embriaguez, podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la sanción correspondiente. Sin embargo, la norma específica una escala por nivel de alcohol para establecer la penalidad, por ello:

Tabla 4. Escala de sanciones por conductor en estado de embriaguez (COIP).

Nivel de alcohol por litro de sangre (g/l)

Sanción/penalidad

0.3-0.8 gramos por litro de sangre

1 S.B.U

5 puntos en su licencia de conducir

5 días de privación de la libertad

0.8-1.2 gramos por litro de sangre

2 S.B.U

10 puntos en su licencia de conducir

15 días de privación de la libertad

Superior a 1.2 gramos por litro de sangre

3 S.B.U

Suspensión de la licencia de conducir

30 días de privación de la libertad

Fuente. Tomado del artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal (2022).

La prueba puede definirse como “un medio para la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, debe ser valorada por un Juez con estricto sentido de lógica y razón” (Escobar Pérez, 2010); de manera que, la prueba es un requisito esencial para que el Juez pueda declarar el sentido y resultado del caso que está en su conocimiento.

El Juzgador no tiene alguna opción para obviar este punto. Dado que la Constitución del Ecuador contempla en su artículo 76 numeral 7, literal L que todas sus actuaciones deben ser motivadas. La motivación es indispensable para que se pueda fundamentar una sentencia, sin ella, la decisión del Juzgador es nula y sin validez judicial. Por ello, en Sentencia No. 1158-17-EP/21 el Juez de la Corte Constitucional Alí Lozada Prado, explica que “la motivación debe ser suficiente, que satisfaga los referidos elementos mínimos con miras al ejercicio efectivos de los derechos al debido proceso y a la defensa” (Sentencia No. 1158-17-EP21, 2021).

Es claro que, la norma penal indica que la escala solo es válida por la medición de la cantidad de gramos por litros de sangre de etanol que tenga el conductor. Sin estos datos, no es procedente, ni legal, ni vinculante su aplicación. Dado los criterios expuestos por los juristas y jueces constitucionales. Una observación expresa de la norma permite evidenciar que solamente los resultados obtenidos por las pruebas de alcoholemia constituyen como resultados válidos para la motivación judicial.

Conforme a los resultados obtenidos en el presente trabajo se procede a establecer una propuesta que sean coherente con los principios constitucionales como la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, principio de presunción de inocencia, entre otros. Por lo tanto, la medula de la problemática no incide dentro los parámetros constitucionales sino en las especificaciones reglamentarias que indican que el agente de tránsito debe aplicar primordialmente el examen de alcohotest y sugiriendo que, de ser posible se aplique el examen de alcoholemia.

Para subsanar este vacío legal se requiere el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 244 y establecer los siguientes cambios:

-        Determinar que los exámenes de alcohotest que utilizan un alcohotector (medición por aire expirado) sea aplicable como un procedimiento rutinario por su practicidad y resultados inmediatos.

-        Si el examen del alcohotector arroja evidencia de miligramos considerables de etanol por litro de aire expirado, se proceda inmediatamente en detener al conductor y la retención del vehículo hasta que se práctique el examen de alcoholemia en cualquiera de las dependencias cercanas o centros de control de la Comisión de Tránsito del Ecuador o la Policía Nacional.

-        Para alcanzar este objetivo, se deben implementar departamentos de laboratorios y profesionales de la Comisión de Tránsito para administrar los exámenes de alcoholemia en los centros o dependencias de la autoridad de tránsito. Existen costos por la elaboración de este tipo de exámenes que pueden ser considerados para costear por la comisión si los datos fueren menores a los indicados en la ley, y costeados por el infractor si se determinare que efectivamente el conductor se encuentra en dicha condición.

-        Esclarecer en el artículo procedimental 244 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, que sola y únicamente la prueba de alcoholemia (test de sangre) será el único resultado válido para que el agente de tránsito proceda a reportar al infractor y solicitar la audiencia de flagrancia ante la autoridad penal competente. Para lograr justificar la prueba conforme a lo descrito en el artículo 385 del COIP en irrestricto respeto a la Seguridad Jurídica. 

 

DISCUSIÓN

Las contravenciones se constituyen como actos distintos que incurren en resultados distintos, es decir, que en materia de tránsito, una contravención no es otra cosa que una conducta antijuridica culposa, es decir, un conductor que no ha guardado el debido deber objetivo de cuidado y que su inobservancia o impericia termina en poner en un estado de vulneración a si mismo o a terceras personas, he allí la razón de la sanciones que la ley contempla.

Las contravenciones de tránsito en general son variadas han sido catalogadas en la norma penal de manera específica para cada caso, por esto se contemplan dentro del Código Orgánico Integral Penal desde el artículo 383 al 392, en lo que respecta a este estudio, se abordará específicamente aquellas que son aplicadas a los casos de estado de embriaguez.

De acuerdo con el reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, los agentes de tránsito deben evaluar el estado del conductor donde se presuma que se encuentra en un posible estado de embriaguez. La norma indica que inmediatamente se debe aplicar la prueba de alcohotest, por medio del uso del alcohotector que medirá el alcohol por aire expirado. Para determinar la efectividad del examen de este dispositivo por medio de la toma del aire expirado, se toma en consideración el resultado del dispositivo, en donde al determinar que existe presencia de alcohol por aire expirado, los agentes de tránsito proceden a establecer la respectiva detención del infractor con el vehículo para su tramitación judicial.

Para que el Juzgador pueda determinar si efectivamente la persona se encuentra en estado de embriaguez, es la prueba de alcoholemia. Por lo que, los agentes de tránsito, que utilizan las pruebas del alcohotest, esto es, la obtenida por aire expirado, no podrían catalogarse como pruebas válidas y procedimentales para que el Juzgador pueda motivar su sentencia y aplique la sanción a la infracción cometida.

Por lo que se puede concluir, que existe una vulneración al derecho a la Seguridad Jurídica cuando se procede a fundamentar procedimiento penales en materia de tránsito por infracciones de casos de conductores en estado de embriaguez por la sola prueba del examen de alcohotest y no por medio de la aplicación del examen de alcoholemia como indica COIP, que el Juzgador debe observar solo esos resultados para con ello, lograr motivar su decisión y aplicarse en estricto derecho la sanción correspondiente a la escala.

A partir de este análisis se propones un grupo de medidas con el objetivo de Para subsanar este vacío legal. La propuesta se estructura por medio de establecer cambios sustanciales a la normativa reglamentaria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad específicamente en el artículo 244. Se contempla cambios estructurales y administrativos para lograr garantizar el derecho a la seguridad jurídica. Dado que, las infracciones de tránsito deben ser fundamentadas por medio de procesos legales y jurídicamente vinculantes.

 

CONCLUSIONES

A partir del análisis del marco teórico permite determinar que existe una vulneración al derecho a la seguridad jurídica en la aplicación de las pruebas de alcohotest en conductores de estado de embriaguez. Debido a que la prueba de alcohotest no constituye un elemento probatorio legal por cuanto el artículo 385 del COIP no tipifica la utilización de resultados de medición de etanol por aire expirado sino por la evaluación de etanol por gramos por litro de sangre que solo se obtiene por los test de alcoholemia practicados en un laboratorio.

Se ha propuesto como idea a defender la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial en su artículo 244 que comprende los procedimientos que los agentes de tránsito deben aplicar cuando evalúan un posible estado de embriaguez en un conductor. Esta idea se reafirma por medio de los argumentos, teorías y documentos revisados a lo largo del presente estudio.

Los resultados que los agentes de tránsito pueden obtener por medio de los apartados de alcohotest se miden por medio de medidas de miligramos por aire expirado (mg/l) pero no son suficientes para esclarecer si una persona se encuentra en un estado de embriaguez, por lo que, sus resultados deben considerarse como meramente referenciales y servir de parámetro para que el agente justifique la realización de un examen de alcoholemia.

Se considera que el resultado que tiene mayor confiabilidad es el que otorga el test de alcoholemia, dado que, toma una muestra directa de la sangre, la que determina el grado de alcohol (etanol) existe por gramo en cada litro de sangre. A diferencia de los exámenes de alcohotest que su porcentaje de confiabilidad resulta un poco menor, variando conforme a la condición en la que se encuentre el dispositivo.

El estado de embriaguez constituye una condición donde el etanol causa afectaciones al sistema nervioso por lo que, inhibe al conductor de poder ejecutar su proceso de conducción en debida forma.

 

AGRADECIMIENTOS

A la Dra Grisel Galiano Maritan PhD. por su acertada dirección del proceso investigativo de este trabajos para la obtención del título de Magíster en Derecho Constitucional en la Universidad ECOTEC.

 

REFERENCIAS

Bracho Fuenmayor, P. L. (2023). La justicia desde la Perspectiva Liberal de Rawls y NussbaumRevista Cuestiones Políticas41(76), 808-828. https://doi.org/10.46398/cuestpol.4176.48

Cabanellas, G. (2007). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L.

Chango Manobanda, V. (2017). El Alcohotest como elemento probatorio en las contravenciones de tránsito y el derecho constitucional a la seguridad jurídica. [Tesis de Licenciatura en Derecho, Universidad Técnica de Ambato]. Ambato, Ecuador. https://n9.cl/wbnc0.

Código Orgánico Integral Penal. (22 de agosto de 2022). Registro Oficial Suplemento #180. Asamblea Nacional del Ecuador. https://n9.cl/g6sc

Constitución de la República del Ecuador. (13 de julio de 2011). Registro Oficial No. 449. Asamblea Nacional del Ecuador.

Escobar Pérez, M. (2010). La valoración de la prueba en la motivación de una sentencia en la legislación Ecuatoriana. [Tesis de mestría en Derecho Procesal, Universidad Andina Simón Bolívar]. Quito, Ecuador. https://n9.cl/fxdp0

González Argudo, J., & Ordóñez Ruilova, J. (2014). Estudio de los factores que intervienen en los accidentes e infracciones de tránsito ocasionados por los buses de transporte público de pasajeros tipo urbano en la ciudada de Cuenca y planteamiento de la propuesta para disminuirlos. [Tesis de Ingeniería, Universidad Politécnica Salesiana]. Cuenca, Ecuador. https://n9.cl/k1s8i

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos [INEC]. (2021). Estadísiticas de Transporte: Siniestros de Tránsito 2021. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. https://n9.cl/ylywd

Merino, J. (14 de enero de 2019). Los márgenes de error de los alcoholímetros. Jmerino Abogados: https://n9.cl/fx2ug

Molina Guerra, A. (2004). Niveles de alcohol en sangre detectados con mayor frecuencia en conductores que han sufrido accidentes de tránsito en el área metropolitana de Guatemala durante el año 2003. [Tesis en licenciatura, Universidad de San Carlos de Guatemala]. Guatemala. https://n9.cl/if2bl

National Institute on alchohol abuse and alcoholism. (05 de february de 2004). NIAAA Council Approves Definition of Binge Drinking. NIAAA Newsletter, (3). https://n9.cl/ymxf8m

Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. (25 de junio de 2012). Registro Oficial Suplemento 731. Asamblea Nacional. https://n9.cl/zrxwn

Roldán, J. (2003). Intoxicación por alcoholes. Anales del Sistema Sanitario de Navarra, 26. Hospital de Navarra. https://n9.cl/iumzg

Sentencia No. 1158-17-EP21. (20 de octubre de 2021). Sentencia No. 1158-17-EP21 - Grantía de la motivación. Corte Constitucional del Ecuador. https://n9.cl/lmtfos

Valencia Martín, J., González, M. J., & Galán, I. (2014). Aspectos metodológicos en la medición del consumo de alcohol: la importancia de los patrones de consumo. Revista Española de Salud Pública, 88(4). https://n9.cl/2krj2